Ord. 0001/83 Creación de la Secretaría de Salud Pública

VISTO:

La  actual  estructura orgánica de  la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que los motivos expuestos por el Departamento Ejecutivo en cuanto  al crecimiento vegetativo del municipio, y que  el mismo no fue acompañado con el correlativo aumento de  las prestaciones de servicios, sobre todo en el orden asistencial,

que  los  nuevos núcleos de pobladores,  por  sus  mínimos recursos  o falta de los mismos, le hacen dificultoso,  el poder contar con un servicio médico adecuado a sus necesidades,  así como poder proveer a sus hijos de alimentos  y una adecuada vivienda,

que la actual estructura sanitaria y de asistencia  social del Municipio que cuenta con dos dispensarios y contribuye al  mantenimiento del hospital regional dependiente de  la Sub-Secretaría de Salud Pública,

que  la  misma no es suficiente para  poder  afrontar  los grandes problemas de salud y asistencia social que soporta esta ciudad, por lo cual hace necesario la creación de  la Secretaría  de Salud Pública y Acción Social,  dependiendo de la misma Sub-Secretaría de Acción Social, para su mejor atención de esta área específica.

Por  todo  ello el Honorable Concejo Deliberante  de  esta Ciudad, en uso de sus atribuciones promulga la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 0001/83

 

ART.1º) Créase en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  la Secretaría  de  Salud Pública y Acción Social,  siendo  su competencia todo lo relacionado a la protección, promoción y  fiscalización  de la Salud de la  población,  como  así también  todo lo relativo al bienestar de la misma  en  lo que  hace  a la asistencia de menores,  ancianos,  madres, huérfanos, vivienda, provisión de alimentos y medicamentos y en general todo lo relacionado a la salud y bienestar de la población.

 

ART.2º) Compete  en  particular al área de  Salud,  preservación, conservación y restitución de la salud de los habitantes.

Crear  y Administrar Servicios Médicos asistenciales  para la atención de los enfermos.

Crear  y  fomentar  los instrumentos  necesarios  para  el desarrollo  de una medicina preventiva en todo el  municipio, pudiendo ejercer dicha activudad en coordinación  con la Provincia, con otros municipios y comunas.

Protección Materno-infantil en todos los aspectos  sanitarios, en particular la protección de la Madre y el niño.

Programación, estudio y desarrollo de una eficiente  organización de atención hospitalaria, así como también  medicina sanitaria y asistencia.

 

ART.3º) Compete  en  particular a la Acción Social que  estará  a cargo de la Sub-Secretaría de Acción Social:

Desarrollar la acción comunitaria y sus relaciones con las organizaciones intermedias.

La asistencia, previsión y seguridad sociales, los estados individuales o colectivos.

Atender  y proveer a los problemas sociales en  todos  los sectores del municipio.

Coordinar las tareas relativas al área con los  Organismos Nacionales, Provinciales y con otros Municipios y Comunas.

 

ART.4º) Pasarán  a depender de la Secretaría de Salud  Pública  y Acción Social el personal dependiente en la actualidad  de la Sub-Secretaría de Salud Pública.

 

ART.5º) Dispóngase las partidas presupuestarias  correspondientes para  la  atención de los gastos que  originen  los  entes creados por la presente ordenanza.

 

ART.6º) Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.

 

ART.7º) Comuníquese, regístrese y archívese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1983.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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