VISTO:
Que por Ley Nacional Nº 226/83 se dispone otorgar al personal estatal una bonificación en el mes de diciembre pasado “per cápita” de $ a 1.000.- (Pesos Argentinos Mil) y un incremento salarial del 12 % sobre los haberes de enero que percibirá el personal de la planta permanente de esta Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, es resorte de este Honorable Concejo Deliberante convalidarlas.
Que es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal que dichos beneficios deben ser otorgados al personal municipal, obedeciendo a un sentido de solidaridad social y fundamentalmente a nuestros postulados políticos.
Que el Presupuesto General de Gastos reconducido del ejercicio año 1.983 contempla la cuenta funcional para absorber este gasto con el saldo suficiente.
Que no obstante se estima prudente advertir al Sindicato de Obreros Municipales de Villa Gobernador Gálvez que la efectivización de tales beneficios se realizará cuando se perciban fondos para tales fines del Superior Gobierno de la Provincia, dado que, con fondos propios no es posible solventar el pago.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 13/84
ART.1º) Dispónese otorgar un beneficio de $ a 1.000.- (Pesos Argentinos Mil) “per cápita” al personal de la planta permanente de esta Municipalidad e incrementar en un 12 % las remuneraciones de dicho personal a partir del mes de enero del año en curso.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 19 de enero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone