VISTO:
La inquietud de los vecinos pertenecientes a la zona Oeste de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, hecha llegar a esta Municipalidad, en lo concerniente a las incomodidades, molestia y perjuicios ocasionados por la contracción de carburo en un terreno de propiedad de la firma Acetylene S.R.L. ubicado en las proximidades y designado como lotes 10 º 16 de la Manzana Nº 39º de la Sección 12º, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de solucionar tal problema con la urgencia que el caso requiere, previo acuerdo con la firma propietaria pre-mencionada y hasta tanto se dé solución definitiva al asunto en cuestión y por la nota remitida por la Secretaría de Obras Públicas con fecha 04 de Septiembre del cte., este Concejo en la Sesión de la fecha, hace suyo el dictámen de esa Secretaría y resuelve, aprobado la siguiente:
ORDENANZA Nº 17/73
ART.1º) Concédese en forma precaria y hasta tanto esta Municipalidad resuelva lo contrario el terreno ubicado en la Zona Rural designado como: 18/1 del Polígono C de 10 metros, por 99 metros lindando al Norte con la Parcela 18/4 y al Sur con la Parcela 29 del Polígono C, a la Empresa Acetylene S.R.L. a los fines de su utilización por la misma para depósito de carburo.
ART.2º) La Secretaría de Obras Públicas determinará con exactitud, en coordinación con la Empresa Acetylene S.R.L., la forma y ubicación en que se depositará el material mencionado en el Art. 1º.
ART.3º) Desde el momento de la vigencia de la presente Ordenanza, la firma beneficiaria, deberá depositar el material, carburo, en el terreno concedido no pudiendo afectar en adelante el terreno designado como: Lote 10 a 16 de la Manzana 39 de la Sección Catastral 12º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Septiembre 07 de l973.