VISTO:
La Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Que al día de la fecha no se ha contratado el Presupuesto Municipal ni ha determinado la política tributaria municipal del año 1.984.
Que por lo expresado y a los efectos de impedir que en si momento los contribuyentes deben saldar de una sola vez el pago de varios períodos, como así también a los efectos de posibilitar al ente municipal ingresar sumas pro el concepto del mencionando tributo, hace necesario implementar el cobro de anticipos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 34/84
ART.1º) El básico de la tasa a cobrarse es para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta medida como si fueran de la misma unidad tributaria, conforme ello, se cobrará en concepto de Tasa General de Inmuebles de acuerdo a los valores y categorías que se determinan a continuación:
CODIGO DE PAGO CATEGORIA IMPORTE TRIMESTRAL POR
METROS LINEALES DE FRENTE
0011 1º A flia. 26,73
0012 1º B flia. 25,47
0020 2º flia. 20,25
0030 3º flia. 15,33
0040 4º flia. 11,16
0050 5º flia. 9,69
0060 6º flia. 6,78
0111 1º A neg 35,13
0112 1º B neg 33,39
0120 2º neg. 26,28
0130 3º neg 21,15
0140 4º neg. 17,16
0150 5º neg. 11,67
0101 1º A esq.flia. 18,00
0102 1º B esq.flia. 16,80
0200 2º esq.flia. 13,14
0300 3º esq.flia. 10,35
0400 4º esq.flia 7,83
0500 5º esq.flia. 6,60
0600 6º esq.flia. 4,62
1111 1º A esq.neg. 23,28
1112 1º B esq. neg 22,41
1120 2º esq. neg. 17,28
1130 3º esq.neg. 14,19
1140 4º esq. neg. 11.16
1150 5º esq.neg. 7,53
ART.2º) Establécese como vencimiento del 1º Anticipo el día 30 de abril de 1.984.
ART.3º) Deróguese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 23/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 3 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone