Ord. 0027/73 Multa a la falta de respuesta a lo dispuesto en el art. 103 Ord. Impositiva

 

VISTO:

La magnitud y evolución del Censo General de  Contribuyentes,  del  impuesto al Comercio e  Industria  de  la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Concejo, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de encontrar la solución para algunos de los  problemas  planteados  que  entorpecen  el  normal desenvolvimiento del mismo, y de futuras verificaciones que se practiquen, que podrían tropezar con este  mismo inconveniente  que consiste fundamentalmente en  la  no presentación de los elementos requeridos por el Inspector actuante, o en la concurrencia reiterada del  mismo con  la  consiguiente falta de autoridad y  pérdida  de tiempo, y sin una legislación que le otorgue ejecutividad  en  forma  específica a la tarea  asignada  y  sin llegar  a la drástica medida del allanamiento  judicial según  lo  establecido por el Art. 103º Inc. e)  de  la Ordenanza  General Impositiva vigente, con sus  lógicas complicaciones  legales  y que sólo  se  aplicarían  en casos extremos, y estimando conveniente establecer  una serie  de sanciones de mayor agilidad, este Concejo  en reunión de la fecha aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 27/73

ART.1º) La falta de respuestas a los requerimientos  establecidos  por el Art. 103º Inciso c) de la Ordenanza  General Impositiva vigente, referente a datos y/o elementos  que hacen  específicamente a la tarea asignada al  Inspector actuante  realizados  por escritos en forma  personal  o postal, dará lugar previo informe ante quién  corresponda,  a  una multa acumulativa del  siguiente  orden:  al primero $ 100.-, al segundo $ 200,., al tercero $ 300.-

     

ART.2º) La  falta  de respuestas a dichos  requerimientos,  y/o pago  de  las multas determinadas en  el  anterior  Art. dentro  de las 72 horas de notificado el  contribuyente, harán  pasibles a la claúsula del local  habilitado,  la primera  vez por un lapso de cinco días, la segunda  vez por  un  lapso de diez días y la tercera  vez  en  forma definitiva.

 

ART.3º) Las sanciones que se especifican en los Art.  precedentes,  se canalizarán en cuánto a su aplicación y  ejecución por intermedio del Tribunal Municipal de Faltas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

  

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,  Octubre 17  de l973.  

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