VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en el éjido municipal y zona rural existen numerosos fundios incultos cuyos propietarios no explotan ni hacen explotar.
Que dicha tierra ociosa atenta contra el principio de la función social que debe cumplir la propiedad y bienes destinados a la producción.
Que sin violar el derecho de propiedad privada, y respetando el caro principio de subsidariedad en materia de intervención estatal, se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la educación y la salud de la población cuyas necesidades son crecientes.
Que por todo lo antedicho, y recurriendo a sistemas de contratación, directa o indirecta, con los propietarios de tierras públicas o privadas se logran instrumentos idóneos que permiten cristalizar en el plano de las realizaciones efectivas la productividad de las citadas tierras en beneficio del pueblo.
Que la situación, por todos conocida, de crisis aguda que afecta a
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 93/84
ART.1º) ” Créase un Fondo Especial cuyo destino será la promoción de
ART.2º) Entiéndese por “Tierras Fiscales Ociosas” todo predio de propiedad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, que encontrándose dentro del radio de jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez sea susceptible de explotación agrícola u hortícola y no se encuentre cultivado.
ART.3º) Las tierras de propiedad Nacional o Provincial, incluídas las banquinas de las rutas de jurisdicción respectiva, serán cultivadas por
ART.4º) Entiéndase por “Tierras privadas Ociosas” todo predio rural o urbano, baldío, que no se encuentre cultivado y cuyas dimensiones permitan una explotación agrícola y hortícola.
ART.5º) Dichas tierras serán cultivadas por
ART.6º) Como contraprestación, los predios que se afecten al sistema de explotación agrícola u hortícola de tierras ociosas, quedarán exentos de tasas y derechos municipales, mientras dure la explotación.
ART.7º) Aquellos inmuebles que por oposición hayan quedado excluidos del sistema y se mantengan inexplotados, comenzarán a cobrar una tasa diferencial a establecerse en
ART.8º) Podrán oponerse a la explotación agropecuaria a todos los propietarios que acrediten tal condición con títulos de propiedad. No obstante, podrán hacerlo los que acrediten interés legítimo, tales como compradores por boleto, con autorización especial del titular de dominio y hasta tanto escriture, los que demuestren ser herederos del titular fallecido, etc.
ART.9º) Una vez determinados los predios a cultivar mediante el sistema de tierras ociosas,
ART.10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mejoras para poner en funcionamiento la explotación agrícola u hortícola. En tal supuesto se entiende tácitamente autorizada por el propietario al efecto. Si después de iniciarse la explotación agrícola el propietario se opusiere,
ART.11º) El Fondo Especial será distribuido por el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de las respectivas entidades y teniendo en consideración aquellas que por su naturaleza resulten prioritarias. Las distribuciones serán aprobadas pro el Concejo Deliberante y serán irrecurribles. Artículo derogado por Ord. 420/88
ART.12º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá destinar un porcentaje de la recaudación del fondo para atender los gastos de explotación del sistema, con aprobación del Concejo Deliberante.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, octubre 18 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone