VISTO:
La nota de Secretaría de Obras Públicas de fecha 22 de Noviembre de 1.973, en la cuál considera al Art. 2º de la Ordenanza 33/73, de fecha 13 de Noviembre, y
CONSIDERANDO:
Que la situación financiera por la que atraviesa la Municipalidad, no le permite a esta hacer frente a los enormes gastos que insume el casi permanente retiro de tierra, ya que para efectuar tales trabajos tanto la pala mecánica como un camión demora una hora o más por viajes.
Como ejemplo, hacemos notar que un terreno de 9,66 metros de frente paga un impuesto de $ 2.996.- semestralmente, es decir, a razón de $ 0,16 por día, con lo que deben cubrirse todos los Servicios Públicos que presta la Municipalidad.
Con este irrisorio importe no pueden prestarse servicios gratis.
Por lo expuesto, este Concejo aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 38/73
ART.1º) Deróguese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 33/73 del 13 de Noviembre.
ART.2º) El retiro de tierra de frentistas y/o contribuyentes de esta Municipalidad se realizará de acuerdo a un alquiler que determine la reglamentación pertinente de Obras Públicas.
ART.3º) Esta Tasa comenzará a aplicarse desde el 10 de Enero de 1.974.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Diciembre 03 de l973.