Ord. 0429/88 Modificación Reglamento Uso y división del suelo

 VISTO:

Las actuaciones iniciadas por expedientes Nº…

Los Decretos Nº 2110; 2116 y 2131 del Año en curso, y

CONSIDERANDO:

La  Ley  Orgánica  de Municipalidades Nº  2756,  Art.  39 Incisos 33; 56 y 62.

La  Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo  Nº 19587 y su Decreto reglamentación Nº 351 Año 1.979.

El  Decreto  Pcial. Nº 7313 Año 1.967  normas  para  ante proyectos de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano.

El  Reglamento de Uso de Suelo aprobado por Ordenanza  Nº 71/74 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 420/82; 063/84 y 241/86 .

El  Reglamento  de  Edificación   aprobado  por  Ordenanza 116/74 y ratificado por Decreto Nº 194/78.

La  Ordenanza 85/84 que delimita las zonas  urbanas,  sub urbana y rural.

El Decreto 1586/82.

Que es necesario actualizar la normativa de ruidos molestos dentro de la temática gral. de Saneamiento Ambiental, modificando la Ordenanza Nº 125/75.

Que desde la puesta en vigencia del Reglamento de Uso del Suelo, mediante Ordenanza 71/74, la Ciudad ha  continuado su  propio desarrollo forzando los enunciados  cuando  no transgrediéndolos  y llevado al  crecimiento  desordenado fundado en el interés especulativo, más que en la búsqueda del beneficio productivo.

Que las innumerables modificaciones del Reglamento  indican que su definición original no fue que la Ciudad necesitaba,  puesto que al no existir una  política  regional que considerara a la Ciudad como parte del área  metropolitana de la Ciudad de Rosario, no se tuvo en cuenta  que la implementación de las políticas de la metrópoli podían y así lo hicieron afectar el desarrollo de este Distrito.

Que el crecimiento demográfico y productivo del Municipio no  fue acompañado con un mejoramiento de la  calidad  de vida de la población, sino que se agudizaron los conflictos resultantes de la falta de infraestructura y adecuado ordenamiento territorial.

Que es necesario instrumentar una política favorable a la estabilidad ay al incremento de las actividades productivas, basada fundamentalmente en criterios de compatibilidad de usos según indicadores de molestias admitidos  más que  en la zonificación sin clasificación de tipos y  más en la existencia de servicios e infraestructura que en la teórica zona ideal.

Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 429/88

 

ART.1º) Apruébase  las  modificaciones al reglamento  de  Uso  de Suelo  (  Ord.  71/74 y modificatorias  ),  en  sus  Arts. 1.3.1.10 Sector Industrial Incisos a.b.c.d. y e.; 1.3.1.13 Sector  Mixto Incisos a.b.c.d. y e. Sector Residencial  R6 Inciso  a);  1.3.1.5. Sector Residencial  R5 a)  que  como Anexo “I”  forma parte de la presente Ordenanza.     

ART.2º) De los Usos No Conformes.

           Inciso  a) Los responsables de todos  aquellos  establecimientos industriales y sus complementarios que a la  fecha de  la  sanción  de la presente  Ordenanza  se  encuentren radicados en este Distrito y no se encuentren en la  zonificación  vigente,  podrán  solicitar  a  las  Autoridades Municipales el ” Permiso para el Funcionamiento “, ,el que una vez otorgado permitirá la ” Habilitación Municipal “.

           Inciso  b) Para acogerse a lo dispuesto en el  Inciso  a), los responsables de las instalaciones deberán:

           B.1.  Probar fehacientemente su antigüedad en  la  radicación, y rubro de inscripción vigente.

           B.2.  Demostrar el carácter inócuo del proceso de desarrollo y de los elementos existentes en las instalaciones, ya sea que estén en uso o depósito.

           Probar la inexistencia de deuda, para el Municipio.

           En  caso de que existiera discrepancia entre el  Rubro  de Inscripción y el que resultare de la Inspección Municipal, se deberá sujetarse al Dictamen de esta última, con carácter obligatorio e inalienable.

           B.3.  Cumplimentar  con  la presentación  de  los  planos, memorias,  informes y detalles especificados en  el  Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.

           Inciso c) El Poder Ejecutivo otorgará ” Permiso de Funcionamiento ” que revistará el carácter de precario, pudiendo dejarlo sin efecto y sin que medie derecho e indemnización en caso de la variación de las  condiciones existentes  en lo interno o externo al momento de su otorgamiento así  lo justifiquen.

ART.3º) A  los efectos del cumplimiento de los Arts. 1º y    se dictan las siguientes disposiciones complementarias:

           Inciso a) Del Relevamiento y Censo con análisis de  Ruidos y Vibraciones.

                A.1.  Al efecto de la clasificación de  los  establecimeitnos  existentes  se dispone un relevamiento  censal  a realizarse  por personal dependiente del  Departamento  de Inspección Gral. en coordinación con los Departamentos  de Topografía  y  Catastro, Obras  Privadas  y  Fiscalización Impositiva.

                A.2.  Se dispone por la presente  la obligatoriedad  de la presentación por parte de los responsables de todos los establecimeitnos  radicados en el Distrito, de los  informes, planos, memorias, etc. que se establecen en el  Anexo III, en plazo perentorio de 180 ( Ciento ochenta ) días  a partir de la exigencia por parte de la Municipalidad.

           Inciso b) De lo interno y de lo externo.

                B.1. Todo establecimiento industrial o sus complementarios de almacenaje y/o depósito como asímismo de  carácter comercial deberá adecuarse en lo interno con las  disposiciones del Decreto 351/79 reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587; aceptándose para todos los establecimientos instalados con  anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, una  adecuación gradual del mismo, previa presentación de un ” Programa de tiempos  y acciones “, el que deberá ser aprobado  por  la Autoridad  competente  previamente  a  ser  presentado  al Municipio.

                B.2.  En  lo externo deberán adaptarse a  la  normativa municipal,  además del cumplimiento del Art. Nº 228 de  la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo.

           Inciso c) Del plazo de adecuación.

           Establécese  un  plazo de nueve meses, el cuál  podrá  ser prorrogado,  siempre  que se acredite continuación  en  la habilitación final, a partir de la sanción de la  presente para la adecuación en todos sus aspectos de los establecimientos involucrados en las previsiones de la misma.

           Inciso d) De las penalidades.

           Toda transgresión a lo previsto por la presente  reglamentación será penada conforme a lo previsto por el “  Código de Faltas en el Orden Municipal “.

           Inciso e) De las normas de Seguridad e Instalación.

                E.1.  Sólo se podrá realizar  actividades  consideradas industriales  y  sus complementarias como  almacenaje  y/o depósito etc., en los locales debidamente autorizados  por la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, siempre  que se ajusten al cumplimiento de los requisitos de sus instalaciones que se establecen en:

                E.1.1.  La  Ley Nacional de Higiene y Seguridad  en  el Trabajo Nº 19587 y su Decreto reglamentario Nº 351/79.

                E.1.2. El Reglamento de Edificación Municipal.

                E.1.3. El Reglamento de Protección contra ruidos molestos  y  vibraciones que como Anexo II forma  parte  de  la presente Ordenanza incorporándose al Reglamento de Uso del Suelo.

                E.1.4.  Las exigencias y recomendaciones del Cuerpo  de Bomberos Unidad Regional II. En mérito a ello, previo a la habilitación  se  deberá  presentar  constancia  de  dicho Cuerpo  de  que  la localización solicitada  se  ajusta  a dichas exigencias.

                E.2. Respecto a los afluentes industriales se establece la  prohibición  de contaminar la tierra,  las  aguas  sub terráneas y superficiales y/o la atmósfera. A tales  efectos serán de cumplimiento obligatorio la Ley Nº  20284/73, y el Decreto Pcial. Nº 7317/67, además de todas las disposiciones  vigentes  sobre el  particular  de  jurisdicción Nacional y Pcial.

                E.3.  Respecto de las zonas de amortiguamiento  externo de  los establecimientos a crearse dentro de los  espacios establecidos  por los retiros de cada sector  deberán  ser forestados  con un cordón arbolado contínuo  con  especies frondosas  adecuadas  con el sentido  de  preservación  de fincas  linderas  en caso de explosión, de  orientación  y limitación  del fuego en caso de producido, a la  vez  que cumplan  con  la preservación del recurso  aire  y  puedan actuar  eventualmente  como testigo de  cualquier  emisión contaminante.

                E.4. Respecto al amortiguamiento interno los establecimientos deberán realizar aislacioens de bases para  maquinarias,  además  del funcionamiento de cualquier  tipo  de maquinarias; motor o herramienta no deberán estar  fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales a los efectos de evitar la propagación de vibraciones.

           Inciso f) De las circulaciones viales.

           El  tránsito  de vehículos transportadores  de  sustancias clasificadas como peligrosas, Riesgo I; II; III y  nocivas o  altamente contaminadas deberá realizarse a  través  del Sistema Vial Especial detallado en el plano que como Anexo IV, forma parte de la presente ordenanza.

           Quedando  a cargo del Departamento Ejecutivo proyectar  el mejorado  y  mantenimiento de las vías  a  utilizar,  como asímismo   el cumplimiento de la presente disposición  por parte del Departamento Municipal de Tránsito (  Reglamento de Tránsito ).

           En  lo referente  a los vehículos que transportan  sustancias  peligrosas y/o nocivas deberán cumplimentar con  las disposiciones del Reglamento Municipal de Tránsito.

ART.4º) Apruébese  la Reglamentación de Ruidos Molestos o  Vibraciones  que  como Anexo II forma parte del  Cuerpo  de  la presente Ordenanza.

ART.5º) Deróguese toda Ordenanza y/o disposición que se oponga la presente Ordenanza.

ART.6º) Se adjunta a la presente la reglamentación pertinente.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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