Ord. 0433/88 Autorización para instalación de Cementerios Privados

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que es necesario contar en la Ciudad de Villa  Gobernador GĆ”lvez con Cementerios Privados.

 Que  la instalación de los mismos se debe ajustar  a  una reglamentación.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA NĀŗ 433/88

 
 

CAPITULO I.

 DEL EMPLAZAMIENTO

 

ART.1Āŗ) PodrĆ”n  establecerse  Cementerios Privados  en  el  Ć©jido Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador GĆ”lvez.

 

 

CAPITULO II.

         DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y DE LOS EDIFICIOS.

 

        El predio que se pretendiere afectar para el emplazamiento del Cementerio Parque deberĆ” poseer una superficie  mĆ­nima de  cuatro  hectĆ”reas, pudiendo  alcanzar  una  superficie mĆ”xima  de  veinte  hectĆ”reas, el  inmueble  deberĆ”  tener frente sobre una calle pavimentada, de fĆ”cil acceso. En el supuesto  caso en que se planifique la incorporación  progresiva  de predios que hubieren sido comprendidos  en  la habilitación  originaria, la superficie que  oportunamente fuere afectĆ”ndose al uso que se reglamente, deberĆ” hallarse  uniformemente tratada en todos los  aspectos  tĆ©cnicos que contemple esta Ordenanza.

        Las tierras de reserva deberĆ”n separarse por cercos  perimetrales que las dividirĆ”n de las afectadas al uso de  que se trata, cuando por sus caracterĆ­sticas o condiciones  no se integran estĆ©ticamente con estas.

ART.3Āŗ) Las construcciones deberĆ”n ser fundamentalmente en  Plantas Baja y comprenderĆ”n:

           a)  Capilla para culto, en cuyo diseƱo y ornamentación  se cuidarĆ” la posibilidad de la prĆ”ctica alternada de  cultos diversos.

           b) Oficina de administración.

           c) Vivienda para casero y/o cuidador.

           d) Instalaciones sanitarias para el uso pĆŗblico.

           e) Depósito de mĆ”quinas y herramientas.

           f) Oficina Municipal.

           g) Sala de Primeros Auxilios.

           h) Morgue y sus dependencias.

        Estas instalaciones que revisten carĆ”cter de  imprescindible,  deberĆ” estar retirados de la lĆ­nea Municipal y  ejes medianeros  no menos de cinco, con la sola  aexcepción  de los Incisos c) y e).

ART.4Āŗ) El Departamento Ejecutivo podrĆ” ordenar a quiĆ©n ejerza la titularidad  del  Cementerio, a adicionar  las  siguientes construcciones no previstas en el Art. Tercero.

                 a) Salas Velatorias.

                 b) Local para venta de flores.

                 c) Crematorios y sus dependencias.

                 e) CafeterĆ­a.

                 f) Otros servicios anexos que completen la  funcionalidad del Cementerio.

         En  caso de que el titular optare por la  instalación  de salas   velatorias,   deberĆ”   establecer   con   carĆ”cter obligatorio, sala de Primeros Auxilios,….la  instalación del  segundo de dichos rubros lo obligue a instalar  …En ambos casos deberĆ” tener un acceso directo para el  pĆŗblico.

ART.5Āŗ) La  totalidad  de las construcciones mencionadas  en  los Arts.  …y 4Āŗ no podrĆ”n ocupar una superficie  mayor  del CINCO  POR CIENTO de superficie total del precio  afectado originariamente al uso.

 

 

CAPITULO III.

  DEL PERIMETRO DEL PREDIO AFECTADO.

 

 

ART.6Āŗ) El  perĆ­metro  del predio afectado cumplirĆ” con  las  siguientes condiciones:

                 a)  Alambrada  de DOS METROS de alto, con  barreras  de especies conĆ­feras.

                 b) Franja de UN METRO de ancho con vegetación perenne.

                 c)  Instalación de artefactos de alumbrado que  cumplimenten  los  requisitos de iluminación  y  vigilancia  del cerco.

 

 

CAPITULO IV.

 DE LOS ACCESOS.

  

ART.7Āŗ) Los Cementerios Privados contarĆ”n con accesos  pavimentados, calzada de hormigón o carpeta bituminosa, adoquines o pavimento articulado.

ART.8Āŗ) La playa de estacionamiento estarĆ” construĆ­da en  carpeta bituminosa, material elĆ”stico; adoquines; granza; polvo de ladrillos;  cĆ©sped  o  pavimento  articulado;  debidamente aprobados por la Comuna, su capacidad  mĆ­nima serĆ” de DIEZ vehĆ­culos.

 

 

CAPITULO V.

 DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS.

 

 

ART.9Āŗ) El Ć”rea de inhumación deberĆ” ser modular de acuerdo a las caracterĆ­sticas propias del terreno, y las calles o senderos  peatonales  estarĆ”n  separadas  hasta  una  distancia mĆ”xima de CINCUENTA METROS.

 ART.10Āŗ)Los  espacios destinados a senderos a que alude  el  Art. anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el Art. 8Āŗ, no superarĆ”n el CINCO POR CIENTO de la superficie total del predio.

 ART.11Āŗ) EL CINCO POR CIENTO, Como mĆ”ximo, de la superficie total del  predio serĆ” destinada a espacios verdes de uso  general,  con exclusión de superficies libres exigidas  en  el Inciso  b)  del Art. 6Āŗ y el sector que rodea el  Ć”rea  de inhumación.

 

 

CAPITULO VI.

 DE LA HABILITACION.

  

ART. 12Āŗ)  Siendo todo lo relativo a Cementerios  considerado  de interĆ©s  pĆŗblico,  ninguna persona fĆ­sica o  ideal  tienen derechos adquiridos para peticionar habilitaciones, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, conceder o no autorización para la instalación de Cementerios Privados, lo que efectuarĆ” teniendo en cuenta la necesidad de espacios para inhumar  y los superiores intereses de la Comunidad.

 ART.13Āŗ) La tramitación dirigida a obtener la habilitación de  un Cementerio  Privado iniciada por los interesados  mediante la formulación de solicitud por escrito, a la que  deberĆ”n acompaƱar  planos  y/o croquis predio  a  utilizarse,  con indicación de la afectación de los espacios,…  forestal; edilicio  y arquitectónico de los mismos,  caracterĆ­sticas de  los edificios y cercos y toda otra referencia  tĆ©cnica que sea … de norma especĆ­fica, en la presente Ordenanza.

 ART.14Āŗ)  A  la documentación que  antecede,  deberĆ”  acompaƱarse documentación  probatoria del cumplimiento por el  solicitante  de los demĆ”s requisitos jurĆ­dicos que fija la  presente,  o  en defecto de ello, el ofrecimiento  formal  de ello y el compromiso de presentarla oportunamente.

 ART.15Āŗ)  Interpuesto  que fuera el trĆ”mite de consulta  para  la habilitación  del Cementerio Privado, y una  vez  obtenida opinión  favorable de la SecretarĆ­a de Gobierno, con  respecto  de  la  viabilidad del  proyecto,  el  Departamento Ejecutivo  Municipal expedirĆ” a favor del peticionante  un Certificado de Radicación.

 ART.16Āŗ) El certificado de radicación tendrĆ” vigencia de  NOVENTA DIAS  hĆ”biles  administrativos,  cuyo  plazo  comenzarĆ”  a contarse a partir de la fecha de su notificación al  interesado.  Dicho certificado de Radicación garantizarĆ” a  su beneficiario  la obtención de la habilitación  definitiva, en tanto y en cuanto Ć©ste presentare en el plazo  indicado el  proyecto  definitivo  ajustado a los  tĆ©rminos  de  la consulta, con las correcciones que la Municipalidad hubiere  efectuado y la documentación complementaria que  establece  la presente Ordenanza o que hubiere sido  requerido por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  al  tiempo  de expedirse el Certificado de Radicación.

        Por Decreto fundado el Departamento Ejecutivo Municipal, y a  petición  del interesado, el tĆ©rmino de 90  dĆ­as  podrĆ” extenderse por otro perĆ­odo igual como mĆ”ximo, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por esta  Ordenanza.

