VISTO:
ORDENANZA Nº 18/84
ART.1º) Concédase desde el 1º de febrero de 1.984 hasta el 30 de abril de 1.984, un régimen de amnistía, para que los propietarios de inmuebles regularicen las edificaciones terminadas: totales o ampliaciones, presentadas el correspondiente expediente de edificación, según las disposiciones que se tallan en el anexo y que forman parte del presente texto legal.
ART.2º) No quedan acogidas en esta amnistía las obras nuevas que hallan sido durante su ejecución intimadas, notificadas, paralizadas, con acta de comprobación o con plazo par ala presentación de planos reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación. Estas deberán presentarse como obras nuevas según las disposiciones legales. Los profesionales de la construcción podrán informarse en Obras Privadas si las obras están o no intimadas, notificadas, etc. por la Municipalidad según este Artículo debiéndose presentar estas según corresponda regularización u obra nueva.
ART.3º) Todos los expedientes de regularización en trámite serán liquidados en amnistía según las disposiciones del anexo, como así también los que estuvieran aprobados en el Concejo de Ingenieros en cualquier época y no hayan sido presentados en la Municipalidad y lo hagan antes del 30 de abril de 1.984.
ART.4º) Todo expediente de planos se ajustará estrictamente a las Leyes Provinciales 2429 y 4114 y a las Resoluciones arancelarias que fije el Concejo de Ingenieros Segunda Circunscripción.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone