VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar en la Ciudad de Villa Gobernador GƔlvez con Cementerios Privados.
Que la instalaciĆ³n de los mismos se debe ajustar a una reglamentaciĆ³n.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA NĀŗ 433/88
CAPITULO I.
DEL EMPLAZAMIENTO
ART.1Āŗ) PodrĆ”n establecerse Cementerios Privados en el Ć©jido Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador GĆ”lvez.
CAPITULO II.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y DE LOS EDIFICIOS.
El predio que se pretendiere afectar para el emplazamiento del Cementerio Parque deberĆ” poseer una superficie mĆnima de cuatro hectĆ”reas, pudiendo alcanzar una superficie mĆ”xima de veinte hectĆ”reas, el inmueble deberĆ” tener frente sobre una calle pavimentada, de fĆ”cil acceso. En el supuesto caso en que se planifique la incorporaciĆ³n progresiva de predios que hubieren sido comprendidos en la habilitaciĆ³n originaria, la superficie que oportunamente fuere afectĆ”ndose al uso que se reglamente, deberĆ” hallarse uniformemente tratada en todos los aspectos tĆ©cnicos que contemple esta Ordenanza.
Las tierras de reserva deberĆ”n separarse por cercos perimetrales que las dividirĆ”n de las afectadas al uso de que se trata, cuando por sus caracterĆsticas o condiciones no se integran estĆ©ticamente con estas.
ART.3Āŗ) Las construcciones deberĆ”n ser fundamentalmente en Plantas Baja y comprenderĆ”n:
a) Capilla para culto, en cuyo diseƱo y ornamentaciĆ³n se cuidarĆ” la posibilidad de la prĆ”ctica alternada de cultos diversos.
b) Oficina de administraciĆ³n.
c) Vivienda para casero y/o cuidador.
d) Instalaciones sanitarias para el uso pĆŗblico.
e) DepĆ³sito de mĆ”quinas y herramientas.
f) Oficina Municipal.
g) Sala de Primeros Auxilios.
h) Morgue y sus dependencias.
Estas instalaciones que revisten carĆ”cter de imprescindible, deberĆ” estar retirados de la lĆnea Municipal y ejes medianeros no menos de cinco, con la sola aexcepciĆ³n de los Incisos c) y e).
ART.4Āŗ) El Departamento Ejecutivo podrĆ” ordenar a quiĆ©n ejerza la titularidad del Cementerio, a adicionar las siguientes construcciones no previstas en el Art. Tercero.
a) Salas Velatorias.
b) Local para venta de flores.
c) Crematorios y sus dependencias.
e) CafeterĆa.
f) Otros servicios anexos que completen la funcionalidad del Cementerio.
En caso de que el titular optare por la instalaciĆ³n de salas velatorias, deberĆ” establecer con carĆ”cter obligatorio, sala de Primeros Auxilios,….la instalaciĆ³n del segundo de dichos rubros lo obligue a instalar …En ambos casos deberĆ” tener un acceso directo para el pĆŗblico.
ART.5Āŗ) La totalidad de las construcciones mencionadas en los Arts. …y 4Āŗ no podrĆ”n ocupar una superficie mayor del CINCO POR CIENTO de superficie total del precio afectado originariamente al uso.
CAPITULO III.
DEL PERIMETRO DEL PREDIO AFECTADO.
ART.6Āŗ) El perĆmetro del predio afectado cumplirĆ” con las siguientes condiciones:
a) Alambrada de DOS METROS de alto, con barreras de especies conĆferas.
b) Franja de UN METRO de ancho con vegetaciĆ³n perenne.
c) InstalaciĆ³n de artefactos de alumbrado que cumplimenten los requisitos de iluminaciĆ³n y vigilancia del cerco.
CAPITULO IV.
DE LOS ACCESOS.
ART.7Āŗ) Los Cementerios Privados contarĆ”n con accesos pavimentados, calzada de hormigĆ³n o carpeta bituminosa, adoquines o pavimento articulado.
ART.8Āŗ) La playa de estacionamiento estarĆ” construĆda en carpeta bituminosa, material elĆ”stico; adoquines; granza; polvo de ladrillos; cĆ©sped o pavimento articulado; debidamente aprobados por la Comuna, su capacidad mĆnima serĆ” de DIEZ vehĆculos.
CAPITULO V.
DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS.
ART.9Āŗ) El Ć”rea de inhumaciĆ³n deberĆ” ser modular de acuerdo a las caracterĆsticas propias del terreno, y las calles o senderos peatonales estarĆ”n separadas hasta una distancia mĆ”xima de CINCUENTA METROS.
ART.10Āŗ)Los espacios destinados a senderos a que alude el Art. anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el Art. 8Āŗ, no superarĆ”n el CINCO POR CIENTO de la superficie total del predio.
ART.11Āŗ) EL CINCO POR CIENTO, Como mĆ”ximo, de la superficie total del predio serĆ” destinada a espacios verdes de uso general, con exclusiĆ³n de superficies libres exigidas en el Inciso b) del Art. 6Āŗ y el sector que rodea el Ć”rea de inhumaciĆ³n.
CAPITULO VI.
DE LA HABILITACION.
ART. 12Āŗ) Siendo todo lo relativo a Cementerios considerado de interĆ©s pĆŗblico, ninguna persona fĆsica o ideal tienen derechos adquiridos para peticionar habilitaciones, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, conceder o no autorizaciĆ³n para la instalaciĆ³n de Cementerios Privados, lo que efectuarĆ” teniendo en cuenta la necesidad de espacios para inhumar y los superiores intereses de la Comunidad.
ART.13Āŗ) La tramitaciĆ³n dirigida a obtener la habilitaciĆ³n de un Cementerio Privado iniciada por los interesados mediante la formulaciĆ³n de solicitud por escrito, a la que deberĆ”n acompaƱar planos y/o croquis predio a utilizarse, con indicaciĆ³n de la afectaciĆ³n de los espacios,… forestal; edilicio y arquitectĆ³nico de los mismos, caracterĆsticas de los edificios y cercos y toda otra referencia tĆ©cnica que sea … de norma especĆfica, en la presente Ordenanza.
ART.14Āŗ) A la documentaciĆ³n que antecede, deberĆ” acompaƱarse documentaciĆ³n probatoria del cumplimiento por el solicitante de los demĆ”s requisitos jurĆdicos que fija la presente, o en defecto de ello, el ofrecimiento formal de ello y el compromiso de presentarla oportunamente.
ART.15Āŗ) Interpuesto que fuera el trĆ”mite de consulta para la habilitaciĆ³n del Cementerio Privado, y una vez obtenida opiniĆ³n favorable de la SecretarĆa de Gobierno, con respecto de la viabilidad del proyecto, el Departamento Ejecutivo Municipal expedirĆ” a favor del peticionante un Certificado de RadicaciĆ³n.
ART.16Āŗ) El certificado de radicaciĆ³n tendrĆ” vigencia de NOVENTA DIAS hĆ”biles administrativos, cuyo plazo comenzarĆ” a contarse a partir de la fecha de su notificaciĆ³n al interesado. Dicho certificado de RadicaciĆ³n garantizarĆ” a su beneficiario la obtenciĆ³n de la habilitaciĆ³n definitiva, en tanto y en cuanto Ć©ste presentare en el plazo indicado el proyecto definitivo ajustado a los tĆ©rminos de la consulta, con las correcciones que la Municipalidad hubiere efectuado y la documentaciĆ³n complementaria que establece la presente Ordenanza o que hubiere sido requerido por el Departamento Ejecutivo Municipal al tiempo de expedirse el Certificado de RadicaciĆ³n.
Por Decreto fundado el Departamento Ejecutivo Municipal, y a peticiĆ³n del interesado, el tĆ©rmino de 90 dĆas podrĆ” extenderse por otro perĆodo igual como mĆ”ximo, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por esta Ordenanza.
ART.17Āŗ) El pedido formal de habilitaciĆ³n deberĆ” ser acompaƱado de la siguiente documentaciĆ³n:
a) Plano y/o croquis con las caracterĆsticas a que alude el Art. 13Āŗ con las correcciones y modificaciones que haya sugerido el Departamento Ejecutivo Municipal al otorgar el certificado de radicaciĆ³n.
b) Croquis de forestaciĆ³n, con detalle de los ejemplares o variedades a utilizarse en cada caso.
c) Titularidad del dominio del predio afectado.
d) Compromiso formal del interesado de:
1.- DeclaraciĆ³n Jurada, el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza y Decreto reglamentario.
2.- Tratar inhibiciĆ³n voluntaria de enajenaciĆ³n del predio y/u otro inmueble de igual o mayor valor con ubicaciĆ³n dentro de la provincia.
ART.18Āŗ) SerĆ” obligaciĆ³n del interesado a constituir a favor de la Municipalidad fianza personal y/o real, equivalente al TREINTA POR CIENTO de la valuaciĆ³n Municipal de las tierras destinadas al Cementerio. Dicha garantĆa deberĆ” ser actualizada entre el primero y el treinta y uno de Enero de cada aƱo, de conformidad a la variaciĆ³n registrada en el aƱo anterior en la valuaciĆ³n municipal del inmueble afectado al Cementerio.
CAPITULO VII.
DE LAS SEPULTURAS.
ART.19Āŗ) Las inhumaciones se harĆ”n bajo tierra o en nichos. Las parcelas serĆ”n de como mĆnimo un metro de ancho, dos metros veinte centĆmetros de largo y dos metros de profundidad y los nichos serĆ”n como mĆnimo de 80 centĆmetros de ancho, 60 centĆmetros de alto, por dos metros con cuarenta centĆmetros de profundidad. En cada parcela podrĆ”n inhumarse hasta tres fĆ©retros, a tal efecto el primer ataĆŗd serĆ” colocado a una profundidad mĆnima de dos metros con cincuenta centĆmetros y los sub siguientes inmediatamente arriba de los anteriores, dejando un espacio recubierto con tierra de cuarenta centĆmetros. En lugar de un fĆ©retro podrĆ”n depositarse hasta res urnas o seis ceniceros. No podrĆ”n compartir el nivel en ningĆŗn caso los tres supuestos.
ART.20Āŗ) Cada parcela estarĆ” cubierta exclusivamente por cĆ©sped vegetal, y podrĆ” contener en la superficie de la misma Ćŗnicamente una lĆ”pida colocada en forma horizontal, sin superar el nivel del suelo y un recipiente para flores que suministrarĆ” la AdministraciĆ³n del Cementerio, el cuĆ”l deberĆ” estar enterrado, sin superar el nivel del suelo.
ART.21Āŗ) El Departamento Ejecutivo Municipal podrĆ” permitir a solicitud fundada de los permisionarios el destino de espacios del predio a la edificaciĆ³n de bĆ³vedas y nichos.
ART.22Āŗ) Los permisionarios fijarĆ”n en sus Reglamentos Internos la modalidad jurĆdica por la que otorgarĆ”n la utilizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n de las parcelas y/o nichos a los interesados y sus contra prestaciones econĆ³micas, pero dichas adjudicaciones consistirĆ”n Ćŗnicamente en el otorgamiento de la concesiĆ³n o permiso de uso para inhumaciones, atento a las facultades del poder de policĆa mortuoria que inviste el Municipio.
CAPITULO VIII.
DE LAS INHUMACIONES.
ART.23Āŗ) Solo podrĆ”n inhumar cadĆ”veres, restos de cenizas previa presentaciĆ³n de:
a) Apellido y nombre completos, nacionalidad, sexo, estado civil y profesiĆ³n.
b) Solicitud de inhumaciĆ³n expedida por la Empresa de Servicios FĆŗnebres.
c) Licencia de inhumaciĆ³n expedida por el Registro Civil correspondiente.
d) AutorizaciĆ³n de inhumaciĆ³n expedidas por las Municipalidades de Villa Gobernador GĆ”lvez.
e) Recibo de pago de los derechos municipales correspondientes.
ART.24Āŗ) En la Oficina de la AdministraciĆ³n del Cementerio Privado deberĆ” llevarse un libro de inhumaciones, que deberĆ” estar rubricado por Municipalidad, en el que se anotarĆ”n los datos respecto de cada fallecido, segĆŗn se consigna seguidamente, con mĆ”s toda novedad sobreviniente de la situaciĆ³n del cadĆ”ver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc. Los datos asentados en el Libro de Inhumaciones serĆ”n los siguientes:
a) Apellido y nombre completos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y profesiĆ³n.
b) Fecha de nacimiento y defunciĆ³n, causa de la misma y Ćŗltimo domicilio.
c) Apellido y nombres del mĆ©dico que expidiĆ³ el Certificado de defunciĆ³n.
d) NĆŗmero de Acta de DefunciĆ³n y SecciĆ³n del registro Civil.
e) Empresa que efectuĆ³ el servicio y lugar de inhumaciĆ³n.
ART.25Āŗ) La Oficina del cementerio de la Municipalidad llevarĆ” un libro idĆ©ntico al que se refiere el Art. 24Āŗ.
ART.26Āŗ) Dentro de los primeros cinco dĆas administrativos hĆ”biles de cada mes, la AdministraciĆ³n del Cementerio Privado deberĆ” remitir a la Oficina del Cementerio de la Municipalidad, un detalle de las inhumaciones que se hubieren realizado en el mes inmediato anterior, con indicaciĆ³n precisa respecto de cada fallecido de los datos a que se refiere el Art. 24Āŗ de la presente Ordenanza.
ART.27Āŗ) No se permitirĆ”n inhumaciones de cadĆ”veres antes de haber transcurrido DOCE HORAS de su fallecimiento, ni despuĆ©s de las TREINTA SEIS HORAS de ocurrido el mismo, tomando como referencia la certificaciĆ³n mĆ©dica. Toda excepciĆ³n a esta regla deberĆ” ser resuelta por la Autoridad Municipal.
ART.28Āŗ) Las inhumaciones bajo tierra se efectuarĆ”n en ataĆŗdes sin caja metĆ”lica, pudiendo usarse materiales tradicionales pero si putrescibles y combustibles, previa aprobaciĆ³n de la autoridad competente. Los de cemento o similar con la modalidad establecida en el Art. 19Āŗ.
ART.29Āŗ) En caso de fallecimiento por enfermedad infecto – contagiosa los cadĆ”veres deberĆ”n ser depositados en los ataĆŗdes previa colocaciĆ³n en los mismos de un lecho de cal de diez centĆmetros.
ART.30Āŗ) No se permitirĆ” la introducciĆ³n de cadĆ”veres de personas fallecidas en lugares de epidemia.
CAPITULO IX.
DE LAS EXHUMACIONES.
ART.31Āŗ) No se permitirĆ” exhumar ningĆŗn cadĆ”ver sepultado antes de los cinco aƱos de la fecha de inhumaciĆ³n, salvo orden judicial.
ART.32Āŗ) La exhumaciĆ³n, asĆ como la reducciĆ³n y el traslado de los restos, requerirĆ” la previa autorizaciĆ³n municipal y el pago anticipado de tasas y gravĆ”menes.
ART.33Āŗ) La solicitud de autorizaciĆ³n municipal de exhumaciĆ³n que serĆ” tramitada por ante la AdministraciĆ³n del Cementerio, deberĆ” contener:
a) Apellido y Nombre.
b) Fecha de inhumaciĆ³n.
c) Folio del libro de inhumaciones en el que se hubiese registrado la misma.
d) Causa de la exhumaciĆ³n.
e) Lugar al que se efectĆŗa el traslado, en su caso.
f) Firma de Administrativo o representante debidamente autorizado.
ART.34Āŗ) La realizaciĆ³n a que hace referencia el Art. 32Āŗ, estarĆ” a cargo del personal de la AdministraciĆ³n del Cementerio Privado deberĆ” comunicarse a la Municipalidad dentro de los cinco dĆas hĆ”biles o mediante formulario que Ć©sta Ćŗltima habilitarĆ” a tal efecto.
CAPITULO X.
DEL FUNCIONAMIENTO.
ART.35Āŗ) La AdministraciĆ³n del Cementerio no podrĆ” efectuar distinciones de naturaleza religiosa, racial, polĆtica y otras que importen trato discriminatorio.
ART.36Āŗ) El Cementerio permanecerĆ” abierto de ocho a diecinueve horas todos los dĆas hĆ”biles y feriados del calendario, con excepciĆ³n de los dĆas Domingos en que regirĆ” el horario de ocho a catorce horas para inhumaciones y de ocho a diecinueve para concurrencia del pĆŗblico.
ART.37Āŗ) La Municipalidad ejercerĆ” el Poder de PolicĆa mortuoria fiscalizando lo relativo a inhumaciones, reducciones, movimiento de cadĆ”veres, restos o cenizas.
ART.38Āŗ) En ejercicio de tal Poder de PolicĆa, la Intendencia Municipal asegurarĆ”:
a) El libre acceso de los Organismos PĆŗblicos.
b) El ingreso del PĆŗblico en gral., con la sola limitaciĆ³n horaria.
c) Un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto que se dispensa a los muertos.
d) La fiscalizaciĆ³n de lo percibido en concepto de tarifas.
e) La observancia de los previsto en el Art. 35Āŗ.
CAPITULO XI.
DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.
ART.39Āŗ)CrĆ©ase el Registro de Usuarios de Cementerios Privados dependientes de la Municipalidad de Villa Gdor. GĆ”lvez, el que tomarĆ” razĆ³n de todos los actos dispositivos de las parcelas que se entreguen en concesiĆ³n o permiso de uso por los permisionarios del Cementerio.
CAPITULO XII.
DE LAS TARIFAS.
ART.40Āŗ) Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorizaciĆ³n para la construcciĆ³n, instalaciĆ³n y administraciĆ³n de un Cementerio Parque privada, deberĆ” establecer para todos los arrendatarios o adquirentes o usuarios de las parcelas, una cuota para el pago de las expensas comunes, independientemente de lo que cobre por otros conceptos tales como transferencias o cesiones de derechos sobre las parcelas y/o nichos; arrendamientos; servicios de inhumaciĆ³n; exhumaciĆ³n; traslados o reducciones. Dicha cuota serĆ” reglamentada en el Reglamento Interno que deberĆ” confeccionar la AdministraciĆ³n del cementerio, el cuĆ”l deberĆ” adherirse – previa aprobaciĆ³n del mismo por la Municipalidad – el arrendatario, adquirente o usuario sobre las parcelas y/o nichos.
ART.41Āŗ) Queda autorizad el permisionario para establecer en el Reglamento Interno las consecuencias que se generen por falta de cumplimiento econĆ³mico por parte de los usuarios del Cementerio.
CAPITULO XIII.
DE LAS TASAS.
ART.42Āŗ) Por cada venta, transferencia, cesiĆ³n o arrendamiento de parcela y/o nicho, servicio de inhumaciĆ³n; exhumaciĆ³n; traslado y reducciĆ³n de restos en Cementerios Privados, se deberĆ” a la Municipalidad de Villa Gobernador GĆ”lvez, la tasa que para caso determine el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza y la Ordenanza Gral. Tarifaria, en su caso. En caso de venta, transferencia o cesiĆ³n de uso, la tasa deberĆ” determinarse en funciĆ³n del porcentaje que sobre el monto de la operaciĆ³n estableciera la Municipalidad.
CAPITULO XIV.
SANCIONES.
ART.43Āŗ) El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Decreto Reglamentario de la misma que se dicte, lo harĆ”n pasible de la aplicaciĆ³n de las sanciones y multas que al respecto se establezcan en dicho Decreto Reglamentario y Ordenanza Tarifaria.
CAPITULO XV.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ART.44Āŗ) Queda derogada toda otra Ordenanza anterior en lo que se oponga la presente.
ART.45Āŗ) ComunĆquese, PublĆquese, RegĆstrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone