VISTO:
La actual estructura orgánica de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que los motivos expuestos por el Departamento Ejecutivo en cuanto al crecimiento vegetativo del municipio, y que el mismo no fue acompañado con el correlativo aumento de las prestaciones de servicios, sobre todo en el orden asistencial,
que los nuevos núcleos de pobladores, por sus mínimos recursos o falta de los mismos, le hacen dificultoso, el poder contar con un servicio médico adecuado a sus necesidades, así como poder proveer a sus hijos de alimentos y una adecuada vivienda,
que la actual estructura sanitaria y de asistencia social del Municipio que cuenta con dos dispensarios y contribuye al mantenimiento del hospital regional dependiente de la Sub-Secretaría de Salud Pública,
que la misma no es suficiente para poder afrontar los grandes problemas de salud y asistencia social que soporta esta ciudad, por lo cual hace necesario la creación de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social, dependiendo de la misma Sub-Secretaría de Acción Social, para su mejor atención de esta área específica.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de esta Ciudad, en uso de sus atribuciones promulga la siguiente:
ORDENANZA Nº 0001/83
ART.1º) Créase en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez la Secretaría de Salud Pública y Acción Social, siendo su competencia todo lo relacionado a la protección, promoción y fiscalización de la Salud de la población, como así también todo lo relativo al bienestar de la misma en lo que hace a la asistencia de menores, ancianos, madres, huérfanos, vivienda, provisión de alimentos y medicamentos y en general todo lo relacionado a la salud y bienestar de la población.
ART.2º) Compete en particular al área de Salud, preservación, conservación y restitución de la salud de los habitantes.
Crear y Administrar Servicios Médicos asistenciales para la atención de los enfermos.
Crear y fomentar los instrumentos necesarios para el desarrollo de una medicina preventiva en todo el municipio, pudiendo ejercer dicha activudad en coordinación con la Provincia, con otros municipios y comunas.
Protección Materno-infantil en todos los aspectos sanitarios, en particular la protección de la Madre y el niño.
Programación, estudio y desarrollo de una eficiente organización de atención hospitalaria, así como también medicina sanitaria y asistencia.
ART.3º) Compete en particular a la Acción Social que estará a cargo de la Sub-Secretaría de Acción Social:
Desarrollar la acción comunitaria y sus relaciones con las organizaciones intermedias.
La asistencia, previsión y seguridad sociales, los estados individuales o colectivos.
Atender y proveer a los problemas sociales en todos los sectores del municipio.
Coordinar las tareas relativas al área con los Organismos Nacionales, Provinciales y con otros Municipios y Comunas.
ART.4º) Pasarán a depender de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social el personal dependiente en la actualidad de la Sub-Secretaría de Salud Pública.
ART.5º) Dispóngase las partidas presupuestarias correspondientes para la atención de los gastos que originen los entes creados por la presente ordenanza.
ART.6º) Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
ART.7º) Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1983.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone