Ord. 0016/84 Moratoria Impositiva de deudas y Tasas de Pagos

 

VISTO:

Que de acuerdo al estudio de actualización de deudas  que los señores contribuyentes tienen con este municipio  por tasas  de  Servicios Públicos, Agua Potable  y  Pavimento Urbano,  se aprecia que, en algunos casos, la  actualización  de  sus deudas a enero de 1.984  determina  que  el monto a pagar por el contribuyente y los plazos de financiación acordados, sobrepasan su capacidad económica, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  acorde con nuestro fundamento de justicia  tributaria se  estima conveniente implementar un sistema de pago  que posibilite  a  los  señores  contribuyentes,  con  medidas esencialmente  de equilibrio en el ámbito  presupuestario-económico,  que amorticen sus obligaciones en un marco  de presión ajustado a sus posibilidades económicas.

Que conducente con dicha premisa, el Departamento Ejecutivo  Municipal  ha  proyectado tres opciones  de  planes  a criterio del contribuyente, el primero dado por una rebaja del  40  % sobre la actualización a enero  de  1.984  pago contado  inmediato,  un segundo plan  consistente  en  una rebaja del 25 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el resto financiado en la forma siguiente: a la firma  del convenio el 20 % al contado y el resto en dos cuotas a  30 y  60 días y por último un tercer plan consistente en  una rebaja del 15 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el  resto  con la siguiente financiación: a la  firma  del convenio  de  financiación para el 10 % al  contado  y  el resto  en diez cuotas mensuales, iguales  y  consecutivas, con un interés del 5% mensual.

Que  ésta  la moratoria impositiva  proyectada  se  estima prudente que tenga vigencia hasta el día 28 de febrero del año en curso.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 16/84

 

 ART.1º) Dispónese una moratoria impositiva de deudas de tasas  de Servicios  Públicos, Agua Potable y Pavimento  Urbano  que adeudan  los contribuyentes al 31 de diciembre  de  1.983, quiénes podrán beneficiarse con esta moratoria, adoptando, antes  del  día 28 de febrero del presente  año,  por  los planes de financiación que seguidamente se detallan:

           a)  40  % rebaja sobre la actualización por  pago  contado inmediato.

           b) 25 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  de la forma siguiente: 20 % al contado a  la  firma del convenio de pago y el resto a 30 y 60 días.

           c) 15 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  en la siguiente forma: 10 % al contado a  la  firma del  convenio   de  pago y el resto hasta  en  10  cuotas, iguales,  mensuales  y consecutivas, con recargo del  5  % mensual por intereses.

           d)  Plan especial hasta en 20 cuotas, sin rebaja con  5  % mensual  por intereses a solicitud del contribuyente,  con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

           e) Tres cuotas impagas anulan convenio firmado.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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