VISTO:
Que de acuerdo al estudio de actualización de deudas que los señores contribuyentes tienen con este municipio por tasas de Servicios Públicos, Agua Potable y Pavimento Urbano, se aprecia que, en algunos casos, la actualización de sus deudas a enero de 1.984 determina que el monto a pagar por el contribuyente y los plazos de financiación acordados, sobrepasan su capacidad económica, y
CONSIDERANDO:
Que acorde con nuestro fundamento de justicia tributaria se estima conveniente implementar un sistema de pago que posibilite a los señores contribuyentes, con medidas esencialmente de equilibrio en el ámbito presupuestario-económico, que amorticen sus obligaciones en un marco de presión ajustado a sus posibilidades económicas.
Que conducente con dicha premisa, el Departamento Ejecutivo Municipal ha proyectado tres opciones de planes a criterio del contribuyente, el primero dado por una rebaja del 40 % sobre la actualización a enero de 1.984 pago contado inmediato, un segundo plan consistente en una rebaja del 25 % sobre la actualización a enero de 1.984 y el resto financiado en la forma siguiente: a la firma del convenio el 20 % al contado y el resto en dos cuotas a 30 y 60 días y por último un tercer plan consistente en una rebaja del 15 % sobre la actualización a enero de 1.984 y el resto con la siguiente financiación: a la firma del convenio de financiación para el 10 % al contado y el resto en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 5% mensual.
Que ésta la moratoria impositiva proyectada se estima prudente que tenga vigencia hasta el día 28 de febrero del año en curso.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 16/84
ART.1º) Dispónese una moratoria impositiva de deudas de tasas de Servicios Públicos, Agua Potable y Pavimento Urbano que adeudan los contribuyentes al 31 de diciembre de 1.983, quiénes podrán beneficiarse con esta moratoria, adoptando, antes del día 28 de febrero del presente año, por los planes de financiación que seguidamente se detallan:
a) 40 % rebaja sobre la actualización por pago contado inmediato.
b) 25 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado de la forma siguiente: 20 % al contado a la firma del convenio de pago y el resto a 30 y 60 días.
c) 15 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado en la siguiente forma: 10 % al contado a la firma del convenio de pago y el resto hasta en 10 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con recargo del 5 % mensual por intereses.
d) Plan especial hasta en 20 cuotas, sin rebaja con 5 % mensual por intereses a solicitud del contribuyente, con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.
e) Tres cuotas impagas anulan convenio firmado.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone