VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1435/79 , el cuál se halla fundamentado por la Ley nacional Nº 21.339, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas medidas legales establezcan que deben celebrarse las fiestas en cada localidad de la Provincia , cuando se produce el aniversario de la Ciudad.
Que es deseo de este Departamento Ejecutivo Municipal adoptar la designación emanada por la Nación y la Provincia , adhiriéndose al festejo del Centenario de nuestra Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 366/88
ART.1º) Declárase día no laborable en todo el ámbito del Municipio, para
ART.2º) Comuníquese, dése a publicidad, en los medios escritos, televisivos y de difusión, regístrese y archívese.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de febrero de 1.988
Presidente: Juan Carlos Cabos
Auxiliar: Oscar Falcón