ORDENANZA Nº 07/73
ART.1º) Apruébase el Código de Faltas que instituye el Tribunal de Faltas en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Modifícase el Art. 24º, conde dice: ” La acción se prescribe a los tres años, por lo siguiente, ” La acción se prescribe al año de cometida la falta, donde dice: ” La pena prescribe a los tres años de dictada la sentencia definitiva, por lo siguiente: ” La pena prescribe a los dos años de dictada la sentencia definitiva. Agregar el Art. 63 Bis, que dice: ” Anualmente el Tribunal remitirá al Concejo Deliberante copias de los antecedentes que remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal, según lo determinado en el Art. 63º de este Código.
ART.3º) Comuníquese, archívese y dese amplia publicidad a la creación del Tribunal de Faltas de esta Municipalidad.
ART.4º) …
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 06 de 1.973.