VISTO:
Las prescripciones de la Ley Nº 6597, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia, que prevee un régimen de concurrencia a la financiación de las obras de saneamiento que realicen las Municipalidades y Comunas que se ajusten a las disposiciones de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que representa un beneficio indudable para esta Municipalidad aadherirse a dicho régimen, por cuánto con el mismo procurarse la concreción de obras mediante el sistema financiero que instituye.
Que esta Municipalidad tienen un proyecto, la ejecución de los Desagües Cloacales de esta Ciudad, obra que encuadra en los lineamientos de la referida Ley.
Que en consecuencia, se estima necesario el inmediato acogimiento a la Ley Nº 6597, a los fines de comprometer el turno respectivo.
Por todo ello, este Concejo en reunión de la fecha aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 42/73
ART.1º) Declárese a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, acogida a los beneficios del régimen instituído por la Ley Nº 6597, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia.
ART.2º) Solicítase a la Dirección General de HIdraúlica de la Provincia, la suscripción del Convenio de participación con una contribución del 20 % del precio final de los trabajos de los trabajos que demande la ejecución de la obra de Desagües Cloacales en proyecto, en las condiciones y plazos de reintegro que se convengan.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las tramitaciones necesarias a la firma del convenio referido en el Art. anterior.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Diciembre 17 de l973.