VISTO:
La Ordenanza N º 364/88 , y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su Art. 2º fija un plazo de 30 días para acogerse a un régimen de facilidades de pago a los contribuyentes afectados en el atraso del pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, vencida el 31 de diciembre de 1.987, y observándose que existen gran cantidad de contribuyentes que desean beneficiarse por el régimen de dicha Ordenanza, que resultaran excluidos por le pago establecidos en la misma, a lo que a criterio de este Concejo resulta incómodo e injusto a un vasto sector de escasos recursos.
Debería contemplarse además los jubilados, inundados y casos especiales, que se debería fijar un plazo contemplativo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 369/88
ART.1º) Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1.988, el plazo para acogerse al plan de facilidades de pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, establecida en la Ordenanza N º 364/88 con retroactividad al 29 de febrero del corriente año.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo por razones de índole administrativo si así lo justifiquen.
ART.3º) En base a lo establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Art. 2º fijará vencimientos de cada cuota en el plan de pagos.
ART.4º) Otórgase un plazo de hasta 18 meses a jubilados, pensionados y contribuyentes que se encuentren en zona de inundación, como otros casos especiales, que requieran la posibilidad del pago de la deuda, dejándose expresa constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal verificará debidamente a los contribuyentes encuadrados en el presente Art. que se encuentren imposibilitados en el pago en relación a la Ordenanza a los efectos de resultar beneficiados con el plazo de los 18 meses.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone