VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto que reglamenta las “Asignaciones Familiares”.
Que corresponde al Concejo Deliberante legislar sobre la materia, de acuerdo con el Inciso 49 del Art. 39º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 395/88
ART.1º) Apruébase
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Art. 3º) Los montos a abonarse por las Asignaciones previstas en el Artículo anterior serán las que correspondan a los empleados de la Administración Pública de la Pcia. de Santa Fe, para los mismos beneficios a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reajustarlo en el futuro; no pudiendo superar nunca, los vigentes en el Orden Nacional. Texto según Ordenanza 456/88
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone