VISTO:
Las disposiciones de
CONSIDERANDO:
Que es necesario resguardar el patrimonio e intereses de los contribuyentes en lo referente a la vigencia de las tarifas que impone el ente municipal a los prestatarios del Servicio Público y el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias de lso distintos servicios concedidos.
Que a tal fin se estima portuno establecer un régimen de infracciones y sanciones que resultarán aplicables.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 460/88
ART.1º) Se considera sanción a la presente toda aplicación de tarifa no autorizada por la autoridad concedente y sujetas a las sanciones que aquí se establecen.
ART.2º) Las sanciones a las que se refiere consistirá en multas de un 10 % que se calcularán tomando como base la diferencia entre los actualizado por el régimen tarifario y el valor de la emisión.
ART.3º) A los fines de aplicación de la sanción se tomará como base para la aplicación del Art. anterior el total de la emisión.
ART.4º) Todo esto sin perjuicio del decomiso de las facturas, boletas y/o cualquier otro elemento por el cuál se cobren los servicios públicos.
ART.5º) Para la aplicación de las sanciones establecidas rigen las disposiciones al Código Municipal de Faltas.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Octubre de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone