Ord. 0433/88 AutorizaciĆ³n para instalaciĆ³n de Cementerios Privados

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que es necesario contar en la Ciudad de Villa  Gobernador GĆ”lvez con Cementerios Privados.

 Que  la instalaciĆ³n de los mismos se debe ajustar  a  una reglamentaciĆ³n.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA NĀŗ 433/88

 
 

CAPITULO I.

 DEL EMPLAZAMIENTO

 

ART.1Āŗ) PodrĆ”n  establecerse  Cementerios Privados  en  el  Ć©jido Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador GĆ”lvez.

 

 

CAPITULO II.

         DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y DE LOS EDIFICIOS.

 

        El predio que se pretendiere afectar para el emplazamiento del Cementerio Parque deberĆ” poseer una superficie  mĆ­nima de  cuatro  hectĆ”reas, pudiendo  alcanzar  una  superficie mĆ”xima  de  veinte  hectĆ”reas, el  inmueble  deberĆ”  tener frente sobre una calle pavimentada, de fĆ”cil acceso. En el supuesto  caso en que se planifique la incorporaciĆ³n  progresiva  de predios que hubieren sido comprendidos  en  la habilitaciĆ³n  originaria, la superficie que  oportunamente fuere afectĆ”ndose al uso que se reglamente, deberĆ” hallarse  uniformemente tratada en todos los  aspectos  tĆ©cnicos que contemple esta Ordenanza.

        Las tierras de reserva deberĆ”n separarse por cercos  perimetrales que las dividirĆ”n de las afectadas al uso de  que se trata, cuando por sus caracterĆ­sticas o condiciones  no se integran estĆ©ticamente con estas.

ART.3Āŗ) Las construcciones deberĆ”n ser fundamentalmente en  Plantas Baja y comprenderĆ”n:

           a)  Capilla para culto, en cuyo diseƱo y ornamentaciĆ³n  se cuidarĆ” la posibilidad de la prĆ”ctica alternada de  cultos diversos.

           b) Oficina de administraciĆ³n.

           c) Vivienda para casero y/o cuidador.

           d) Instalaciones sanitarias para el uso pĆŗblico.

           e) DepĆ³sito de mĆ”quinas y herramientas.

           f) Oficina Municipal.

           g) Sala de Primeros Auxilios.

           h) Morgue y sus dependencias.

        Estas instalaciones que revisten carĆ”cter de  imprescindible,  deberĆ” estar retirados de la lĆ­nea Municipal y  ejes medianeros  no menos de cinco, con la sola  aexcepciĆ³n  de los Incisos c) y e).

ART.4Āŗ) El Departamento Ejecutivo podrĆ” ordenar a quiĆ©n ejerza la titularidad  del  Cementerio, a adicionar  las  siguientes construcciones no previstas en el Art. Tercero.

                 a) Salas Velatorias.

                 b) Local para venta de flores.

                 c) Crematorios y sus dependencias.

                 e) CafeterĆ­a.

                 f) Otros servicios anexos que completen la  funcionalidad del Cementerio.

         En  caso de que el titular optare por la  instalaciĆ³n  de salas   velatorias,   deberĆ”   establecer   con   carĆ”cter obligatorio, sala de Primeros Auxilios,….la  instalaciĆ³n del  segundo de dichos rubros lo obligue a instalar  …En ambos casos deberĆ” tener un acceso directo para el  pĆŗblico.

ART.5Āŗ) La  totalidad  de las construcciones mencionadas  en  los Arts.  …y 4Āŗ no podrĆ”n ocupar una superficie  mayor  del CINCO  POR CIENTO de superficie total del precio  afectado originariamente al uso.

 

 

CAPITULO III.

  DEL PERIMETRO DEL PREDIO AFECTADO.

 

 

ART.6Āŗ) El  perĆ­metro  del predio afectado cumplirĆ” con  las  siguientes condiciones:

                 a)  Alambrada  de DOS METROS de alto, con  barreras  de especies conĆ­feras.

                 b) Franja de UN METRO de ancho con vegetaciĆ³n perenne.

                 c)  InstalaciĆ³n de artefactos de alumbrado que  cumplimenten  los  requisitos de iluminaciĆ³n  y  vigilancia  del cerco.

 

 

CAPITULO IV.

 DE LOS ACCESOS.

  

ART.7Āŗ) Los Cementerios Privados contarĆ”n con accesos  pavimentados, calzada de hormigĆ³n o carpeta bituminosa, adoquines o pavimento articulado.

ART.8Āŗ) La playa de estacionamiento estarĆ” construĆ­da en  carpeta bituminosa, material elĆ”stico; adoquines; granza; polvo de ladrillos;  cĆ©sped  o  pavimento  articulado;  debidamente aprobados por la Comuna, su capacidad  mĆ­nima serĆ” de DIEZ vehĆ­culos.

 

 

CAPITULO V.

 DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS.

 

 

ART.9Āŗ) El Ć”rea de inhumaciĆ³n deberĆ” ser modular de acuerdo a las caracterĆ­sticas propias del terreno, y las calles o senderos  peatonales  estarĆ”n  separadas  hasta  una  distancia mĆ”xima de CINCUENTA METROS.

 ART.10Āŗ)Los  espacios destinados a senderos a que alude  el  Art. anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el Art. 8Āŗ, no superarĆ”n el CINCO POR CIENTO de la superficie total del predio.

 ART.11Āŗ) EL CINCO POR CIENTO, Como mĆ”ximo, de la superficie total del  predio serĆ” destinada a espacios verdes de uso  general,  con exclusiĆ³n de superficies libres exigidas  en  el Inciso  b)  del Art. 6Āŗ y el sector que rodea el  Ć”rea  de inhumaciĆ³n.

 

 

CAPITULO VI.

 DE LA HABILITACION.

  

ART. 12Āŗ)  Siendo todo lo relativo a Cementerios  considerado  de interĆ©s  pĆŗblico,  ninguna persona fĆ­sica o  ideal  tienen derechos adquiridos para peticionar habilitaciones, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, conceder o no autorizaciĆ³n para la instalaciĆ³n de Cementerios Privados, lo que efectuarĆ” teniendo en cuenta la necesidad de espacios para inhumar  y los superiores intereses de la Comunidad.

 ART.13Āŗ) La tramitaciĆ³n dirigida a obtener la habilitaciĆ³n de  un Cementerio  Privado iniciada por los interesados  mediante la formulaciĆ³n de solicitud por escrito, a la que  deberĆ”n acompaƱar  planos  y/o croquis predio  a  utilizarse,  con indicaciĆ³n de la afectaciĆ³n de los espacios,…  forestal; edilicio  y arquitectĆ³nico de los mismos,  caracterĆ­sticas de  los edificios y cercos y toda otra referencia  tĆ©cnica que sea … de norma especĆ­fica, en la presente Ordenanza.

 ART.14Āŗ)  A  la documentaciĆ³n que  antecede,  deberĆ”  acompaƱarse documentaciĆ³n  probatoria del cumplimiento por el  solicitante  de los demĆ”s requisitos jurĆ­dicos que fija la  presente,  o  en defecto de ello, el ofrecimiento  formal  de ello y el compromiso de presentarla oportunamente.

 ART.15Āŗ)  Interpuesto  que fuera el trĆ”mite de consulta  para  la habilitaciĆ³n  del Cementerio Privado, y una  vez  obtenida opiniĆ³n  favorable de la SecretarĆ­a de Gobierno, con  respecto  de  la  viabilidad del  proyecto,  el  Departamento Ejecutivo  Municipal expedirĆ” a favor del peticionante  un Certificado de RadicaciĆ³n.

 ART.16Āŗ) El certificado de radicaciĆ³n tendrĆ” vigencia de  NOVENTA DIAS  hĆ”biles  administrativos,  cuyo  plazo  comenzarĆ”  a contarse a partir de la fecha de su notificaciĆ³n al  interesado.  Dicho certificado de RadicaciĆ³n garantizarĆ” a  su beneficiario  la obtenciĆ³n de la habilitaciĆ³n  definitiva, en tanto y en cuanto Ć©ste presentare en el plazo  indicado el  proyecto  definitivo  ajustado a los  tĆ©rminos  de  la consulta, con las correcciones que la Municipalidad hubiere  efectuado y la documentaciĆ³n complementaria que  establece  la presente Ordenanza o que hubiere sido  requerido por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  al  tiempo  de expedirse el Certificado de RadicaciĆ³n.

        Por Decreto fundado el Departamento Ejecutivo Municipal, y a  peticiĆ³n  del interesado, el tĆ©rmino de 90  dĆ­as  podrĆ” extenderse por otro perĆ­odo igual como mĆ”ximo, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por esta  Ordenanza.

ART.17Āŗ)  El pedido formal de habilitaciĆ³n deberĆ” ser  acompaƱado de la siguiente documentaciĆ³n:

                 a)  Plano  y/o croquis con las  caracterĆ­sticas  a  que alude  el Art. 13Āŗ con las correcciones  y  modificaciones que  haya sugerido el Departamento Ejecutivo Municipal  al otorgar el certificado de radicaciĆ³n.   

                 b) Croquis de forestaciĆ³n, con detalle de los  ejemplares o variedades a utilizarse en cada caso.

                 c) Titularidad del dominio del predio afectado.

                 d) Compromiso formal del interesado de:

                       1.-  DeclaraciĆ³n Jurada, el cumplimiento de  todas las  obligaciones  impuestas en la  presente  Ordenanza  y Decreto  reglamentario.

                       2.-  Tratar inhibiciĆ³n voluntaria  de  enajenaciĆ³n del  predio y/u otro inmueble de igual o mayor  valor  con ubicaciĆ³n dentro de la provincia.

ART.18Āŗ)  SerĆ” obligaciĆ³n del interesado a constituir a favor  de la Municipalidad fianza personal y/o real, equivalente  al TREINTA  POR CIENTO de la valuaciĆ³n Municipal de las  tierras  destinadas al Cementerio. Dicha garantĆ­a deberĆ”  ser actualizada entre el primero y el treinta y uno  de  Enero de  cada aƱo, de conformidad a la variaciĆ³n registrada  en el  aƱo  anterior en la valuaciĆ³n municipal  del  inmueble afectado al Cementerio.

 

 

CAPITULO VII.

 DE LAS SEPULTURAS.

 

 

ART.19Āŗ)  Las inhumaciones se harĆ”n bajo tierra o en nichos.  Las parcelas  serĆ”n  de  como mĆ­nimo un metro  de  ancho,  dos metros veinte centĆ­metros de largo y dos metros de profundidad y los nichos serĆ”n como mĆ­nimo de 80 centĆ­metros  de ancho, 60 centĆ­metros de alto, por dos metros con cuarenta centĆ­metros  de profundidad. En cada parcela podrĆ”n  inhumarse  hasta tres fĆ©retros, a tal efecto el  primer  ataĆŗd serĆ”  colocado a una profundidad mĆ­nima de dos metros  con cincuenta centĆ­metros y los sub siguientes  inmediatamente arriba  de los anteriores, dejando un  espacio  recubierto con tierra de cuarenta centĆ­metros. En lugar de un fĆ©retro podrĆ”n  depositarse hasta res urnas o seis  ceniceros.  No podrĆ”n compartir el nivel en ningĆŗn caso los tres  supuestos.

ART.20Āŗ)  Cada parcela estarĆ” cubierta exclusivamente por  cĆ©sped vegetal,  y  podrĆ” contener en la superficie de  la  misma Ćŗnicamente  una lĆ”pida colocada en forma  horizontal,  sin superar el nivel del suelo y un recipiente para flores que suministrarĆ”  la  AdministraciĆ³n del Cementerio,  el  cuĆ”l deberĆ” estar enterrado, sin superar el nivel del suelo.

ART.21Āŗ)  El  Departamento Ejecutivo Municipal podrĆ”  permitir  a solicitud  fundada  de los permisionarios  el  destino  de espacios del predio a la edificaciĆ³n de bĆ³vedas y nichos.

ART.22Āŗ)  Los permisionarios fijarĆ”n en sus Reglamentos  Internos la modalidad jurĆ­dica por la que otorgarĆ”n la  utilizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n de  las parcelas y/o nichos a los interesados  y  sus contra prestaciones  econĆ³micas,  pero  dichas adjudicaciones  consistirĆ”n Ćŗnicamente en el  otorgamiento de la concesiĆ³n o permiso de uso para inhumaciones, atento a las facultades del poder de policĆ­a mortuoria que inviste el Municipio.

 

 

CAPITULO VIII.

 DE LAS INHUMACIONES.

 

 

ART.23Āŗ) Solo podrĆ”n inhumar cadĆ”veres, restos de cenizas  previa presentaciĆ³n de:

                 a)  Apellido  y nombre completos,  nacionalidad,  sexo, estado civil y profesiĆ³n.

                 b)  Solicitud de inhumaciĆ³n expedida por la Empresa  de Servicios FĆŗnebres.

                 c)  Licencia  de inhumaciĆ³n expedida  por  el  Registro Civil correspondiente.

                 d) AutorizaciĆ³n de inhumaciĆ³n expedidas por las Municipalidades de Villa Gobernador GĆ”lvez.

                 e)  Recibo de pago de los derechos municipales  correspondientes.

ART.24Āŗ) En la Oficina de la AdministraciĆ³n del Cementerio Privado  deberĆ” llevarse un libro de inhumaciones,  que  deberĆ” estar  rubricado por Municipalidad, en el que se  anotarĆ”n los  datos respecto de cada fallecido, segĆŗn  se  consigna seguidamente,  con  mĆ”s toda novedad sobreviniente  de  la situaciĆ³n del cadĆ”ver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc. Los datos asentados en el Libro de Inhumaciones serĆ”n los siguientes:

                 a)  Apellido  y nombre completos,  nacionalidad,  edad, sexo, estado civil y profesiĆ³n.

                 b) Fecha de nacimiento y defunciĆ³n, causa de la misma y Ćŗltimo domicilio.

                 c) Apellido y nombres del mĆ©dico que expidiĆ³ el  Certificado de defunciĆ³n.

                 d)  NĆŗmero de Acta de DefunciĆ³n y SecciĆ³n del  registro Civil.

                 e)  Empresa que efectuĆ³ el servicio y lugar de  inhumaciĆ³n.

ART.25Āŗ) La Oficina del cementerio de la Municipalidad llevarĆ” un libro idĆ©ntico al que se refiere el Art. 24Āŗ.

ART.26Āŗ) Dentro de los primeros cinco dĆ­as administrativos  hĆ”biles de cada mes, la AdministraciĆ³n del Cementerio  Privado deberĆ” remitir a la Oficina del Cementerio de la Municipalidad,  un  detalle de las inhumaciones  que  se  hubieren realizado  en  el mes inmediato anterior,  con  indicaciĆ³n precisa  respecto de cada fallecido de los datos a que  se refiere el Art. 24Āŗ de la presente Ordenanza.

ART.27Āŗ)  No  se permitirĆ”n inhumaciones de  cadĆ”veres  antes  de haber  transcurrido  DOCE HORAS de  su  fallecimiento,  ni despuĆ©s  de las TREINTA SEIS HORAS de ocurrido  el  mismo, tomando  como  referencia la  certificaciĆ³n  mĆ©dica.  Toda excepciĆ³n a esta regla deberĆ” ser resuelta por la  Autoridad Municipal.

ART.28Āŗ)  Las inhumaciones bajo tierra se efectuarĆ”n  en  ataĆŗdes sin caja metĆ”lica, pudiendo usarse materiales  tradicionales pero si putrescibles y combustibles, previa aprobaciĆ³n de  la autoridad competente. Los de cemento o similar  con la modalidad establecida en el Art. 19Āŗ.

ART.29Āŗ) En caso de fallecimiento por enfermedad infecto – contagiosa los cadĆ”veres deberĆ”n ser depositados en los ataĆŗdes previa colocaciĆ³n en los mismos de un lecho de cal de diez centĆ­metros.

ART.30Āŗ) No se permitirĆ” la introducciĆ³n de cadĆ”veres  de  personas fallecidas en lugares de epidemia.

 

 

CAPITULO IX.

  DE LAS EXHUMACIONES.

 

 

ART.31Āŗ)  No se permitirĆ” exhumar ningĆŗn cadĆ”ver sepultado  antes de  los cinco aƱos de la fecha de inhumaciĆ³n, salvo  orden judicial.

 ART.32Āŗ)  La exhumaciĆ³n, asĆ­ como la reducciĆ³n y el  traslado  de los  restos, requerirĆ” la previa autorizaciĆ³n municipal  y el pago anticipado de tasas y gravĆ”menes.

 ART.33Āŗ) La solicitud de autorizaciĆ³n municipal de exhumaciĆ³n que serĆ” tramitada por ante la AdministraciĆ³n del  Cementerio, deberĆ” contener:

                 a) Apellido y Nombre.

                 b) Fecha de inhumaciĆ³n.

                 c) Folio del libro de inhumaciones en el que se hubiese registrado la misma.

                 d) Causa de la exhumaciĆ³n.

                 e) Lugar al que se efectĆŗa el traslado, en su caso.

                 f) Firma de Administrativo o representante  debidamente autorizado.

 ART.34Āŗ) La realizaciĆ³n a que hace referencia el Art. 32Āŗ, estarĆ” a  cargo del personal de la AdministraciĆ³n del  Cementerio Privado  deberĆ” comunicarse a la Municipalidad  dentro  de los  cinco  dĆ­as hĆ”biles o mediante  formulario  que  Ć©sta Ćŗltima habilitarĆ” a tal efecto.

 

 

CAPITULO X.

  DEL FUNCIONAMIENTO.

 

 

ART.35Āŗ)  La  AdministraciĆ³n  del Cementerio  no  podrĆ”  efectuar distinciones  de naturaleza religiosa, racial, polĆ­tica  y otras que  importen trato discriminatorio.

ART.36Āŗ)  El Cementerio permanecerĆ” abierto de ocho a diecinueve horas  todos los dĆ­as hĆ”biles y feriados  del  calendario, con  excepciĆ³n  de  los dĆ­as Domingos  en  que  regirĆ”  el horario  de  ocho a catorce horas para inhumaciones  y  de ocho a diecinueve para concurrencia del pĆŗblico.

ART.37Āŗ) La Municipalidad ejercerĆ” el Poder de PolicĆ­a  mortuoria fiscalizando  lo  relativo  a  inhumaciones,  reducciones, movimiento de cadĆ”veres, restos o cenizas.

ART.38Āŗ)  En  ejercicio de tal Poder de PolicĆ­a,  la  Intendencia Municipal asegurarĆ”:

                 a) El libre acceso de los Organismos PĆŗblicos. 

                 b) El ingreso del PĆŗblico en gral., con la sola limitaciĆ³n horaria.

                 c)  Un  marco  de sobriedad,  recogimiento   y  respeto propio del culto que se dispensa a los muertos.

                 d)  La  fiscalizaciĆ³n de lo percibido  en  concepto  de tarifas.

                 e) La observancia de los previsto en el Art. 35Āŗ.                           

 

 

CAPITULO XI.

  DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.

 

 

ART.39Āŗ)CrĆ©ase  el Registro de Usuarios de  Cementerios  Privados dependientes de la Municipalidad de Villa Gdor. GĆ”lvez, el que  tomarĆ” razĆ³n de todos los actos dispositivos  de  las parcelas  que se entreguen en concesiĆ³n o permiso  de  uso por los permisionarios del Cementerio.

 

 

CAPITULO XII.

DE LAS TARIFAS.

 

 

ART.40Āŗ) Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorizaciĆ³n   para la construcciĆ³n, instalaciĆ³n y  administraciĆ³n de  un Cementerio Parque privada, deberĆ”  establecer  para todos  los arrendatarios o adquirentes o usuarios  de  las parcelas, una cuota para el pago de las expensas  comunes, independientemente  de  lo que cobre por  otros  conceptos tales como transferencias o cesiones de derechos sobre las parcelas y/o nichos; arrendamientos; servicios de  inhumaciĆ³n;  exhumaciĆ³n;  traslados o reducciones.  Dicha  cuota serĆ”  reglamentada  en el Reglamento  Interno  que  deberĆ” confeccionar  la  AdministraciĆ³n del cementerio,  el  cuĆ”l deberĆ”  adherirse  – previa aprobaciĆ³n del  mismo  por  la Municipalidad  –  el arrendatario,  adquirente  o  usuario sobre las parcelas y/o nichos.

ART.41Āŗ)  Queda autorizad el permisionario para establecer en  el Reglamento  Interno las consecuencias que se  generen  por falta de cumplimiento econĆ³mico por parte de los  usuarios del Cementerio.

 

 

CAPITULO XIII.

  DE LAS TASAS.

 

 ART.42Āŗ) Por cada venta, transferencia, cesiĆ³n o arrendamiento de parcela  y/o  nicho, servicio de  inhumaciĆ³n;  exhumaciĆ³n; traslado y reducciĆ³n de restos en Cementerios Privados, se deberĆ”  a la Municipalidad de Villa Gobernador GĆ”lvez,  la tasa  que para caso determine el Decreto Reglamentario  de la  presente Ordenanza y la Ordenanza Gral. Tarifaria,  en su caso. En caso de venta, transferencia o cesiĆ³n de  uso, la tasa deberĆ” determinarse en funciĆ³n del porcentaje  que sobre el monto de la operaciĆ³n estableciera la Municipalidad.

 

 

CAPITULO XIV.

  SANCIONES.

 

 

ART.43Āŗ) El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el  Decreto Reglamentario  de la misma que se dicte, lo harĆ”n  pasible de la aplicaciĆ³n de las sanciones y multas que al respecto se establezcan en dicho Decreto Reglamentario y  Ordenanza Tarifaria.

 

CAPITULO XV.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 
ART.44Āŗ) Queda derogada toda otra Ordenanza anterior en lo que se oponga la presente.        

ART.45Āŗ) ComunĆ­quese, PublĆ­quese, RegĆ­strese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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