VISTO:
La magnitud y evolución del Censo General de Contribuyentes, del impuesto al Comercio e Industria de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Concejo, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de encontrar la solución para algunos de los problemas planteados que entorpecen el normal desenvolvimiento del mismo, y de futuras verificaciones que se practiquen, que podrían tropezar con este mismo inconveniente que consiste fundamentalmente en la no presentación de los elementos requeridos por el Inspector actuante, o en la concurrencia reiterada del mismo con la consiguiente falta de autoridad y pérdida de tiempo, y sin una legislación que le otorgue ejecutividad en forma específica a la tarea asignada y sin llegar a la drástica medida del allanamiento judicial según lo establecido por el Art. 103º Inc. e) de la Ordenanza General Impositiva vigente, con sus lógicas complicaciones legales y que sólo se aplicarían en casos extremos, y estimando conveniente establecer una serie de sanciones de mayor agilidad, este Concejo en reunión de la fecha aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 27/73
ART.1º) La falta de respuestas a los requerimientos establecidos por el Art. 103º Inciso c) de la Ordenanza General Impositiva vigente, referente a datos y/o elementos que hacen específicamente a la tarea asignada al Inspector actuante realizados por escritos en forma personal o postal, dará lugar previo informe ante quién corresponda, a una multa acumulativa del siguiente orden: al primero $ 100.-, al segundo $ 200,., al tercero $ 300.-
ART.2º) La falta de respuestas a dichos requerimientos, y/o pago de las multas determinadas en el anterior Art. dentro de las 72 horas de notificado el contribuyente, harán pasibles a la claúsula del local habilitado, la primera vez por un lapso de cinco días, la segunda vez por un lapso de diez días y la tercera vez en forma definitiva.
ART.3º) Las sanciones que se especifican en los Art. precedentes, se canalizarán en cuánto a su aplicación y ejecución por intermedio del Tribunal Municipal de Faltas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Octubre 17 de l973.