Ord. 0460/88 Toda tarifa no autorizada se aplicara la presente sanción

 VISTO:

 Las disposiciones de la Ley 2756 “ Ley Orgánica de  Municipalidades ” ,y

CONSIDERANDO:

 Que  es necesario resguardar el patrimonio e intereses  de los  contribuyentes en lo referente a la vigencia  de  las tarifas  que impone el ente municipal a  los  prestatarios del  Servicio  Público y el estricto cumplimiento  de  las normas reglamentarias de lso distintos servicios  concedidos.

 Que  a tal fin se estima portuno establecer un régimen  de infracciones y sanciones que resultarán aplicables.  

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 460/88

 
ART.1º) Se  considera  sanción a la presente toda  aplicación  de tarifa no autorizada por la autoridad concedente y sujetas a las sanciones que aquí se establecen. 

ART.2º) Las  sanciones a las que se refiere consistirá en  multas de  un 10 %  que se calcularán tomando como base la  diferencia entre los actualizado por el régimen tarifario y el valor de la emisión.

ART.3º)  A  los fines de aplicación de la sanción se tomará  como base  para la aplicación del Art. anterior el total de  la emisión.

ART.4º) Todo  esto  sin perjuicio del decomiso de  las  facturas, boletas y/o cualquier otro elemento por el cuál se  cobren los servicios públicos.

ART.5º) Para  la aplicación de las sanciones  establecidas  rigen las disposiciones al Código Municipal de Faltas.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Octubre de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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