VISTO Y CONSIDERANDO:
Que hay atrasos en la percepción de los pagos del segundo trimestre del corriente año, para el cumplimiento de la Tasa General de Inmuebles y procurando darle a los contribuyentes mayor plazo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 86/84
ART.1º) Prorróguese el pago de la segunda cuota trimestral de
ART.2º) Queda derogado el Art. 2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, agosto 31 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone