REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR CONCESIONARIOS, PARA VILLA GOBERNADOR GALVEZ.
VISTO:
La carencia de una norma que regule en el municipio la actividad atinente al transporte urbano de pasajeros por concesión, y
CONSIDERANDO:
Que por la importancia de Villa Gobernador Gálvez, no solo por la gran cantidad de habitantes, sino también por la existencia de grandes establecimientos fabriles y comerciales generadores de la necesidad de desplazamiento humanos, se hace necesario reglamentar en forma total todo lo relativo al transporte urbano de pasajeros por concesiones, para brindar así a la comunidad un servicio que satisfaga todas las inquietudes de los diversos sectores de la población.
Por todo ello, el concejo deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA 154/85
ART.1º) Apruebase el Reglamento Municipal del Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros por concesionarios, para Villa Gobernador Gálvez, que se agrega en anexo de 129 artículos.
ART.2º) Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala sesiones del Concejo Deliberante, junio 20 de 1.985.
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TITULO I
CONCESION DEL SERVICIO.
CAPITULO I.
JURISDICCION.
ART.1º) El Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros que se presta en la jurisdicción de este municipio queda sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.
La jurisdicción municipal en los servicios se extenderá fuera del ejido local, hasta la distancia y en la forma que autorice la ley respectiva.
Facultase al Departamento Ejecutivo a convenir, ad referéndum del Concejo Deliberante la forma en que se concederan y prestaran los servicios entre la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y los municipios y comunas vecinos.
{mospagebreak_scroll title=Bases}
CAPITULO II
BASES
ART.2º) El Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros mediante concesiones otorgadas por la municipalidad siendo por cuenta del prestatario todos los riesgos inherentes, conservando aquella su fiscalización. La explotación deberá ajustarse a los principios de economicidad, interés social y eficiencia del servicio delegado.
ART.3º) El contrato de concesión del servicio se redactara por escrito, ajustándose a las condiciones del pliego respectivo e indicaciones técnicas de la licitación. Tendrá por objeto la explotación del recorrido de una línea.
El contrato expresado deberá ajustarse totalmente a las disposiciones de este reglamento y solamente atribuirá al concesionario las facultades indispensables para la realización del servicio en la forma y modo que señala este reglamento.
ART.4º) La Municipalidad no concede ni delega sus poderes de intervención, fiscalización, dirección, ni la facultad de prestar el servicio cuando el concesionario no lo hiciera en forma regular y continua, con cargo para este de los daños y perjuicios que tal actitud causara al ente municipal, cuando el incumplimiento le fuera imputable, incluyendo el caso de huelga de su personal.
ART.5) El presente Reglamento es modificable toda vez que lo exijan las necesidades del servicio. Cuando las reformas importen modificaciones en los contratos de concesión realizados, deberán sancionarse con mayoría de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.
ART.6º) El otorgamiento de concesiones se hará exclusivamente mediante licitación publica. El llamado correspondiente…que se licita y los pliegos de condiciones se ajustaran en un todo a esta reglamentación y las disposiciones normativas que en su consecuencia se dicten, de conformidad a la ley 2756, supletorias, complementarias y concordantes.
{mospagebreak_scroll title=Bases de la Licitación Pública}
CAPITULO III
BASES DE LA LICITACION PUBLICA
PARA LA ADJUDICACION DE CONCESIONES.
ART.7º) La adjudicación de concesiones para la explotación de líneas del Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros, se otorgara por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Deliberante y siempre previo llamado a concurso publico de propuestas y mediante autorización del Concejo Deliberante que contemple los recaudos legales necesarios y de imprescindible observancia.
ART.8º) El Concejo Deliberante al autorizar el llamado a concurso publico, aprobara el pliego de condiciones y especificaciones técnicas que servirá de base al mismo. Especialmente deberá aprobar el recorrido que ser a objeto de la licitación.
ART.9º) El pliego de condiciones y especificaciones técnicas deberá ser proyectado por el Departamento Ejecutivo con asesoramiento de las reparticiones técnicas y las comisiones del Concejo Deliberante, y elevado para su aprobación por este. El mismo contemplara, además de las exigencias mínimas que a continuación se detallan, las que se consideren necesarias en cada caso, y a saber:
a) Especificaciones de cada una de las líneas que se llama a concurso mediante número y la determinación de los respectivos itinerarios. Cantidad de vehículos que se deberá afectar a cada una de ellas y de los coches de auxilio y/o de refuerzo imprescindibles.
b) Termino de la concesión, opciones de prorroga y condiciones de estas.
c) Características técnicas y mecánicas de los vehículos, numero de asientos de cada uno, frecuencia y horarios de servicios exigibles.
d) Manifestación del concursante de que conoce y acatara todas las disposiciones vigentes sobre la materia y allanamiento expreso al cumplimiento de las normas a fijar por la municipalidad con posterioridad a aquellas, siempre que no lesionen su patrimonio y aseguren una renta razonable del capital realmente invertido en la explotación.
e) Tarifas ofrecidas para la prestación o sus fundamentos discriminativos de los costos específicos traslativos y porcentaje de incidencia en le precio del boleto, sobre la base de la economicidad de los costos de explotación.
f) Invariabilidad de las tarifas sin previa autorización municipal.
g) Obligación de que la persona que resulte adjudicataria establezca la administración en el municipio y constituya domicilio especial en el mismo. Obligación de proveerse de combustibles, lubricantes, rodados, lavado, engrase en la forma los costos no excedan al valor del aprovechamiento que podría resultar de la forma cooperativa. Obligación de que los aprovisionamientos y mano de obra se realice por lo menos en 80 % con empresas y personas residentes en el municipio.
h) Obligación de contratar seguros que cubren los riesgos de los pasajeros que utilicen el servicio y otros que se establezcan, aunque estos no sean traslativos al costo.
i) Orden de prelación de las disposiciones aplicables en caso de discrepancia.
j) Exposición del plan financiero y técnico de los proponentes que demuestre su responsabilidad y documentación probatoria de la solvencia moral y económica de los mismos.
k) Garantías de la prestación y devolución de las mismas.
l) Fecha, hora y lugar de apertura del acto del concurso público y modalidades que observara el mismo.
ll) Tratamiento y decisión de ofertas iguales.
m) Plazo de mantencion de las propuestas.
n) Termino en que el proponente se obligue a iniciar el servicio en su totalidad.
ñ) Causas de desestimación de todas las propuestas.
o) Condiciones y formalidades del contrato a suscribirse en oportunidad de la adjudicación de la concesión.
p) Obligación de adoptar el sistema contable y la organización administrativa que se exigirá en las bases, el que será uniforme para todas las líneas de la ciudad.
q) Los porcentajes de fondos de reserva para renovación de las unidades.
r) Aceptación del sistema de boleto escolar y boleto obrero que por disposiciones de la municipalidad se establezcan.
s) Que el proponente acredite ser propietario, al menos por boleto de compra venta o compromiso previo, dentro del área que la municipalidad indique en ocasión del llamado a licitación, de un inmueble de las características que por reglamentación se establezca, destinado a la guarda de todo el material rodante, parque de mantenimiento y lugar de aseo de las unidades y funcionamiento de la administración. Asimismo se especificara el plazo para que la empresa, de resultar adjudicataria acredite el dominio de inmueble.
t) Que el concurrente acredite ser propietario, haber adquirido o comprometido en firma la adquisición de la totalidad de las unidades que debe afectarse al servicio y las de auxilio y/o refuerzo. No se aceptaran propuestas con unidades cuya antigüedad exceda los dos años de la fecha de la oferta. Si la antigüedad de las unidades fuera de dos a cinco años se podrá concursar si con el pliego de condiciones se acompaña un plan de renovación de tales unidades por… 0 Km. en un plazo no mayor de dos años a partir de la iniciación de la explotación en caso de resultar adjudicatario, y siempre que las citadas unidades se ajusten a las especificaciones técnicas y mecánicas.
{mospagebreak_scroll title=Publicidad y término del llamado}
CAPITULO IV
PUBLICIDAD Y TERMINO DEL LLAMADO.
ART.10º) Las publicaciones para el llamado a concurso publico se harán por lo menos en dos diarios, uno de ellos de la zona. El número de publicaciones no será menor a cinco por diario y entre la primera publicación y el día de apertura deberá mediar…no menor de sesenta dias corridos.
ART.11º) En el aviso a publicarse se mencionara: línea o líneas cuya explotación se licita y sus recorridos, extensiones, termino de la concesión y opciones de prorroga si así se decidiera; oficinas o lugares y horarios donde pueda retirarse a adquirirse el pliego de condiciones y especificaciones técnicas y documentación complementaria; precio del legajo; advertencia de que las propuestas deben efectuarse por línea y por separado y bajo sobre lacrado; lugar, fecha y hora en que se cierra la presentación de propuestas; lugar, fecha y hora de apertura del acto licitatorio; termino en que deben mantenerse la o las propuestas.
{mospagebreak_scroll title=Estudio de las propuestas}
CAPITULO V
ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS.
ART.12º) Una vez cerrado el acto licitario se elevaran las actuaciones correspondientes juntamente con el acta labrada y las propuestas y documentación presentadas, a estudio de las reparticiones técnicas las que se expedirán en un plazo de diez días.
ART.13º) Dichas reparticiones analizaran las propuestas discriminadamente y realizaran un estudio comparativo de las mismas por líneas, en las que se destacara.
a) Ajuste a las exigencias del pliego de condiciones y especificaciones técnicas.
b) Competencia técnica, capacidad económica, solvencia moral y antecedentes específicos de los proponentes y todo aquello relacionado con la licitación.
c) Aconsejara la adjudicación con informe fundado y por línea.
{mospagebreak_scroll title=Adjudicación}
CAPITULO VI
ADJUDICACION.
ART.14º) Teniendo en cuenta el informe de las reparticiones técnicas y la totalidad de antecedentes de la licitación, el Departamento Ejecutivo adjudicara provisoriamente la licitación, ad referéndum del Concejo Deliberante. Si este la aprueba la adjudicación será definitiva. En caso contrario, deberá realizarse nuevamente el estudio, con la intervención de las comisiones respectivas del Concejo Deliberante.
ART.15º) De no adjudicarse la prestación del servicio o de anularse la adjudicación, se procederá al llamado de un nuevo acto, previa devolución de los depósitos de garantía que corresponda.
ART.16º) De adjudicarse definitivamente la concesión se notificara por el Departamento Ejecutivo al proponente que resulte favorecido, quien deberá concurrir a aceptarla dentro de los diez días administrativos hábiles desde su conocimiento, sustituyendo la garantía de la propuesta por la que establecieran los pliegos respectivos por adjudicación y suscribiendo el convenio respectivo autorizado.
{mospagebreak_scroll title=Derechos y Obligaciones del Concesionario}
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
ART.17º) El concesionario tiene derecho de uso, sobre las partes del dominio publico afectadas por el servicios o sea las calles y lugares que precisamente se determinen en sus itinerarios y paraderos, cuando estos tengan dicha afectación.
ART.18º) Podrá ejercer el derecho a la policía de la explotación sin perjuicio de la policía general y de la policía de servicios que ejerza la municipalidad.
ART.19º) El concesionario tendrá derecho a cobrar, además del precio por retribución del servicio, los adicionales autorizados y las tasas establecidas por la municipalidad y fijadas en las tarifas.
ART.20º) Es obligación primordial del concesionario la de prestar el servicio en forma regular y continua, en todas las circunstancias, aun en los casos de acontecimientos economicos excepcionales independientes de la voluntad de las partes e imprevisibles, que originan una subversión en la economía de la concesión. El concesionario que interrumpiere el servicio incurre en falta grave y se hace pasible de multa aun de la obligación de pagar daños y perjuicios, sin que esto obste a la revocación de la concesión por su culpa y riesgo. Lo dispuesto en el párrafo precedente le es aplicable aun en caso de paro de sus empleados.
ART. 21º) El concesionario esta obligado a indemnizar los daños y perjuicios que el servicio pueda causar a los usuarios. A tal efecto deberá contratar la cobertura del riesgo con empresas aseguradoras de reconocida solvencia y a satisfacción del Departamento Ejecutivo.
ART.22º) El concesionario no podrá transferir por venta u otro acto de disposición los vehículos afectados, salvo el caso de que estos sean reemplazados simultáneamente con otros en mejores condiciones, y con autorización expresa para la desafectacion del vehiculo.
ART.23º) No podrá transferirse la concesión otorgada, salvo autorización del concejo deliberante y luego de transcurridos dos años de otorgada la misma, previo pago del derecho por unidad que se establezca en la ordenanza que la posibilite y siempre que la transferencia tienda a mejorar la prestación del servicios, en forma ampliamente demostrada.
ART.24º) Tampoco podrá locar, arrendar, dar en aparcería o derecho de uso o de usufructo los bienes afectados al servicio. No podrá asimismo hipotecar o prendar los bienes afectados al servicio, salvo cuando se trate de gravámenes que garanticen saldos de precios por compra de automotores afectados al servicio.
ART.25º) El concesionario esta obligado a aceptar, permitir y cooperar en las tareas de fiscalización y contralor que disponga efectuar el Departamento Ejecutivo por intermedio de sus agentes, en todo lo que haga a la explotación misma, el cumplimientos de leyes, ordenanzas y decretos y especialmente el de las condiciones de la concesión.
ART.26º) El concesionario se someterá, para todas las cuestiones que se originen en la prestación del servicio publico que rescindan, modifiquen, interpreten o alteren la concesión, a la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo en el orden que establece la constitución de la provincia de Santa Fe.
ART.27º) Los bienes afectados al servicio publico del transporte urbano de pasajeros, una vez cumplido el termino de la concesión siguen de propiedad del concesionario.
ART.28º) Los concesionarios deberán entregar a sus obreros o empleados, al momento de la iniciación de la relación laboral, una ficha en la que consten los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del obrero o empleado, nacionalidad, estado civil, nombre de su cónyuge e hijos, edad de cada uno de ellos, tipo y numero de documento de identidad y domicilio.
b) Trabajo o función que realiza.
c) Horario de trabajo, descanso y vacaciones.
d) Fecha de ingreso.
e) Sueldo o jornal.
f) Numero de inscripción en la caja de jubilaciones correspondiente.
g) Numero de afiliado a la obra social pertinente.
h) Aumentos de sueldo o jornal y cambio de trabajo o de categoría.
i) Despido o retiro; causa y fecha.
j) Fecha del otorgamiento de la ficha.
k) Licencias por enfermedades o funciones gremiales.
Esta ficha, como las modificaciones que en cada caso se produzcan deberá ser firmada por el concesionario o su representante legal.
De la ficha, como de sus modificaciones los concesionarios remitirán copia a la repartición especifica a que refiere el titulo II, capitulo V: ” Personal.
ART.29º) Los concesionarios deberán entregar a sus obreros y empleados al abonarlos los sueldos, una liquidación detallada, total nominal, bonificaciones y los descuentos legales, consignándose finalmente el sueldo liquido resultante.
Mensualmente los concesionarios remitirán a la Dirección de Servicios Públicos copia de las liquidaciones firmadas por los obreros o empleados y representante legal de la concesionaria.
ART.30º) Los concesionarios aseguraran a su personal contra accidentes y enfermedades profesionales.
{mospagebreak_scroll title=Extinción de la concesión}
CAPITULO VIII
EXTINCION DE LA CONCESION.
ART.31º) La extinción puede operarse por el vencimiento del termino, por rescisión o por quiebra.
ART.32º) Podrá rescindirse el contrato cuando lo resuelva la municipalidad por incumplimiento de las obligaciones esenciales del concesionario, después de agotarse el procedimiento legal conminatorio, o sea la aplicación de multas, la ejecución directa del servicio por cuenta y riesgo del concesionario y/o la caducidad. Las resoluciones de caducidad o rescisión serán apelables ante el concejo deliberante en última instancia.
ART.33º) El contrato de concesión se extingue ” ipso jure ” por la quiebra del concesionario, debiendo en esta caso la municipalidad proceder por acto formal a la revocación del mismo.
{mospagebreak_scroll title=Prestación del servicio}
TITULO II
PRESTACION DEL SERVICIO.
ART.34º) El servicio será prestado en los itinerarios establecidos, sus modificaciones o los que se habiliten posteriormente.
ART.35º) Para establecer los itinerarios se considerara:
a) La necesidad de intercomunicar los distintos lugares del municipio, barrios, con lugares de concentración comercial, fabril o administrativa.
b) La conformación geográfica del territorio jurisdiccional.
c) La densidad de población de los diversos sectores y su necesidad de desplazamientos hacia y desde los lugares de concentración.
d) Los lugares de concentración no solo de existencia intrínseca, sino como lugar de paso.
e) La necesidad de evitar en lo posible superposiciones, aceptándose estas únicamente en los casos obligados y ampliamente justificados en favor del usuario.
f) Las diversas causas y circunstancias que faciliten conformen un transporte rápido, seguro y económico, tendiendo a un a prestación cada vez mas eficiente.
ART.36º) Para la habilitación de nuevos itinerarios o líneas, la modificación de las existentes, las fusiones, prolongaciones, reducciones, será siempre necesaria la intervención y aprobación del concejo deliberante y conforme a las pertinentes estipulaciones de la ley orgánica de municipalidades.
{mospagebreak_scroll title=Horarios}
CAPITULO II
HORARIOS.
ART.37º) Los horarios, tanto diurnos como nocturnos, serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo asesoramiento de la repartición técnica especifica y atendiendo necesidades de significación de los usuarios. Los mismos se fijaran tomando como base la mínima y máxima frecuencia, en las distintas horas del día establecidas en el contrato de adjudicación.
ART.38º) Los horarios que se establezcan podrán ser permanentes o sufrir variaciones. Cuando estas sean necesarias, será obligatorio su cumplimiento por el concesionario previa notificación anticipada con no menos de veinte días corridos, siempre que no sea a pedido del mismo, pero en todos los casos con cinco días de publicidad en la prensa oral o escrita, para conocimiento del usuario y a cargo del concesionario.
ART.39º) Las particularidades que se tendrán en cuenta para la fijación de los horarios serán:
a) Las estaciones del año.
b) Según sean considerados diurnos o nocturnos.
c) Las horas del día de mayor o menor afluencia de usuarios y que observen una continuada persistencia.
d) Acontecimiento de diversa índole que determinen gran concentración de público y cuya realización se conozca anticipadamente.
ART.40º) Los concesionarios deberán presentar y proponer sendos planes de horarios que comprendan las 24 horas del día, los cuales quedan sujetos a su aprobación y corrección por el Departamento Ejecutivo y según lo dispuesto por los arts. 41º y 45º.
ART.41º) El Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, modificara y adaptara los planes de horarios presentados por los concesionarios, en un diagrama global de todas las líneas, cuidando que la distribución de los mismos evite el transito simultaneo de dichos vehículos y que lo sea en forma sucesiva.
ART.42º) Los concesionarios deberán cumplir estrictamente los horarios aprobados por el Depto. Ejecutivo quedando absolutamente prohibido adelantarse al horario establecido, ya sea durante el trayecto o al partir de su punto inicial.
ART.43º) Los concesionarios deberán colocar en el interior de los vehículos y en lugares apropiados, los horarios vigentes.
{mospagebreak_scroll title=Circulación}
CAPITULO III
CIRCULACION.
ART.44º) No podrá circular en línea ningún vehiculo que no se encuentre afectado y autorizado para el servicio. Cualquier sustitución deberá contar siempre con la aprobación previa correspondiente.
ART.45º) La circulación de vehículos afectados al transporte urbano de pasajeros se ajustara a las disposiciones vigentes en materia de transito en el ámbito del municipio, ya sea de tipo particular de este servicio, o disposiciones generales.
ART.46º) Los coches no podrá circular con un numero de pasajeros mayor al que se establezca como máximo, según el tipo y características del vehiculo.
ART.47º) Cuando se produzcan choques o accidentes, el conductor deberá detener la marcha del vehiculo y verificar si hubo lesionado debiendo tomar las medidas que el caso requiera y en relación a la urgencia del mismo. Si al detener la circulación del coche su paralización diera lugar al paso de otro coche de la misma línea, los pasajeros que transportare podrán continuar su viaje y con el mismo boleto.
ART.48º) La inobservancia de lo supuesto en el articulo anterior se considerara falta grave, y será reprimida por el tribunal municipal de faltas con pena de inhabilitación de 30 a 180 días o arresto de cinco a 15 días. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva. Ello sin perjuicio de la aplicación de las penas complementarias de multas a determinar.
ART.49º) ningún coche podrá adelantarse a otro que se encuentre detenido en lugares de ascenso y descenso de pasajeros, salvo los casos contemplados en la ordenanza general de transito.
ART.50º) Al detener el coche para ascenso y descenso de pasajeros, el conductor deberá hacerlo al lado derecho de la calzada y junto a la acera.
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CAPITULO IV
VEHICULOS.
ART.51º) Los vehículos serán automotores y deberán reunir las mas optimas condiciones de seguridad, higiene y confort …la contaminación ambiental, de acuerdo a los adelantos técnicos mas avanzados en cada uno de los momentos en que se produzca la adjudicación de las concesiones y de conformidad a los términos de las bases del concurso.
ART.52º) Los concesionarios deberán complementar en cualquier momento sus vehículos en lo que respecta a seguridad, adaptando aparatos e introduciendo las mejoras necesarias para tal fin de acuerdo a los adelantos técnicos.
ART.53º) Todo vehiculo afectado al servicio deberá satisfacer los requisitos establecidos para ellos en el código de transito y que correspondan, u ordenanzas modificatorias, complementarias o concordantes.
ART.54º) Los vehículos, por su capacidad, serán clasificados en:
a) Ómnibus: los que transporten un número de pasajeros sentados mayor de veinticuatro.
b) Micro ómnibus: los que tengan una capacidad mínima de veinte y una máximas de veinticuatro pasajeros sentados.
El Departamento Ejecutivo, por la oficina correspondiente, determinara la capacidad máxima de cada unidad en cada caso, al habilitarla.
ART.55º) Las especificaciones técnicas referentes a las características del vehiculo, motor, chasis, elementos de dirección, sistemas de freno, piso, ventanillas, techo, carrocería en general, rodados, iluminación dimensiones en general, sistemas de marcación, distancias entre ejes, ubicación de las puertas, y demás, serán determinadas en las reglamentaciones que se dicten, y el pliego de condiciones y especificaciones técnicas de cada llamado a licitación publica para la concesión de líneas.
ART.56º) Los vehículos deberán presentar siempre un aspecto agradable, renovándose con pintura y/o tapizado cada vez que así lo requiera su estado.
ART.57º) En el interior de los coches deberán exhibirse carteles con las siguientes inscripciones:
a) Los horarios establecidos y vigentes.
b) Domicilio de la administración de la empresa, donde el usuario podrá consignar sus quejas, en el libro habilitado para tal fin y rubricado por la municipalidad.
c) Prohibición de fumar, salivar, conversar con el conductor, usar aparatos de radio, cassettes o similares.
d) Capacidad del vehiculo para pasajeros sentados y parados.
e) Exhibición de certificado higiene y desinfección.
f) Indicación de las puertas de ascenso, descenso y de emergencia.
g) La obligatoriedad de los pasajeros de descender en el punto Terminal y formar nuevamente en la fila si se desea continuar viajando.
h) La tarifa vigente.
i) Plano del municipio, destacando el itinerario de la línea.
j) Nombre, dirección y teléfono de la aseguradora del coche.
k) Tarjetero en el que no colocaran fichas que individualicen al personal a cargo del coche que presta en servicio.
l) Numero de coche interno en la línea.
ll) Prohibición de subir o bajar con el coche en movimiento.
m) Los niños menores de cinco años no pagan boleto.
n) Las personas que utilizan pases libres deberán exhibir su credencial.
ART.58º) Los vehículos llevaran en los costados, impresos con caracteres bien visibles, el nombre de la concesionaria y el numero de la ordenanza de concesión; las arterias y lugares mas importantes de su recorrido, cuando por su extensión se hiciese imposible la inscripción de todas las calles de su itinerario. El numero de la línea, el número del coche, la característica y el número de patente, etc. Que hagan a su identificación, será oportunamente reglamentado.
ART.59º) Quedan prohibidas las inscripciones o avisos comerciales en los costados del coche, en los vidrios de las ventanillas, puertas o parabrisas y la exhibición de figuras, laminas, calcomanías, dibujos, etc. De modo que atente contra la moral y el decoro de los pasajeros; como así también cualquier aditamento que no concuerde con la seriedad del servicio.
ART.60º) La publicidad comercial en el interior del coche y en lugares no prohibidos podrá ser autorizada con observancia de las disposiciones fiscales.
ART.61º) Los vehículos serán desinfectadas mensualmente e higienizados diariamente por cuenta del concesionario y según las medidas y disposiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ART.62º) Los vehículos serán revisados antes de salir a la circulación diariamente, para comprobar su perfecto estado de funcionamiento. Cualquier deficiencia que se notare será motivo para reemplazar el coche en línea. El concesionario será severamente sancionado si no observa esta disposición, ignorando el informe del personal técnico.
ART.63º) Los vehículos observaran siempre una marcha de velocidad moderada y no podrán en ningún caso excederse de la máxima establecida debiendo aminorar pronunciadamente la misma al cruzar las bocacalles. Es obligatorio en los coches el uso de velocímetros en perfecto estado de funcionamiento.
ART.64º) Los vehículos a utilizarse en la prestación del servicio quedan exclusivamente afectados al mismo y no puedan con ocuparse con otro destino ni salir del municipio sin autorización escrita y previa solicitud al Departamento Ejecutivo. Siempre será reemplazados por otro vehiculo de igual o mejor estado.
ART.65º) Los concesionarios podrán retirar los coches del servicio por razones de composturas o reparaciones, pero el mismo no podrá ser mayor de treinta días, ni el numero de vehículos simultaneo mayor al 20 % del total sin que se opere su reemplazo autorizado. En todos los casos se comunicara por escrito a la repartición fiscalizadora a los efectos de su comprobación si se estimare necesario.
ART.66º) Cuando un coche se detenga y no pueda perseguir su marcha, el que venga detrás, de la misma línea, podrá pasarlo transportando los pasajeros del coche descompuesto con el mismo boleto.
ART.67º) Los coches en servicio estarán provistos de un extintor químico en perfectos condiciones de funcionamiento, colocado en lugar visible.
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CAPITULO V
PERSONAL.
ART.68º) Las personas ocupadas en la prestación del servicio: conductores, guardas, conductores-guardas, inspectores, etc. Y que tengan contacto con los pasajeros, deberán ser previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo y tener una edad mínima de dieciocho años; saber leer y escribir en castellano, gozar de buena salud certificada por medico oficial y renovado periódicamente; conocer el reglamento de transito, el presente reglamento y toda otra disposición que dicte en el futuro la municipalidad; no tener antecedentes penales ni estar incapacitado legal o físicamente.
ART.69º) Los conductores, además, deberán poseer el carnet habilitante de cuarta categoría, expedido por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; certificación especial otorgada por medico clínico y oculista oficial, y deben tener conocimientos básicos sobre mecánica de automotores.
ART.70º) El personal esta obligado a una presentación aseada y utilizar durante las horas de trabajo el uniforme que se determine. Deberán ser respetuosos y concedidos con los usuarios.
ART.71º) Toda falta de urbanidad del personal será severamente castigada por el tribunal municipal. Será tomada en consideración mediante denuncia efectuada por cualquier usuario, por queja registrada en el libro respectivo, o por acta de comprobación labrada por la autoridad pertinente. Los infractores serán multados, y en caso de asiduas reiteraciones inhabilitados.
ART.72º) Los conductores y guardas no podrán fumar, y deberán pedir que lo hagan los pasajeros, siendo responsables del cumplimiento de esta prohibición. El conductor no podrá abandonar la conducción del vehiculo, ni distraerse conversado, ni escuchar radio de ningún tipo u otro aparato mientras conduce.
ART.73º) Los concesionarios son siempre responsables de los actos del personal, pero podrán accionar contra estos en caso de negligencia, imprudencia, etc.
ART.74º) Los concesionarios deberán someter obligatoriamente a arbitraje del ministerio de trabajo los conflictos, individuales o colectivos que tuvieren con su personal.
ART.75º) Queda terminantemente prohibido al personal pedir o acordar a los pasajeros, directa o indirectamente, una diferencia en mas o en menos sobre las tarifas vigentes.
ART.76º) El personal no permitirá transportar mayor numero de pasajeros que el permitido de acuerdo a la capacidad del vehiculo, ni que los pasajeros viajen parados habiendo asientos desocupados.
ART.77º) La repartición especifica habilitara un legajo personal para cada conductor, guarda, conductor-guarda o inspector de las empresas concesionarias, en el que se archivaran en forma ordenada, todos los antecedentes de los mismos (accidentes, incidentes, choques, infracciones, etc. ), con el objeto de que los mismos pongan de manifiesto si carecen de cualidades para un buen desempeño; si así sucediere se les retirara el permiso para la prestación del servicio, debiendo la empresa concesionaria asignarle otra ocupación. La inhabilitación podrá ser temporaria o definitiva según la importancia o gravedad de las circunstancias o causas que hayan motivado la medida.
ART.78º) Las empresas que resulten adjudicatarias de una licitación, para comenzar la prestación del servicio deberán conceder prioridad de ocupación al personal de la empresa que le precedió.
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CAPITULO VI
PASAJEROS
ART.79º) El pasajero tiene derecho a viajar seguro y cómodamente, sin que a nadie le sea permitido desconocer o menoscabar ese derecho, pero también tiene la obligación de no incurrir en actitudes que perjudiquen el buen servicio o molesten a terceros o provoquen desordenes.
ART.80º) Los pasajeros ascenderán y descenderán de los vehículos de acuerdo con las indicaciones y normas comunes y pagaran por el viaje las tarifas vigentes.
ART.81º) El pasajero que se rehusare a pagar el boleto correspondiente será obligado a descender inmediatamente, de negarse, sin responsabilidad alguna para el concesionario, quien podrá requerir la cooperación de la fuerza publica si fuera necesario.
ART.82º) El pasajero no podrá viajar parado habiendo asientos disponibles, ni viajar en los estribos, colgado de cualquier manera en los costados del vehiculo. El concesionario podrá requerir la cooperación de la fuerza pública para evitar estas inobservancias.
ART.83º) Ninguna persona podrá insistir en subir a un vehiculo que lleve el letrero “completo” en posición de advertencia, viajar en estado de embriaguez o desaseo manifiesto; arrojar desperdicios o cosas en el vehiculo o por las puertas y/o ventanas proferir voces que atenten contra las buenas costumbres; proferir gritos o palabras impropias; conversar con el conductor, no podrán portar elementos o bultos de cualquier naturaleza que por sus dimensiones o formas molesten a los demás pasajeros ni llevar animales, ni llevar en funcionamiento radios, radio-cassettes o similares.
ART.84º) Queda terminantemente prohibido a los pasajeros subir o bajar del vehiculo en movimiento, llevar materias explosivas o inflamables y portar armas de fuego cargadas. De esta última disposición quedan excluidos los militares y el personal de policía en servicio.
ART.85º) El pasajero acatara las indicaciones que el personal del coche pueda darle para su mayor seguridad y comodidad.
ART.86º) El pasajero responderá por todo daño, perjuicio o molestias que ocasione al vehiculo, personal o demás pasajeros.
ART.87º) El pasajero deberá pagar su boleto con billetes que faciliten el cambio.
ART.88º) Queda estrictamente prohibido el transporte de enfermos infecto contagiosos.
ART.89º) Los pasajeros no podrán fumar ni salivar en el interior del coche.
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CAPITULO VII
TARIFAS.
ART.90º) Los concesionarios deberán aplicar las tarifas autorizadas por la municipalidad, las que se establecerá sobre la base de los gastos de explotación referidos a la unidad kilómetro-recorrido, de modo que cubran los mismos y aseguren un porcentaje de utilidad razonable. En las futuras determinaciones de tarifas no se tomaran costos con relación a combustibles, lubricantes, rodados, lavado y engrase, que excedan al valor del aprovisionamiento que podría resultar de la forma cooperativa.
ART.91º) Las empresas, para probar las variaciones de los gastos específicos traslativos al costo, deberán llevar una contabilidad uniforme, ordenada y con arreglo a las disposiciones del código de comercio y orientada en un plan de cuentas y libros auxiliares, de tal manera que permita en forma clara y concreta determinar con rapidez los índices que han de sufrir variaciones y que pudieren dar motivo al ajuste de las tarifas vigentes. Las empresas están obligadas a llevar las planillas que le exija la dirección de Servicios Públicos, demostrativas de los costos de explotación de las líneas con las discriminaciones que fueren necesarias.
ART.92º) Los ajustes de tarifas se practicaran a petición de los concesionarios, quienes en ningún caso podrán dejar de prestar el servicio aduciendo la falta de rentabilidad de las tarifas establecidas o déficit en la explotación, siendo causal de revocación de la concesión la falta de prestación del servicio, mas los daños y perjuicios que se estimen.
ART.93º) La repartición especifica, por tabulacion de informaciones periódicas o eventuales que suministrara cada empresa y que serán precisadas en su oportunidad por el Departamento Ejecutivo, determinara la durabilidad de cada uno de los elementos y/o reparaciones que sea menester efectuar en los vehículos y/o gastos traslativos al costo, con actualización de valores.
ART.94º) Las modalidades de las tarifas: única de ida o de vuelta por sectores, abonos mensuales, etc. Serán determinados en la ordenanza que las establezca.
ART.95º) Las tarifas serán satisfechas por los usuarios en todos los casos con excepción de las que a continuación se precisan:
a) los niños menores de cinco años de edad, a continuación de que viajen en el regazo del que los acompañe, o de pie en los pasillos, tomados de la mano del que los lleva.
b) los no videntes y su acompañante cualquiera sea su edad, y reconocidos como tales, según carnet especial que otorgara el Departamento Ejecutivo; previa constatación medica.
c) los discapacitados y su acompañante, cualquiera sea su edad, y reconocidos como tales, según carnet especial que otorgara el Departamento Ejecutivo, previa constatación medica.
d) las personas uniformadas, ya sean ordenanzas o inspectores municipales, conscriptos carteros, mensajeros o agentes de policía o bomberos, y el personal que preste servicio en las empresas concesionarias del servicio publico de transporte urbano de pasajeros, quedando habilitado con la exhibición del carnet credencial, otorgada por el concesionario y hasta un máximo de dos que viajen simultáneamente.
ART.96º) La credencial que justifica la calidad de inspector municipal es suficiente documento para que dicho personal utilice libremente todos los medios de transporte publico de pasajeros de este municipio.
ART.97º) El costo de impresión de los boletos que utilizaran las empresas para el cobro de pasaje serán a su cargo, abonando además la tasa municipal correspondiente con conocimiento de las compañías aseguradoras.
ART.98º) El boleto especificara claramente el nombre de la empresa concesionaria, la línea, numero de serie de orden, la inscripción vale por un viaje y a que modalidad de tarifa corresponde. Además, en el reverso deberá constar el tipo de seguro que cubre los riesgos del pasajero y en nombre de la empresa aseguradora. El formulario de boletos, previa su impresión, deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo.
{mospagebreak_scroll title=Interrupciones del servicio}
CAPITULO VIII
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO.
ART.99º) Los concesionarios deberán proveer los medios para subsanar de inmediato las interrupciones del servicio por cualquier causa compatible a los mismos. De no lograrlo pondrán de inmediato los vehículos a disposición de la municipalidad, para que esta los incaute y preste el servicio en forma directa. A tal efecto las unidades que no prestan servicio deben permanecer siempre en el inmueble de la empresa señalada en el art. 9º inc. “b” del presente reglamento.
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CAPITULO IX
ADMINISTRACION Y DOMICILIO.
ART.100º) Las empresas concesionarias estarán obligadas a presentar antes de la iniciación de la prestación, un estado completo de su sistema administrativo. Deberán preveer las modalidades a observar para la constitución de fondos de reserva necesarios para una normal prestación del servicio; deberán hacer conocer el sistema contable adoptado; el reglamento funcional interno de la empresa y todo lo que haga a los delineamientos generales de su administración.
ART.101º) Las empresas deberán comunicar el lugar de su domicilio y sus actualizaciones, así como el nombre de la persona que la representa y el de sus sustitutos en caso de ausencia de aquellas.
{mospagebreak_scroll title=Infracciones y Sanciones}
CAPITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES.
ART.102º) Las infracciones que los prestatarios cometan a las disposiciones vigentes serán objetos de sanciones establecidas en el código municipal de transito y ordenanzas complementarias sancionadas o a sancionarse por el concejo deliberante. Dichas infracciones serán juzgadas y sancionadas por el tribunal municipal de faltas.
ART.103º) La repartición especifica habilitara por línea una carpeta de antecedentes relativos a las infracciones que las empresas cometan, y las sanciones aplicadas servirán de antecedentes negativos para el otorgamiento de futuras concesiones.
ART.104º) Se considerara siempre infractora a la empresa que responderá por si y por su personal, salvo disposición en contrario.
ART.105º) Las infracciones a la presente ordenanza serán comunicadas directamente por la dirección de Servicios Públicos al tribunal municipal de faltas o al Departamento Ejecutivo, según corresponda para la aplicación de las multas correspondientes. No se dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el concesionario tiene multas pendientes de pago.
{mospagebreak_scroll title=Regimen Fiscal}
CAPITULO XI
REGIMEN FISCAL.
ART.106º) Los concesionarios abonaran, además de los gravámenes nacionales o provinciales que correspondan una tasa municipal de policía, de inspección y fiscalización, que será totalmente traslativa en la fijación de las tarifas y según lo que se establezca en el régimen impositivo vigente. El ingreso a la misma se operara en la forma dispuesta.
ART.107º) El derecho a reglamentar y disponer la publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio y en las estaciones terminales, o paradas, es de exclusiva jurisdicción municipal. Los concesionarios abonaran los gravámenes correspondientes en la forma y con las mismas modalidades que se establezcan para la publicidad y propaganda en general en la ordenanza impositiva.
ART.108º) En ningún caso se permitirá la propaganda política en los vehículos afectados al transporte urbano de pasajeros.
{mospagebreak_scroll title=Presentación de las concesiones}
CAPITULO XII
REPRESENTACION DE LAS CONCESIONES.
ART.109º) A todos los efectos legales, administrativos y/o fiscales, no se reconocerá personería alguna a entidades que agrupen a los concesionarios debiéndose tratar los problemas de cada concesión con sus respectivos titulares sin excepción.
{mospagebreak_scroll title=Fiscalización}
CAPITULO XIII
FISCALIZACION.
ART.110º) Las concesiones deberán ser fiscalizadas y/o controladas por el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición especifica y/o los agentes que se designen para tal cometido.
ART.111º) Las empresas quedan obligadas al acatamiento de la ordenes impartidas por escrito por el Departamento Ejecutivo, por si o por intermedio de sus funcionarios y/o agentes, de las que serán debidamente notificadas por intermedio de sus representantes. Dichas órdenes se ajustaran a las disposiciones vigentes.
ART.112º) Cuando la empresa tuviese objeciones que formular a una orden recibida, sin perjuicio del acatamiento inmediato de la misma, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo su reconsideración, dentro de los diez días hábiles de notificadas.
{mospagebreak_scroll title=Inspecciones}
CAPITULO XIV
INSPECCIONES
ART.113º) El Departamento Ejecutivo, la repartición especifica y/o los funcionarios que el designe, tendrán a su cargo las funciones de inspección que se mencionan en el presente régimen y las que se indiquen en las demás disposiciones que rijan.
ART.114º) El Departamento Ejecutivo proveerá a la dirección de Servicios Públicos de un cuerpo de inspectores a razón de uno por cada quince unidades en circulación, los que deberán cumplir horarios que cubran la totalidad del servicio.
ART.115º) El Departamento Ejecutivo efectuara la revisión, contralor y pruebas necesarias de los vehículos a utilizarse, antes de ser librados al servicio. Estas inspecciones se repetirán cuando se crea necesario comprobar anormalidades o retiros de coches sin justificación u otras.
En especial:
A) Establecerá la clasificación de los vehículos y sus categorías; observara que los itinerarios, horarios y frecuencias propuestas se adapten al cuadro regulador o diagrama global de servicios aprobados; especificara si una nueva línea cumple finalidad de fomento, beneficio publico o se superpone a otras y asesorara sobre proyectos e iniciativas del transporte público en general;
B) Vigilara y velara por el cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia;
C) Atenderá los reclamos de empresas y/o pasajeros; y las consultas y/u ordenes de las autoridades competentes; impondrá a las empresas la separación de los empleados inadaptados a la prestación del servicio concedido y recabara de las mismas los datos que estime necesarios para su contralor; aconsejara a estos sobre los sistemas, organizaciones, reglamentaciones, etc. De tipo interno o funcional, adecuados, revisara la contabilidad de tarifas u otros motivos que hagan necesaria esta tarea;
D) Proyectara y dispondrá la reglamentación pertinente para los exámenes de autorización para las tareas de conductores, guardas, conductores-guardas, inspectores, etc., en el servicio; instaurara sistemas de contralor para los inspectores municipales y reglamentara sobre sus funciones y en general dictara normas para la regularidad, armonía y eficiencia de los servicios;
E) Estudiara los itinerarios, horarios, zonas y/o sectores y/o barrios y propondrá la habilitación de nuevas líneas, y asesorara sobre la coordinación de transportes colectivos por automotores, trole buses y otros medios que se habiliten en la jurisdicción del municipio; armonizara los servicios urbanos, interurbanos e inter provinciales.
{mospagebreak_scroll title=Estadisticas y Antecedentes del Servicio}
CAPITULO XV
ESTADISTICAS Y ANTECEDENTES DEL SERVICIO.
ART.116º) El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición especifica y/o por los funcionarios que se designen al efecto, cumplirá y agrupara metódicamente todos los hechos que se presten a una valuación numérica o de antecedentes del servicio y los consignara en registros de tabulación adecuada con archivo de las documentaciones y antecedentes probatorios.
ART.117º) El Departamento Ejecutivo recopilara la documentación sobre concesiones y toda otra sobre transporte: leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentos, pliegos de condiciones y especificaciones técnicas de llamados a concurso para otorgar concesiones, itinerarios, horarios, reglamentaciones, estudios de costo de explotación, sistema de inspección, régimen de multas, etc. Ordenado siempre por asunto o tema.
ART.118º) El Departamento Ejecutivo clasificara las características y tipo de coches, los estados sucesivos y periódicos, el valor de compra, los gastos de mantenimiento detallados, repuestos y mano de obra y conservación de cada uno, las bajas de servicio y causa de la misma. Las empresas deberán comunicar de inmediato a la dirección de Servicios Públicos la entrada de los vehículos a reparaciones, lugar donde se efectúan las mismas, tiempo de duración aproximado y costos.
ART.119º) El Departamento Ejecutivo registrara la cantidad de coches afectados por línea, el numero de coches en circulación, máxima y mínima diaria, promedio mensual y anual, cantidad diaria de Km. recorridos y numero de vueltas completas al recorrido, expresión mensual y anual, etc.
ART.120º) El Departamento Ejecutivo establecerá el tipo de administración de cada empresa, sistema de explotación, calculo sobre sus conmos, conservación, personal, amortización de las unidades, intereses sobre capital invertido, etc.
ART.121º) El Departamento Ejecutivo recopilara los cómputos sobre cantidad de personal utilizado, clasificando en conductores, guardas, conductores-guardas, inspectores de empresa, mecánicos, peones, serenos, administrativos, etc.; según corresponda por convenio colectivo vigente, y forma de remuneración de cada categoría y cargas…correspondientes.
ART.122º) El Departamento Ejecutivo determinara el movimiento de pasajeros por sectores, por día, por horarios, por estacion, etc. Censos de zonas y/o sectores y/o barrios de población, puntos de concentración y/o afluencia de publico, centros de fomento o turísticos, etc.
ART.123º) El Departamento Ejecutivo realizara planes diversos del municipio que indiquen: la distribución de barrios y/o zonas y/o sectores, tipo de afirmado de las calles o vías de comunicación, lugares de concentración, trazado de los recorridos de las líneas habilitadas y proyecto de las líneas a habilitarse, etc.
ART.124º) El Departamento Ejecutivo confeccionara un registro de accidentes, interrupciones, etc. Causas, consecuencias y medidas adoptadas para evitarlas, así como cualquier otro antecedente o factor necesario o útil.
{mospagebreak_scroll title=Capítulo Unico}
TITULO III
CAPITULO UNICO.
ART.125º) Los actuales prestatarios del servicio publico de transporte urbano de pasajeros tendrán preferencia sobre otro solicitante en las concesiones que se otorguen en base a los recorridos que prestaren en la actualidad, siempre que las propuestas se encuentren en igualdad de condiciones.
ART.126º) Para hacer uso de la preferencia que se acuerda por el artículo anterior los prestatarios actuales deberán:
A) No tener saldos exigibles en las cuotas por compras de unidades, ni en tasas ni en impuestos municipales.
B) No tener multas pendientes de pago.
C) Que la totalidad de las unidades que prestan el servicio no tengan más de tres años de antigüedad.
D) Que presente plan de renovación de la flota, en lapso no mayor a las disposiciones técnicas de esto reglamento y ordenanzas complementarias.
ART.127º) El Departamento Ejecutivo remitirá al concejo deliberante los proyectos de pliegos de condiciones para las licitaciones pertinentes dentro de los sesenta días de promulgada la ordenanza que sanciona el presente reglamento.
ART.128º) La dirección de Servicios Públicos, en igual lapso que el del articulo anterior, enviara al concejo deliberante el respectivo plan con arreglo a modernas técnicas de organización para estas necesidades.
ART.129º) En el presupuesto del presente año se incluirá una partida global para el cumplimiento de los Art. 127º y 128º.