Ord. 0040/73 Modificación Ord. Gral Impositiva y Código de Faltas

VISTO Y CONSIDERANDO:

La cantidad innumerable de infracciones a las  disposiciones de Tránsito en vigor y su coetáneo aumento en el orden general y particular dentro del éjido de  nuestra Ciudad,  en  un todo de acuerdo a la  poca  experiencia hasta  el momento vivida de este Tribunal y con el  fin de  obtener una sanción ejemplarizadora para  con  ello obtener  amén del respecto a la mencionada  legislación por  parte de los conductores de vehículos una  real  y efectiva seguridad hacia el peatón y el tercero  perjudicado, se eleva el presente proyecto modificado de  la Ordenanza  General Impositiva Año 1.973 y el Código  de Faltas Municipal.

Por todo ello, este Concejo aprueba la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 40/73

ART.1º) Modifícase el Art. 67º Inciso 1 Sub. hasta q de la  siguiente  forma: Faltas Leves: La multa oscilará entre  $ 50.- y $ 60.-.   

     

ART.2º) Modifícase  el  Art. 67º Inc. 2 de a) hasta s),  de  la siguiente  forma:  Faltas Graves: Multas  que  oscilarán entre $ 90.- y $ 120.-.

 

ART.3º) Modifícase  el Art. 67º Inc. 3 Sub. de b hasta j de  la siguiente forma: Faltas muy graves: Multas que oscilarán entre $ 130.- y $ 150.-

 

ART.4º) Modifícase  el Art. 20º del Código Faltas Municipal  en el  siguiente tenor: Cuando concurrieren varias  infracciones  se acumularán de la siguiente forma: a la  falta más grave en lo que se refiere al monto deberá sumársele el 50 % de las restantes.  

 

ART.5º) Cuando medie reincidencia deberá aplicarse el máximo de la  multa,  contemplando  en cada caso más el  50  %  de recargo.  

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

  

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante,  Diciembre  05 de l973.   

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