VISTO Y CONSIDERANDO:
La cantidad innumerable de infracciones a las disposiciones de Tránsito en vigor y su coetáneo aumento en el orden general y particular dentro del éjido de nuestra Ciudad, en un todo de acuerdo a la poca experiencia hasta el momento vivida de este Tribunal y con el fin de obtener una sanción ejemplarizadora para con ello obtener amén del respecto a la mencionada legislación por parte de los conductores de vehículos una real y efectiva seguridad hacia el peatón y el tercero perjudicado, se eleva el presente proyecto modificado de la Ordenanza General Impositiva Año 1.973 y el Código de Faltas Municipal.
Por todo ello, este Concejo aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 40/73
ART.1º) Modifícase el Art. 67º Inciso 1 Sub. hasta q de la siguiente forma: Faltas Leves: La multa oscilará entre $ 50.- y $ 60.-.
ART.2º) Modifícase el Art. 67º Inc. 2 de a) hasta s), de la siguiente forma: Faltas Graves: Multas que oscilarán entre $ 90.- y $ 120.-.
ART.3º) Modifícase el Art. 67º Inc. 3 Sub. de b hasta j de la siguiente forma: Faltas muy graves: Multas que oscilarán entre $ 130.- y $ 150.-
ART.4º) Modifícase el Art. 20º del Código Faltas Municipal en el siguiente tenor: Cuando concurrieren varias infracciones se acumularán de la siguiente forma: a la falta más grave en lo que se refiere al monto deberá sumársele el 50 % de las restantes.
ART.5º) Cuando medie reincidencia deberá aplicarse el máximo de la multa, contemplando en cada caso más el 50 % de recargo.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Diciembre 05 de l973.