Expte. Nº 7205/20.
VISTO:
Ley Provincial Nº 2756, Ley Orgánica de Municipalidades,
Ordenanza 490/89, Código Municipal de Faltas, y sus modificatorias,
El reclamo efectuado desde la Vecinal Libertad, y
CONSIDERANDO:
Que desde la vecinal Libertad se han efectuado reclamos, referidos a la actitud de vecinos que depositan basura, (particularmente residuos verdes) en lugares, horarios y formas, no permitidos por la normativa vigente.
Que se ha tomado conocimiento de situaciones similares en otros barrios de la ciudad.
Que si bien es cierto que el municipio tiene a su cargo la recolección de residuos, no menos cierto es que dicha tarea, en una localidad de las dimensiones de Villa Gobernador Gálvez, requiere la colaboración de todos los vecinos y vecinas.
Que el artículo 89 del Código de Faltas permite sancionar con multa, clausura y/o arresto a quien arroje o deposite líquidos o semilíquidos, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. en la vía pública, baldíos o inmuebles abandonados, como también a quien saque los residuos domiciliarios fuera de los horarios de recolección autorizados.
Que sin embargo, resulta preferible profundizar las prácticas de buena convivencia entre vecinas y vecinos, poniendo en su conocimiento o recordando los lugares, días y horarios para disponer de los residuos sin causar molestias o inconvenientes a los demás.
Que, entendiendo que una ciudad limpia y con respeto por el ambiente, requiere de la participación de todos, se solicita, por una parte, al Departamento Ejecutivo Municipal que ponga a disposición de las vecinas y vecinos afectados la información necesaria para una manipulación ordenada de residuos y los canales de comunicación a fin de que los mismos puedan colaborar reclamando por incumplimientos, y por otra parte, que efectúe los controles pertinentes de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2.149/2020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice campañas de concientización y difusión de buenas prácticas de convivencia y respeto a la normativa vigente en materia de disposición de residuos verdes y domiciliarios, conjuntamente con actividades de fiscalización para detectar infracciones a la misma.
ART.2°) Las campañas deberán informar a vecinos y vecinas: número telefónico al cual puedan efectuarse denuncias por infracciones al art. 89 del Código de Faltas; sanciones por incumplimiento; indicación de días y horarios y lugares para la disposición de residuos, como así también todo otro dato que se estime de interés.
Podrán realizarse por los medios oficiales de difusión, redes sociales, colocación de cartelería y todo otro medio que estime conveniente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2020.
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