VISTO:
La nota presentada con fecha 20 del corriente Mes, por los representantes del Remises, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario clarificar en forma terminante los Derechos y Obligaciones de este Servicio Público, a los fines de que en adelante la interpretaciones que se realicen sobre las Ordenanzas que reglamenta su accionar, no dejen margen para interpretaciones que muchas veces ha llevado a errores de procedimientos, en lo concerniente a Inspección y Reglamentación de Tránsito.
Por todo ello, este Concejo en reunión de la fecha aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 35/73
ART.1º) Exceptúase de la Reglamentación de la Ordenanza Nº 24/73 del 02 de Octubre de 1.973; los Autos Remisse.
ART.2º) Agréguese al final del Art. Nº 14 de la Reglamentación a que se refiere el Art. 1º de la presente Ordenanza, lo siguiente: ” Exceptuándose la Ordenanza ” Nº 06/73 del 29 de Junio de 1.973.
ART.3º) La Reglamentación que deberán observar para el funcionamiento de Auto Remisse en la que se dictó oportunamente con la Ordenanza Nº 06/73.
ART.4º) En la Reglamentación de la Ordenanza Nº 06/73, donde dice en el Art.2º Modelo 1.963, debe decir:” A partir del Año 1.960 “.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Noviembre 22 de l973.