La Ordenanza85/84 que delimita las zonas urbanas, sub urbana y rural.
El Decreto 1586/82.
Que es necesario actualizar la normativa de ruidos molestos dentro de la temática gral. de Saneamiento Ambiental, modificando la Ordenanza Nº 125/75.
Que desde la puesta en vigencia del Reglamento de Uso del Suelo, mediante Ordenanza 71/74, la Ciudad ha continuado su propio desarrollo forzando los enunciados cuando no transgrediéndolos y llevado al crecimiento desordenado fundado en el interés especulativo, más que en la búsqueda del beneficio productivo.
Que las innumerables modificaciones del Reglamento indican que su definición original no fue que la Ciudad necesitaba, puesto que al no existir una política regional que considerara a la Ciudad como parte del área metropolitana de la Ciudad de Rosario, no se tuvo en cuenta que la implementación de las políticas de la metrópoli podían y así lo hicieron afectar el desarrollo de este Distrito.
Que el crecimiento demográfico y productivo del Municipio no fue acompañado con un mejoramiento de la calidad de vida de la población, sino que se agudizaron los conflictos resultantes de la falta de infraestructura y adecuado ordenamiento territorial.
Que es necesario instrumentar una política favorable a la estabilidad ay al incremento de las actividades productivas, basada fundamentalmente en criterios de compatibilidad de usos según indicadores de molestias admitidos más que en la zonificación sin clasificación de tipos y más en la existencia de servicios e infraestructura que en la teórica zona ideal.
Portodoello,el Concejo Deliberante enusodesus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 429/88
ART.1º) Apruébaselasmodificaciones al reglamentodeUsode Suelo(Ord.71/74 y modificatorias),ensusArts. 1.3.1.10 Sector Industrial Incisos a.b.c.d. y e.; 1.3.1.13 SectorMixto Incisos a.b.c.d. y e. Sector ResidencialR6 Incisoa);1.3.1.5. Sector ResidencialR5 a)quecomo Anexo “I”forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) De los Usos No Conformes.
Incisoa) Los responsables de todosaquellosestablecimientos industriales y sus complementarios que a lafecha delasanciónde la presenteOrdenanzaseencuentren radicados en este Distrito y no se encuentren en lazonificaciónvigente,podránsolicitaralasAutoridades Municipales el ” Permiso para el Funcionamiento “, ,el que una vez otorgado permitirá la ” Habilitación Municipal “.
Incisob) Para acogerse a lo dispuesto en elIncisoa), los responsables de las instalaciones deberán:
B.1.Probar fehacientemente su antigüedad enlaradicación, y rubro de inscripción vigente.
B.2.Demostrar el carácter inócuo del proceso de desarrollo y de los elementos existentes en las instalaciones, ya sea que estén en uso o depósito.
Probar la inexistencia de deuda, para el Municipio.
Encaso de que existiera discrepancia entre elRubrode Inscripción y el que resultare de la Inspección Municipal, se deberá sujetarse al Dictamen de esta última, con carácter obligatorio e inalienable.
B.3.Cumplimentarconla presentacióndelosplanos, memorias,informes y detalles especificados enelAnexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.
Inciso c) El Poder Ejecutivo otorgará ” Permiso de Funcionamiento ” que revistará el carácter de precario, pudiendo dejarlo sin efecto y sin que medie derecho e indemnización en caso de la variación de lascondiciones existentesen lo interno o externo al momento de su otorgamiento asílo justifiquen.
ART.3º) Alos efectos del cumplimiento de los Arts. 1º y2ºse dictan las siguientes disposiciones complementarias:
Inciso a) Del Relevamiento y Censo con análisis deRuidos y Vibraciones.
A.1.Al efecto de la clasificación delosestablecimeitnosexistentesse dispone un relevamientocensala realizarsepor personal dependiente delDepartamentode Inspección Gral. en coordinación con los Departamentosde TopografíayCatastro, ObrasPrivadasyFiscalización Impositiva.
A.2.Se dispone por la presentela obligatoriedadde la presentación por parte de los responsables de todos los establecimeitnosradicados en el Distrito, de losinformes, planos, memorias, etc. que se establecen en elAnexo III, en plazo perentorio de 180 ( Ciento ochenta ) díasa partir de la exigencia por parte de la Municipalidad.
Inciso b) De lo interno y de lo externo.
B.1. Todo establecimiento industrial o sus complementarios de almacenaje y/o depósito como asímismo decarácter comercial deberá adecuarse en lo interno con lasdisposiciones del Decreto 351/79 reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587; aceptándose para todos los establecimientos instalados conanterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, unaadecuación gradual del mismo, previa presentación de un ” Programa de tiemposy acciones “, el que deberá ser aprobadoporla Autoridadcompetentepreviamenteaserpresentadoal Municipio.
B.2.Enlo externo deberán adaptarse alanormativa municipal,además del cumplimiento del Art. Nº 228 dela Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Inciso c) Del plazo de adecuación.
Establéceseunplazo de nueve meses, el cuálpodráser prorrogado,siempreque se acredite continuaciónenla habilitación final, a partir de la sanción de lapresente para la adecuación en todos sus aspectos de los establecimientos involucrados en las previsiones de la misma.
Inciso d) De las penalidades.
Toda transgresión a lo previsto por la presentereglamentación será penada conforme a lo previsto por el “Código de Faltas en el Orden Municipal “.
Inciso e) De las normas de Seguridad e Instalación.
E.1.Sólo se podrá realizaractividadesconsideradas industrialesysus complementarias comoalmacenajey/o depósito etc., en los locales debidamente autorizadospor la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, siempreque se ajusten al cumplimiento de los requisitos de sus instalaciones que se establecen en:
E.1.1.La Ley Nacional de Higiene y Seguridadenel Trabajo Nº 19587 y su Decreto reglamentario Nº 351/79.
E.1.2. El Reglamento de Edificación Municipal.
E.1.3. El Reglamento de Protección contra ruidos molestosyvibraciones que como Anexo II formapartedela presente Ordenanza incorporándose al Reglamento de Uso del Suelo.
E.1.4.Las exigencias y recomendaciones del Cuerpode Bomberos Unidad Regional II. En mérito a ello, previo a la habilitaciónsedeberápresentarconstanciadedicho Cuerpodequela localización solicitadaseajustaa dichas exigencias.
E.2. Respecto a los afluentes industriales se establece laprohibiciónde contaminar la tierra,lasaguassub terráneas y superficiales y/o la atmósfera. A talesefectos serán de cumplimiento obligatorio la Ley Nº20284/73, y el Decreto Pcial. Nº 7317/67, además de todas las disposicionesvigentessobre elparticulardejurisdicción Nacional y Pcial.
E.3.Respecto de las zonas de amortiguamientoexterno delos establecimientos a crearse dentro de losespacios establecidospor los retiros de cada sectordeberánser forestadoscon un cordón arbolado contínuoconespecies frondosasadecuadascon el sentidodepreservaciónde fincaslinderasen caso de explosión, deorientacióny limitacióndel fuego en caso de producido, a lavezque cumplanconla preservación del recursoaireypuedan actuareventualmentecomo testigo decualquieremisión contaminante.
E.4. Respecto al amortiguamiento interno los establecimientos deberán realizar aislacioens de bases paramaquinarias,ademásdel funcionamiento de cualquiertipode maquinarias; motor o herramienta no deberán estarfijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales a los efectos de evitar la propagación de vibraciones.
Inciso f) De las circulaciones viales.
Eltránsitode vehículos transportadoresdesustancias clasificadas como peligrosas, Riesgo I; II; III ynocivas oaltamente contaminadas deberá realizarse atravésdel Sistema Vial Especial detallado en el plano que como Anexo IV, forma parte de la presente ordenanza.
Quedandoa cargo del Departamento Ejecutivo proyectarel mejoradoymantenimiento de las víasautilizar,como asímismoel cumplimiento de la presente disposiciónpor parte del Departamento Municipal de Tránsito (Reglamento de Tránsito ).
Enlo referentea los vehículos que transportansustanciaspeligrosas y/o nocivas deberán cumplimentar conlas disposiciones del Reglamento Municipal de Tránsito.
ART.4º) Apruébesela Reglamentación de Ruidos Molestos oVibracionesquecomo Anexo II forma parte delCuerpodela presente Ordenanza.
ART.5º) Deróguese toda Ordenanza y/o disposición que se oponga la presente Ordenanza.
ART.6º) Se adjunta a la presente la reglamentación pertinente.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.