Ord. 0038/73 Se deroga el art. 2 Ord. 33/73 sobre retiro de tierras de frentistas

VISTO:

La nota de Secretaría de Obras Públicas de fecha 22  de Noviembre de 1.973, en la cuál considera al Art. 2º  de la Ordenanza 33/73, de fecha 13 de Noviembre, y

CONSIDERANDO:

Que  la  situación financiera por la que  atraviesa  la Municipalidad, no le permite a esta hacer frente a  los enormes gastos que insume el casi permanente retiro  de tierra,  ya que para efectuar tales trabajos  tanto  la pala mecánica como un camión demora una hora o más  por viajes.

Como  ejemplo,  hacemos notar que un  terreno  de  9,66 metros  de frente paga un impuesto de $ 2.996.-  semestralmente, es decir, a razón de $ 0,16 por día, con  lo que  deben  cubrirse todos los Servicios  Públicos  que presta la Municipalidad.

Con  este irrisorio importe no pueden prestarse  servicios gratis.

Por lo expuesto, este Concejo aprueba la  siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 38/73

ART.1º) Deróguese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 33/73 del 13 de Noviembre.  

     

ART.2º) El retiro de tierra de frentistas y/o contribuyentes de esta Municipalidad se realizará de acuerdo a un alquiler que  determine  la reglamentación  pertinente  de  Obras Públicas.  

 

ART.3º) Esta Tasa comenzará a aplicarse desde el 10 de Enero de 1.974. 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

  

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante,  Diciembre  03 de l973.   

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