Ord. 0018/84 Regimen de amnistia para propietarios de inmuebles regularicen edificaciones

 

VISTO:

Que existen numerosos terrenos privados urbanos, suburbanos y rurales, en los que se han realizado mejoras edilicias  y  que  las  mismas no han sido  declaradas  en  la Municipalidad, por medio de expedientes de planos  reglamentarios, para dar cumplimiento a las Leyes Provinciales y a Decretos u Ordenanzas municipales, y
CONSIDERANDO:
 Que tales situaciones anómalas, significan un desmero para los  intereses municipales y provinciales en los  aspectos administrativos y tributarios.
Que es necesario encauzar las construcciones clandestinas, dentro  de las Leyes Provinciales, Ordenanzas, Decretos  y Reglamentos Municipales.
Que ello también afecta los intereses de los  propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades de una formal documentación.
Que  es  necesario normalizar esta situación  anómala,  en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los propietarios.
Que es necesario para revertir tal situación, adoptar  una amnistía  impositiva  por un tiempo  prudencia,  para  que aquellos propietarios que estén en contravención  declaren las obras construídas sin permiso municipal,  asegurándose un  tratamiento equitativo para los diversos casos,  otorgando  mayores  concesiones impositivas  a  las  viviendas modestas y pequeños talleres y negocios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 18/84

 
 

ART.1º) Concédase desde el 1º de febrero de 1.984 hasta el 30  de abril  de  1.984,  un régimen de amnistía,  para  que  los propietarios  de inmuebles regularicen  las  edificaciones terminadas: totales o ampliaciones, presentadas el correspondiente expediente de edificación, según las disposiciones  que  se  tallan en el anexo y que  forman  parte  del presente texto legal.

 

ART.2º) No quedan acogidas en esta amnistía las obras nuevas  que hallan  sido durante su ejecución intimadas,  notificadas, paralizadas, con acta de comprobación o con plazo par  ala presentación  de  planos reglamentarios o  cualquier  otra requisitoria municipal para  su presentación. Estas  deberán presentarse como obras nuevas según las  disposiciones legales.  Los  profesionales  de  la  construcción  podrán informarse  en  Obras  Privadas si las obras  están  o  no intimadas,  notificadas, etc. por la  Municipalidad  según este Artículo debiéndose presentar estas según corresponda regularización u obra nueva.

 

ART.3º) Todos los expedientes de regularización en trámite  serán liquidados en amnistía según las disposiciones del  anexo, como así también los que estuvieran aprobados en el Concejo  de Ingenieros en cualquier época y no hayan sido  presentados  en la Municipalidad y lo hagan antes del  30  de abril de 1.984.

 

ART.4º) Todo expediente de planos se ajustará estrictamente a las Leyes Provinciales 2429 y 4114 y a las Resoluciones  arancelarias  que fije el Concejo de Ingenieros  Segunda  Circunscripción.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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