VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es de estricta justicia el de otorgar los mismos derechos al personal que se encuentra incapacitado para trabajar, que el que se otorga por el Art. 75º de
Que el otorgamiento de una licencia especial está dentro de las atribuciones del ente Municipal.
Que el Concejo Deliberante hace suyo también los motivos expuestos en el pedido realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 89/84
ART.1º) El empleado municipal afiliado a
ART.2º) El empleado que esté incluído dentro de las disposiciones del artículo anterior, deberá presentar dentro de los treinta días de notificada
ART.3º) Esta licencia nunca podrá ser superior a seis meses del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Sin embargo este podrá mediante decisión administrativa aumentado en tres meses más, cuando la demora en el trámite fuera exclusivamente por causa de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, septiembre 11 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone