VISTO:
Que según consta, existe la posibilidad de concluir con la entrega mensual del subsidio previsto por el Decreto Nº 2.100/87 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, en favor de la Asociación Amas de Casa de esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica actual de tal Asociación no ha dado muestras de mejoras considerables que le permitan prescindir de la colaboración antes mencionada.
Que la participación activa de sectores de nuestra Comunidad en la organización y ejecución del tipo de tareas encaradas por esta Asociación no debe ser indiferente a las autoridades locales.
Que de concretarse tal quita de colaboración, los perjuicios sufridos por las actuales beneficiadas adquirirían una dimensión insalvable que no puede ser ajena a la sensibilidad social de nuestros dirigentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ART.1º) Continuar con la entrega del subsidio previsto por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.100/87 de fecha 18 de mayo de 1.987, en favor de la Asociación Amas de Casa, sita en calle Bordabehere 1851 de esta Ciudad; reajustable con el índice del costo de vida.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone