Ord. 0093/84 Creación Fondo Especial destinado a Escuelas y Centros Asistenciales

VISTO:

 

La  necesidad de incrementar los fondos  municipales  con destino a educación y salud de la población, y la posibilidad de lograrlo sin mengua del erario público, y

CONSIDERANDO:

 Que  en el éjido municipal y zona rural existen  numerosos fundios  incultos cuyos propietarios no explotan ni  hacen explotar.

Que  dicha tierra ociosa atenta contra el principio de  la función  social  que debe cumplir la  propiedad  y  bienes destinados a la producción.

Que  sin violar el derecho de propiedad privada, y  respetando  el  caro principio de subsidariedad en  materia  de intervención estatal, se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la educación y la  salud de la población cuyas necesidades son crecientes.

Que  por  todo lo antedicho, y recurriendo a  sistemas  de contratación, directa o indirecta, con los propietarios de tierras públicas o privadas se logran instrumentos idóneos que permiten cristalizar en el plano de las  realizaciones efectivas  la  productividad  de las  citadas  tierras  en beneficio del pueblo.

Que la situación, por todos conocida, de crisis aguda  que afecta a la Nación impide, en consecuencia, destinar a los fines señalados recursos ordinarios, por lo que se crea la necesidad  de  establecer nuevas fuentes de  ingresos  con afectación al objetivo pretendido.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 93/84

 

ART.1º)  ” Créase  un Fondo Especial cuyo destino será la  promoción de  la Obra Pública en la Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, cuya distribución se ajustará a lo establecido en  el Art.  5º de la Ordenanza 398/88 ; y que se formará  con  el producto de la explotación agrícola u hortícola de:          

                              1.1.- Tierras Fiscales Ociosas.

 

                              1.2.- Tierras Privadas Ociosas.  Texto según Ordenanza 420/88
 

ART.2º) Entiéndese por “Tierras Fiscales Ociosas” todo predio  de propiedad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o  Municipal, que encontrándose dentro del radio de  jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez sea susceptible de  explotación agrícola u hortícola y no se encuentre cultivado.

 

ART.3º) Las tierras de propiedad Nacional o Provincial, incluídas las  banquinas  de las rutas de  jurisdicción  respectiva, serán cultivadas por la Municipalidad, previo acuerdo  con el  Estado Nacional, Provincial o Entes Autárquicos a  que los predios pertenezcan. las tierras de propiedad  Municipal serán afectadas a tal fin por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4º) Entiéndase  por  “Tierras privadas Ociosas”  todo  predio rural  o urbano, baldío, que no se encuentre  cultivado  y cuyas  dimensiones  permitan una  explotación  agrícola  y hortícola.

 

ART.5º) Dichas tierras serán cultivadas por la Municipalidad  una vez  cerrado el Registro de Oposición de Propietarios  que se  habilitará  a  tal efecto, cada  seis  meses,  durante treinta  días corridos. No quedarán afectadas  al  sistema aquellas  heredadas  cuyos propietarios  se  opongan.  Las oposiciones  deberán  renovarse  semestralmente.   También podrán efectuarse nuevas oposiciones, desafectando  inmuebles que ya se encontraban en el sistema.

 

ART.6º) Como  contraprestación,  los predios que  se  afecten  al sistema  de  explotación agrícola u hortícola  de  tierras ociosas, quedarán exentos de tasas y derechos municipales, mientras dure la explotación.

 

ART.7º) Aquellos  inmuebles que por oposición hayan  quedado  excluidos del sistema y se mantengan inexplotados,  comenzarán  a  cobrar una tasa diferencial a establecerse  en  la Ordenanza  Tributaria Anual, la que se  aplicará  mientras permanezcan baldíos e incultos.

 

ART.8º) Podrán oponerse a la explotación agropecuaria a todos los propietarios  que acrediten tal condición con  títulos  de propiedad.  No obstante, podrán hacerlo los que  acrediten interés  legítimo, tales como compradores por boleto,  con autorización especial del titular de dominio y hasta tanto escriture,  los que demuestren ser herederos  del  titular fallecido, etc.

 

ART.9º) Una  vez determinados los predios a cultivar mediante  el sistema  de tierras ociosas, la Municipalidad  establecerá las superficies a cultivar en forma directa y las superficies a cultivar por terceros mediante contratos la  concesión.

 

ART.10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mejoras para poner en funcionamiento la explotación  agrícola u hortícola. En tal supuesto se entiende  tácitamente autorizada  por  el propietario al efecto. Si  después  de iniciarse  la explotación agrícola el propietario se  opusiere, la Municipalidad podrá reclamar el reintegro de las mejoras  efectuadas,  salvo que la explotación  haya  sido ininterrumpida por el lapso de cinco años.

 

ART.11º)  El Fondo Especial será distribuido por el  Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de las respectivas  entidades  y  teniendo en consideración aquellas  que  por  su naturaleza resulten prioritarias. Las distribuciones serán aprobadas  pro el Concejo Deliberante y  serán  irrecurribles. Artículo derogado por Ord. 420/88

 

ART.12º)  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá  destinar  un porcentaje  de la recaudación del fondo para  atender  los gastos  de  explotación del sistema,  con  aprobación  del Concejo Deliberante.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, octubre  18  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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