Ord. 0063/84 Modifica el Reglamento de Uso y División del Suelo 71/74

 

VISTO:

Las tramitaciones y diligenciamientos efectuados por este Departamento  Ejecutivo  Municipal ante  las  pertinentes dependencias  oficiales, tendientes a la  instalación  de complejos accesorios a la Industria Frigorífica, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  las  citadas instalaciones son de  evidente  utilidad para el crecimiento y desarrollo de esta Ciudad.

 

Que no existen en el distrito sectores destinados a  dicho fin establecido por el Reglamento del uso del Suelo  aprobado por la Ordenanza Nº 71/74, por lo que hace procedente la modificación de dicho Reglamento.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 63/84

 

 

ART.1º)Anúlase el Sector Residencial R 8-1, descripto en el  Art. Nº  1.3.1.8, Inciso a) del Reglamento del Uso  y  División del Suelo aprobado por Ordenanza Nº 71/74. 

 

ART.2º) Créase el Sector Residencial R 6-9, cuya delimitación que a continuación se detalla, pasará a formar parte del  Art. 1.3.1.6  Inciso  a) del Reglamento de Uso y  División  del Suelo, aprobado por Ordenanza Nº 71/74, a saber:

 

R 6-9

 NORTE: Calle  Suipacha, desde prolongación de calle Nahuel  Huapí al Oeste hasta vías del Ferrocarril Mitre al Este.

 

ESTE: Las  vías  del Ferrocarril Mitre desde  calle  Suipacha  al Norte  hasta  la prolongación de  calle  Esperanza  (antes Bomberos Voluntarios) al Sur.

 

SUR: La prolongación de la calle Esperanza (antes Bomberos Voluntarios) desde las vías del Ferrocarril Mitre al Este hasta la prolongación de la calle Nahuel Huapí al Oeste.

 

OESTE: La  prolongación  de  la calle Nahuel  Huapí  desde  calle Suipacha al Norte hasta la prolongación de calle Esperanza al Sur.

 

 

 

ART.3º) Modifíquese  el Art. nº 1.3.2 del Reglamento del Uso  del Suelo  aprobado  por Ordenanza Nº 71/74,  el  que  quedará redactado como a continuación se detalla:

 

1.3.2 SECTOR RURAL

a) Límites:

NORTE: Calle  Suipacha,  desde vías  levantadas  del  Ferrocarril Belgrano  al  Oeste, hasta prolongación  de  calle  Nahuel Huapí al Este.

 

ESTE: Prolongación de calle Nahuel Huapí desde calle Suipacha  al Norte,  hasta  la prolongación de calle  Esperanza  (antes Bomberos Voluntarios) al Sur.

 

SUR: El límite  Sur del distrito, desde vías del  Ferrocarril  al Este, hasta Ruta Nacional Nº 178 al Oeste.

 

OESTE: Ruta Nacional Nº 178, desde el límite Sur del distrito  al Sur, hasta calle General Obligado al Norte.

 

NOR-OESTE: Vías levantadas del Ferrocarril Belgrano, desde  calle General Obligado al Sur hasta prolongación de calle Suipacha al Norte.

 

b) Usos:  Están destinados a la explotación  intensiva,  huertas, quintas y usos complementarios y afines.

 

c) Superficie  de la parcela: la superficie mínima de la  parcela será de 5 hectáreas siendo su frente mínimo de 100 metros.

 

d) Retiros: se exigirá una franja de servicio en los lotes  frentistas sobre las rutas Nacional Nº 178, Provincia Nº  22-S y Autopistas Rosario-San Nicolás, de 20 metros.

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 19 de  junio  de 1.984.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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