Que es necesario contar en la Ciudad de VillaGobernador Gálvez con Cementerios Privados.
Que la instalación de los mismos se debe ajustar a una reglamentación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 433/88
CAPITULO I.
DEL EMPLAZAMIENTO
ART.1º) Podrán establecerse Cementerios Privados en el éjido Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
CAPITULO II.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y DE LOS EDIFICIOS.
El predio que se pretendiere afectar para el emplazamiento del Cementerio Parque deberá poseer una superficie mínima de cuatro hectáreas, pudiendo alcanzar una superficie máxima de veinte hectáreas, el inmueble deberá tener frente sobre una calle pavimentada, de fácil acceso. En el supuesto caso en que se planifique la incorporación progresiva de predios que hubieren sido comprendidos en la habilitación originaria, la superficie que oportunamente fuere afectándose al uso que se reglamente, deberá hallarse uniformemente tratada en todos los aspectos técnicos que contemple esta Ordenanza.
Las tierras de reserva deberán separarse por cercosperimetrales que las dividirán de las afectadas al uso deque se trata, cuando por sus características o condicionesno se integran estéticamente con estas.
ART.3º) Las construcciones deberán ser fundamentalmente enPlantas Baja y comprenderán:
a)Capilla para culto, en cuyo diseño y ornamentaciónse cuidará la posibilidad de la práctica alternada decultos diversos.
b) Oficina de administración.
c) Vivienda para casero y/o cuidador.
d) Instalaciones sanitarias para el uso público.
e) Depósito de máquinas y herramientas.
f) Oficina Municipal.
g) Sala de Primeros Auxilios.
h) Morgue y sus dependencias.
Estas instalaciones que revisten carácter deimprescindible,deberá estar retirados de la línea Municipal yejes medianerosno menos de cinco, con la solaaexcepciónde los Incisos c) y e).
ART.4º) El Departamento Ejecutivo podrá ordenar a quién ejerza la titularidaddelCementerio, a adicionarlassiguientes construcciones no previstas en el Art. Tercero.
a) Salas Velatorias.
b) Local para venta de flores.
c) Crematorios y sus dependencias.
e) Cafetería.
f) Otros servicios anexos que completen lafuncionalidad del Cementerio.
Encaso de que el titular optare por lainstalaciónde salasvelatorias,deberáestablecerconcarácter obligatorio, sala de Primeros Auxilios,….lainstalación delsegundo de dichos rubros lo obligue a instalar…En ambos casos deberá tener un acceso directo para elpúblico.
ART.5º) Latotalidadde las construcciones mencionadasenlos Arts.…y 4º no podrán ocupar una superficiemayordel CINCOPOR CIENTO de superficie total del precioafectado originariamente al uso.
CAPITULO III.
DEL PERIMETRO DEL PREDIO AFECTADO.
ART.6º) El perímetro del predio afectado cumplirá con las siguientes condiciones:
a)Alambradade DOS METROS de alto, conbarrerasde especies coníferas.
b) Franja de UN METRO de ancho con vegetación perenne.
c)Instalación de artefactos de alumbrado quecumplimentenlosrequisitos de iluminaciónyvigilanciadel cerco.
CAPITULO IV.
DE LOS ACCESOS.
ART.7º) Los Cementerios Privados contarán con accesos pavimentados, calzada de hormigón o carpeta bituminosa, adoquines o pavimento articulado.
ART.8º) La playa de estacionamiento estará construída encarpeta bituminosa, material elástico; adoquines; granza; polvo de ladrillos;céspedopavimentoarticulado;debidamente aprobados por la Comuna, su capacidadmínima será de DIEZ vehículos.
CAPITULO V.
DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS.
ART.9º) El área de inhumación deberá ser modular de acuerdo a las características propias del terreno, y las calles o senderos peatonales estarán separadas hasta una distancia máxima de CINCUENTA METROS.
ART.10º)Los espacios destinados a senderos a que alude el Art. anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el Art. 8º, no superarán el CINCO POR CIENTO de la superficie total del predio.
ART.11º) EL CINCO POR CIENTO, Como máximo, de la superficie total del predio será destinada a espacios verdes de uso general, con exclusión de superficies libres exigidas en el Inciso b) del Art. 6º y el sector que rodea el área de inhumación.
CAPITULO VI.
DE LA HABILITACION.
ART. 12º) Siendo todo lo relativo a Cementerios considerado de interés público, ninguna persona física o ideal tienen derechos adquiridos para peticionar habilitaciones, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, conceder o no autorización para la instalación de Cementerios Privados, lo que efectuará teniendo en cuenta la necesidad de espacios para inhumar y los superiores intereses de la Comunidad.
ART.13º) La tramitación dirigida a obtener la habilitación deun CementerioPrivado iniciada por los interesadosmediante la formulación de solicitud por escrito, a la quedeberán acompañarplanosy/o croquis predioautilizarse,con indicación de la afectación de los espacios,…forestal; edilicioy arquitectónico de los mismos,características delos edificios y cercos y toda otra referenciatécnica que sea … de norma específica, en la presente Ordenanza.
ART.14º)Ala documentación queantecede,deberáacompañarse documentaciónprobatoria del cumplimiento por elsolicitantede los demás requisitos jurídicos que fija lapresente,oen defecto de ello, el ofrecimientoformalde ello y el compromiso de presentarla oportunamente.
ART.15º)Interpuestoque fuera el trámite de consultaparala habilitacióndel Cementerio Privado, y unavezobtenida opiniónfavorable de la Secretaría de Gobierno, conrespectodelaviabilidad delproyecto,elDepartamento EjecutivoMunicipal expedirá a favor del peticionanteun Certificado de Radicación.
ART.16º) El certificado de radicación tendrá vigencia deNOVENTA DIAShábilesadministrativos,cuyoplazocomenzaráa contarse a partir de la fecha de su notificación alinteresado.Dicho certificado de Radicación garantizará asu beneficiariola obtención de la habilitacióndefinitiva, en tanto y en cuanto éste presentare en el plazoindicado elproyectodefinitivoajustado a lostérminosdela consulta, con las correcciones que la Municipalidad hubiereefectuado y la documentación complementaria queestablecela presente Ordenanza o que hubiere sidorequerido porelDepartamentoEjecutivo Municipalaltiempode expedirse el Certificado de Radicación.
Por Decreto fundado el Departamento Ejecutivo Municipal, y apeticióndel interesado, el término de 90díaspodrá extenderse por otro período igual como máximo, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por estaOrdenanza.
ART.17º)El pedido formal de habilitación deberá seracompañado de la siguiente documentación:
a)Planoy/o croquis con lascaracterísticasaque aludeel Art. 13º con las correccionesymodificaciones quehaya sugerido el Departamento Ejecutivo Municipalal otorgar el certificado de radicación.
b) Croquis de forestación, con detalle de losejemplares o variedades a utilizarse en cada caso.
c) Titularidad del dominio del predio afectado.
d) Compromiso formal del interesado de:
1.-Declaración Jurada, el cumplimiento detodas lasobligacionesimpuestas en lapresenteOrdenanzay Decretoreglamentario.
2.-Tratar inhibición voluntariadeenajenación delpredio y/u otro inmueble de igual o mayorvalorcon ubicación dentro de la provincia.
ART.18º)Será obligación del interesado a constituir a favorde la Municipalidad fianza personal y/o real, equivalenteal TREINTAPOR CIENTO de la valuación Municipal de lastierrasdestinadas al Cementerio. Dicha garantía deberáser actualizada entre el primero y el treinta y unodeEnero decada año, de conformidad a la variación registradaen elañoanterior en la valuación municipaldelinmueble afectado al Cementerio.
CAPITULO VII.
DE LAS SEPULTURAS.
