Ord. 0089/84 Aprueba licencia por enfermedad a empleados jubilados por incapacidad

 VISTO:

El  proyecto  de Ordenanza enviado  por  el  Departamento Ejecutivo Municipal sobre el otorgamiento de una licencia extraordinaria  al personal declarado  incapacitado  para trabajar por la Junta Médica oficial, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  de  estricta justicia el de  otorgar  los  mismos derechos  al personal que se encuentra  incapacitado  para trabajar,  que el que se otorga por el Art. 75º de la  Ley 6915 a quien solicita su jubilación ordinaria.

Que  el otorgamiento de una licencia especial está  dentro de las atribuciones del ente Municipal.

Que  el Concejo Deliberante hace suyo también los  motivos expuestos  en  el  pedido realizado  por  el  Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 89/84

 

 

ART.1º) El empleado municipal afiliado a la Caja de  Jubilaciones y  pensiones  de la Provincia, que sea  declarado  por  la Junta Especial Médica, con una incapacidad que de lugar  a la cesantía, tendrá derecho a una licencia por  enfermedad con  goce de haberes hasta la fecha que por acto  administrativo se disponga su cese.

 

ART.2º) El empleado que esté incluído dentro de las disposiciones del  artículo  anterior, deberá presentar  dentro  de  los treinta  días de notificada la Municipalidad del  Dictámen de  la Junta Médica, los comprobantes de haber  solicitado la jubilación por invalidez.

 

ART.3º) Esta  licencia nunca podrá ser superior a seis meses  del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Sin  embargo este podrá mediante  decisión  administrativa aumentado en tres meses más, cuando la demora en el trámite fuera exclusivamente por causa de la Caja de Jubilaciones.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, septiembre 11  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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