ART.17Āŗ)  El pedido formal de habilitación deberĆ” ser  acompaƱado de la siguiente documentación:

                 a)  Plano  y/o croquis con las  caracterĆ­sticas  a  que alude  el Art. 13Āŗ con las correcciones  y  modificaciones que  haya sugerido el Departamento Ejecutivo Municipal  al otorgar el certificado de radicación.   

                 b) Croquis de forestación, con detalle de los  ejemplares o variedades a utilizarse en cada caso.

                 c) Titularidad del dominio del predio afectado.

                 d) Compromiso formal del interesado de:

                       1.-  Declaración Jurada, el cumplimiento de  todas las  obligaciones  impuestas en la  presente  Ordenanza  y Decreto  reglamentario.

                       2.-  Tratar inhibición voluntaria  de  enajenación del  predio y/u otro inmueble de igual o mayor  valor  con ubicación dentro de la provincia.

ART.18Āŗ)  SerĆ” obligación del interesado a constituir a favor  de la Municipalidad fianza personal y/o real, equivalente  al TREINTA  POR CIENTO de la valuación Municipal de las  tierras  destinadas al Cementerio. Dicha garantĆ­a deberĆ”  ser actualizada entre el primero y el treinta y uno  de  Enero de  cada aƱo, de conformidad a la variación registrada  en el  aƱo  anterior en la valuación municipal  del  inmueble afectado al Cementerio.

 

 

CAPITULO VII.

 DE LAS SEPULTURAS.

 

 

ART.19Āŗ)  Las inhumaciones se harĆ”n bajo tierra o en nichos.  Las parcelas  serĆ”n  de  como mĆ­nimo un metro  de  ancho,  dos metros veinte centĆ­metros de largo y dos metros de profundidad y los nichos serĆ”n como mĆ­nimo de 80 centĆ­metros  de ancho, 60 centĆ­metros de alto, por dos metros con cuarenta centĆ­metros  de profundidad. En cada parcela podrĆ”n  inhumarse  hasta tres fĆ©retros, a tal efecto el  primer  ataĆŗd serĆ”  colocado a una profundidad mĆ­nima de dos metros  con cincuenta centĆ­metros y los sub siguientes  inmediatamente arriba  de los anteriores, dejando un  espacio  recubierto con tierra de cuarenta centĆ­metros. En lugar de un fĆ©retro podrĆ”n  depositarse hasta res urnas o seis  ceniceros.  No podrĆ”n compartir el nivel en ningĆŗn caso los tres  supuestos.

ART.20Āŗ)  Cada parcela estarĆ” cubierta exclusivamente por  cĆ©sped vegetal,  y  podrĆ” contener en la superficie de  la  misma Ćŗnicamente  una lĆ”pida colocada en forma  horizontal,  sin superar el nivel del suelo y un recipiente para flores que suministrarĆ”  la  Administración del Cementerio,  el  cuĆ”l deberĆ” estar enterrado, sin superar el nivel del suelo.

ART.21Āŗ)  El  Departamento Ejecutivo Municipal podrĆ”  permitir  a solicitud  fundada  de los permisionarios  el  destino  de espacios del predio a la edificación de bóvedas y nichos.

ART.22Āŗ)  Los permisionarios fijarĆ”n en sus Reglamentos  Internos la modalidad jurĆ­dica por la que otorgarĆ”n la  utilización o adjudicación de  las parcelas y/o nichos a los interesados  y  sus contra prestaciones  económicas,  pero  dichas adjudicaciones  consistirĆ”n Ćŗnicamente en el  otorgamiento de la concesión o permiso de uso para inhumaciones, atento a las facultades del poder de policĆ­a mortuoria que inviste el Municipio.

 

 

CAPITULO VIII.

 DE LAS INHUMACIONES.

 

 

ART.23Āŗ) Solo podrĆ”n inhumar cadĆ”veres, restos de cenizas  previa presentación de:

                 a)  Apellido  y nombre completos,  nacionalidad,  sexo, estado civil y profesión.

                 b)  Solicitud de inhumación expedida por la Empresa  de Servicios FĆŗnebres.

                 c)  Licencia  de inhumación expedida  por  el  Registro Civil correspondiente.

                 d) Autorización de inhumación expedidas por las Municipalidades de Villa Gobernador GĆ”lvez.

                 e)  Recibo de pago de los derechos municipales  correspondientes.

ART.24Āŗ) En la Oficina de la Administración del Cementerio Privado  deberĆ” llevarse un libro de inhumaciones,  que  deberĆ” estar  rubricado por Municipalidad, en el que se  anotarĆ”n los  datos respecto de cada fallecido, segĆŗn  se  consigna seguidamente,  con  mĆ”s toda novedad sobreviniente  de  la situación del cadĆ”ver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc. Los datos asentados en el Libro de Inhumaciones serĆ”n los siguientes:

                 a)  Apellido  y nombre completos,  nacionalidad,  edad, sexo, estado civil y profesión.

                 b) Fecha de nacimiento y defunción, causa de la misma y Ćŗltimo domicilio.

                 c) Apellido y nombres del mĆ©dico que expidió el  Certificado de defunción.

                 d)  NĆŗmero de Acta de Defunción y Sección del  registro Civil.

                 e)  Empresa que efectuó el servicio y lugar de  inhumación.

ART.25º) La Oficina del cementerio de la Municipalidad llevarÔ un libro idéntico al que se refiere el Art. 24º.

ART.26Āŗ) Dentro de los primeros cinco dĆ­as administrativos  hĆ”biles de cada mes, la Administración del Cementerio  Privado deberĆ” remitir a la Oficina del Cementerio de la Municipalidad,  un  detalle de las inhumaciones  que  se  hubieren realizado  en  el mes inmediato anterior,  con  indicación precisa  respecto de cada fallecido de los datos a que  se refiere el Art. 24Āŗ de la presente Ordenanza.

ART.27Āŗ)  No  se permitirĆ”n inhumaciones de  cadĆ”veres  antes  de haber  transcurrido  DOCE HORAS de  su  fallecimiento,  ni despuĆ©s  de las TREINTA SEIS HORAS de ocurrido  el  mismo, tomando  como  referencia la  certificación  mĆ©dica.  Toda excepción a esta regla deberĆ” ser resuelta por la  Autoridad Municipal.

ART.28Āŗ)  Las inhumaciones bajo tierra se efectuarĆ”n  en  ataĆŗdes sin caja metĆ”lica, pudiendo usarse materiales  tradicionales pero si putrescibles y combustibles, previa aprobación de  la autoridad competente. Los de cemento o similar  con la modalidad establecida en el Art. 19Āŗ.

ART.29Āŗ) En caso de fallecimiento por enfermedad infecto – contagiosa los cadĆ”veres deberĆ”n ser depositados en los ataĆŗdes previa colocación en los mismos de un lecho de cal de diez centĆ­metros.

ART.30Āŗ) No se permitirĆ” la introducción de cadĆ”veres  de  personas fallecidas en lugares de epidemia.

 

 

CAPITULO IX.

  DE LAS EXHUMACIONES.

 

 

ART.31Āŗ)  No se permitirĆ” exhumar ningĆŗn cadĆ”ver sepultado  antes de  los cinco aƱos de la fecha de inhumación, salvo  orden judicial.

 ART.32Āŗ)  La exhumación, asĆ­ como la reducción y el  traslado  de los  restos, requerirĆ” la previa autorización municipal  y el pago anticipado de tasas y gravĆ”menes.

 ART.33Āŗ) La solicitud de autorización municipal de exhumación que serĆ” tramitada por ante la Administración del  Cementerio, deberĆ” contener:

                 a) Apellido y Nombre.

                 b) Fecha de inhumación.

                 c) Folio del libro de inhumaciones en el que se hubiese registrado la misma.

                 d) Causa de la exhumación.

                 e) Lugar al que se efectĆŗa el traslado, en su caso.

                 f) Firma de Administrativo o representante  debidamente autorizado.

 ART.34Āŗ) La realización a que hace referencia el Art. 32Āŗ, estarĆ” a  cargo del personal de la Administración del  Cementerio Privado  deberĆ” comunicarse a la Municipalidad  dentro  de los  cinco  dĆ­as hĆ”biles o mediante  formulario  que  Ć©sta Ćŗltima habilitarĆ” a tal efecto.

 

 

CAPITULO X.

  DEL FUNCIONAMIENTO.

 

 

ART.35Āŗ)  La  Administración  del Cementerio  no  podrĆ”  efectuar distinciones  de naturaleza religiosa, racial, polĆ­tica  y otras que  importen trato discriminatorio.

ART.36Āŗ)  El Cementerio permanecerĆ” abierto de ocho a diecinueve horas  todos los dĆ­as hĆ”biles y feriados  del  calendario, con  excepción  de  los dĆ­as Domingos  en  que  regirĆ”  el horario  de  ocho a catorce horas para inhumaciones  y  de ocho a diecinueve para concurrencia del pĆŗblico.

ART.37Āŗ) La Municipalidad ejercerĆ” el Poder de PolicĆ­a  mortuoria fiscalizando  lo  relativo  a  inhumaciones,  reducciones, movimiento de cadĆ”veres, restos o cenizas.

ART.38Āŗ)  En  ejercicio de tal Poder de PolicĆ­a,  la  Intendencia Municipal asegurarĆ”:

                 a) El libre acceso de los Organismos PĆŗblicos. 

                 b) El ingreso del PĆŗblico en gral., con la sola limitación horaria.

                 c)  Un  marco  de sobriedad,  recogimiento   y  respeto propio del culto que se dispensa a los muertos.

                 d)  La  fiscalización de lo percibido  en  concepto  de tarifas.

                 e) La observancia de los previsto en el Art. 35Āŗ.                           

 

 

CAPITULO XI.

  DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.

 

 

ART.39Āŗ)CrĆ©ase  el Registro de Usuarios de  Cementerios  Privados dependientes de la Municipalidad de Villa Gdor. GĆ”lvez, el que  tomarĆ” razón de todos los actos dispositivos  de  las parcelas  que se entreguen en concesión o permiso  de  uso por los permisionarios del Cementerio.

 

 

CAPITULO XII.

DE LAS TARIFAS.

 

 

ART.40Āŗ) Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorización   para la construcción, instalación y  administración de  un Cementerio Parque privada, deberĆ”  establecer  para todos  los arrendatarios o adquirentes o usuarios  de  las parcelas, una cuota para el pago de las expensas  comunes, independientemente  de  lo que cobre por  otros  conceptos tales como transferencias o cesiones de derechos sobre las parcelas y/o nichos; arrendamientos; servicios de  inhumación;  exhumación;  traslados o reducciones.  Dicha  cuota serĆ”  reglamentada  en el Reglamento  Interno  que  deberĆ” confeccionar  la  Administración del cementerio,  el  cuĆ”l deberĆ”  adherirse  – previa aprobación del  mismo  por  la Municipalidad  –  el arrendatario,  adquirente  o  usuario sobre las parcelas y/o nichos.

ART.41Āŗ)  Queda autorizad el permisionario para establecer en  el Reglamento  Interno las consecuencias que se  generen  por falta de cumplimiento económico por parte de los  usuarios del Cementerio.

 

 

CAPITULO XIII.

  DE LAS TASAS.

 

 ART.42Āŗ) Por cada venta, transferencia, cesión o arrendamiento de parcela  y/o  nicho, servicio de  inhumación;  exhumación; traslado y reducción de restos en Cementerios Privados, se deberĆ”  a la Municipalidad de Villa Gobernador GĆ”lvez,  la tasa  que para caso determine el Decreto Reglamentario  de la  presente Ordenanza y la Ordenanza Gral. Tarifaria,  en su caso. En caso de venta, transferencia o cesión de  uso, la tasa deberĆ” determinarse en función del porcentaje  que sobre el monto de la operación estableciera la Municipalidad.

 

 

CAPITULO XIV.

  SANCIONES.

 

 

ART.43Āŗ) El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el  Decreto Reglamentario  de la misma que se dicte, lo harĆ”n  pasible de la aplicación de las sanciones y multas que al respecto se establezcan en dicho Decreto Reglamentario y  Ordenanza Tarifaria.

 

CAPITULO XV.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 
ART.44Āŗ) Queda derogada toda otra Ordenanza anterior en lo que se oponga la presente.        

ART.45Āŗ) ComunĆ­quese, PublĆ­quese, RegĆ­strese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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