ART.19º) Las inhumaciones se harán bajo tierra o en nichos. Las parcelas serán de como mínimo un metro de ancho, dos metros veinte centímetros de largo y dos metros de profundidad y los nichos serán como mínimo de 80 centímetros de ancho, 60 centímetros de alto, por dos metros con cuarenta centímetros de profundidad. En cada parcela podrán inhumarse hasta tres féretros, a tal efecto el primer ataúd será colocado a una profundidad mínima de dos metros con cincuenta centímetros y los sub siguientes inmediatamente arriba de los anteriores, dejando un espacio recubierto con tierra de cuarenta centímetros. En lugar de un féretro podrán depositarse hasta res urnas o seis ceniceros. No podrán compartir el nivel en ningún caso los tres supuestos.
ART.20º)Cada parcela estará cubierta exclusivamente porcésped vegetal,ypodrá contener en la superficie delamisma únicamenteuna lápida colocada en formahorizontal,sin superar el nivel del suelo y un recipiente para flores que suministrarála Administración del Cementerio,elcuál deberá estar enterrado, sin superar el nivel del suelo.
ART.21º)ElDepartamento Ejecutivo Municipal podrápermitira solicitudfundadade los permisionarioseldestino de espacios del predio a la edificación de bóvedas y nichos.
ART.22º)Los permisionarios fijarán en sus ReglamentosInternos la modalidad jurídica por la que otorgarán lautilización o adjudicación delas parcelas y/o nichos a los interesadosysus contra prestacioneseconómicas,perodichas adjudicacionesconsistirán únicamente en elotorgamiento de la concesión o permiso de uso para inhumaciones, atento a las facultades del poder de policía mortuoria que inviste el Municipio.
CAPITULO VIII.
DE LAS INHUMACIONES.
ART.23º) Solo podrán inhumar cadáveres, restos de cenizas previa presentación de:
a)Apellidoy nombre completos,nacionalidad,sexo, estado civil y profesión.
b)Solicitud de inhumación expedida por la Empresade Servicios Fúnebres.
d) Autorización de inhumación expedidas por las Municipalidades de Villa Gobernador Gálvez.
e)Recibo de pago de los derechos municipalescorrespondientes.
ART.24º) En la Oficina de la Administración del Cementerio Privadodeberá llevarse un libro de inhumaciones,quedeberá estarrubricado por Municipalidad, en el que seanotarán losdatos respecto de cada fallecido, segúnseconsigna seguidamente,conmás toda novedad sobrevinientedela situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc. Los datos asentados en el Libro de Inhumaciones serán los siguientes:
a)Apellidoy nombre completos,nacionalidad,edad, sexo, estado civil y profesión.
b) Fecha de nacimiento y defunción, causa de la misma y último domicilio.
c) Apellido y nombres del médico que expidió elCertificado de defunción.
d)Número de Acta de Defunción y Sección delregistro Civil.
e)Empresa que efectuó el servicio y lugar deinhumación.
ART.25º) La Oficina del cementerio de la Municipalidad llevará un libro idéntico al que se refiere el Art. 24º.
ART.26º) Dentro de los primeros cinco días administrativoshábiles de cada mes, la Administración del CementerioPrivado deberá remitir a la Oficina del Cementerio de la Municipalidad,undetalle de las inhumacionesquesehubieren realizadoenel mes inmediato anterior,conindicación precisarespecto de cada fallecido de los datos a quese refiere el Art. 24º de la presente Ordenanza.
ART.27º)Nose permitirán inhumaciones decadáveresantesde habertranscurridoDOCE HORAS desufallecimiento,ni despuésde las TREINTA SEIS HORAS de ocurridoelmismo, tomandocomoreferencia lacertificaciónmédica.Toda excepción a esta regla deberá ser resuelta por la Autoridad Municipal.
ART.28º)Las inhumaciones bajo tierra se efectuaránenataúdes sin caja metálica, pudiendo usarse materialestradicionales pero si putrescibles y combustibles, previa aprobación dela autoridad competente. Los de cemento o similarcon la modalidad establecida en el Art. 19º.
ART.29º) En caso de fallecimiento por enfermedad infecto – contagiosa los cadáveres deberán ser depositados en los ataúdes previa colocación en los mismos de un lecho de cal de diez centímetros.
ART.30º) No se permitirá la introducción de cadáveres de personas fallecidas en lugares de epidemia.
CAPITULO IX.
DE LAS EXHUMACIONES.
ART.31º) No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de los cinco años de la fecha de inhumación, salvo orden judicial.
ART.32º)La exhumación, así como la reducción y eltrasladode losrestos, requerirá la previa autorización municipaly el pago anticipado de tasas y gravámenes.
ART.33º) La solicitud de autorización municipal de exhumación que será tramitada por ante la Administración delCementerio, deberá contener:
a) Apellido y Nombre.
b) Fecha de inhumación.
c) Folio del libro de inhumaciones en el que se hubiese registrado la misma.
d) Causa de la exhumación.
e) Lugar al que se efectúa el traslado, en su caso.
f) Firma de Administrativo o representante debidamente autorizado.
ART.34º) La realización a que hace referencia el Art. 32º, estará a cargo del personal de la Administración del Cementerio Privado deberá comunicarse a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles o mediante formulario que ésta última habilitará a tal efecto.
CAPITULO X.
DEL FUNCIONAMIENTO.
ART.35º) La Administración del Cementerio no podrá efectuar distinciones de naturaleza religiosa, racial, política y otras que importen trato discriminatorio.
ART.36º)El Cementerio permanecerá abierto de ocho a diecinueve horastodos los días hábiles y feriadosdelcalendario, conexcepcióndelos días Domingosenqueregiráel horariodeocho a catorce horas para inhumacionesyde ocho a diecinueve para concurrencia del público.
ART.37º) La Municipalidad ejercerá el Poder de Policíamortuoria fiscalizandolorelativoainhumaciones,reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas.
ART.38º)Enejercicio de tal Poder de Policía,la Intendencia Municipal asegurará:
a) El libre acceso de los Organismos Públicos.
b) El ingreso del Público en gral., con la sola limitación horaria.
c)Unmarcode sobriedad,recogimientoyrespeto propio del culto que se dispensa a los muertos.
d) La fiscalización de lo percibido en concepto de tarifas.
e) La observancia de los previsto en el Art. 35º.
CAPITULO XI.
DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.
ART.39º)Créase el Registro de Usuarios de Cementerios Privados dependientes de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, el que tomará razón de todos los actos dispositivos de las parcelas que se entreguen en concesión o permiso de uso por los permisionarios del Cementerio.
CAPITULO XII.
DE LAS TARIFAS.
ART.40º) Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorización para la construcción, instalación y administración de un Cementerio Parque privada, deberá establecer para todos los arrendatarios o adquirentes o usuarios de las parcelas, una cuota para el pago de las expensas comunes, independientemente de lo que cobre por otros conceptos tales como transferencias o cesiones de derechos sobre las parcelas y/o nichos; arrendamientos; servicios de inhumación; exhumación; traslados o reducciones. Dicha cuota será reglamentada en el Reglamento Interno que deberá confeccionar la Administración del cementerio, el cuál deberá adherirse – previa aprobación del mismo por la Municipalidad – el arrendatario, adquirente o usuario sobre las parcelas y/o nichos.
ART.41º)Queda autorizad el permisionario para establecer enel ReglamentoInterno las consecuencias que segenerenpor falta de cumplimiento económico por parte de losusuarios del Cementerio.
CAPITULO XIII.
DE LAS TASAS.
ART.42º) Por cada venta, transferencia, cesión o arrendamiento de parcela y/o nicho, servicio de inhumación; exhumación; traslado y reducción de restos en Cementerios Privados, se deberá a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la tasa que para caso determine el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza y la Ordenanza Gral. Tarifaria, en su caso. En caso de venta, transferencia o cesión de uso, la tasa deberá determinarse en función del porcentaje que sobre el monto de la operación estableciera la Municipalidad.
CAPITULO XIV.
SANCIONES.
ART.43º) El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Decreto Reglamentario de la misma que se dicte, lo harán pasible de la aplicación de las sanciones y multas que al respecto se establezcan en dicho Decreto Reglamentario y Ordenanza Tarifaria.
CAPITULO XV.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ART.44º) Queda derogada toda otra Ordenanza anterior en lo que se oponga la presente.
ART.45º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.