Ord. 0042/73 El municipio se acoge al regimen de financiacion de obras de saneamiento

VISTO:

Las prescripciones de la Ley Nº 6597, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia, que prevee un  régimen  de concurrencia a la financiación de las obras  de saneamiento que realicen las Municipalidades y  Comunas que se ajusten a las disposiciones de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que representa un beneficio indudable para esta Municipalidad  aadherirse a dicho régimen, por cuánto con  el mismo  procurarse  la concreción de obras  mediante  el sistema financiero que instituye.

Que esta Municipalidad tienen un proyecto, la ejecución de  los  Desagües Cloacales de esta  Ciudad,  obra  que encuadra en los lineamientos de la referida Ley.

Que  en consecuencia, se estima necesario el  inmediato acogimiento a la Ley Nº 6597, a los fines de  comprometer el turno respectivo.

Por  todo  ello, este Concejo en reunión  de  la  fecha aprueba la  siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 42/73

ART.1º) Declárese  a la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, acogida a los beneficios del régimen instituído por la  Ley Nº 6597, sancionada por el Superior Gobierno  de la Provincia.

   

     

ART.2º) Solicítase  a la Dirección General de HIdraúlica de  la Provincia, la suscripción del Convenio de  participación con  una contribución del 20 % del precio final  de  los trabajos de los trabajos que demande la ejecución de  la obra de Desagües Cloacales en proyecto, en las condiciones y plazos de reintegro que se convengan.    

 

ART.3º) Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a  realizar  las tramitaciones necesarias a la firma del convenio referido en el Art. anterior.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

  

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante,  Diciembre  17 de l973.   

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