VISTO:
El Dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Esta Comisión de Obras y Servicios Públicos, luego de haber estado presente en la Municipalidad, en las distintas ocasiones en que se evaluaron los informes presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de las conclusiones de los Asesores Jurídicos y Contables, del Poder Concedente, en torno al estudio de las tarifas a aplicar por parte de la Coop. Integral Ltda. de Villa Gobernador Gálvez, quiénes dieron satisfacción en todas las preguntas e inquietudes que se tenían sobre el tema en cuestión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 422/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a poner en vigencia el cuadro tarifario adjunto para el servicio público de electricidad por parte de la Coop. Integral Ltda. de Villa Gdor. Gálvez, el cuál se deberá aplicar a partir del facturado Junio /88.
ART.2º) Imponer a la Coop. Integral Limitada de Villa Gdor. Gálvez, que no debe adicionar ningún otro concepto que no sea el de la Ordenanza relativa al TAP ( Tasa Alumbrado Público ), correspondiendo si el agregado de los impuestos Nacionales, Pciales. y gravámen Municipal.
ART.3º) Dar continuidad al estudio de las tarifas para los meses venideros, a los fines de la aplicación de los cuadros tarifarios permitan la …de un buen servicio a la población, al comercio y a la industria, respetando los principios del cooperativismo; prestar servicio sin fines de lucro.
ART.4º) Derógase toda disposición, Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone