VISTO:
La petición del Departamento Ejecutivo, donde solicita autorización para celebrar un contrato de locación y las razones expuestas en la misma, con la Sra. Rabitti , y que se dictó en su oportunidad el Decreto Nº 67/88, el cual ese Departamento solicita a su vez que sea modificado por una Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 41 Inciso 17 de la Ley 2756, es atribución del Intendente Municipal, la celebración de contratos dentro del Presupuesto General.
Que el monto excedería la proporción establecida en el Art. 10, que se han acreditado las razones de conveniencia, necesidad y urgencia invocadas por el Departamento Ejecutivo, exigidas por el Art. 11 .
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 469/88
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, la celebración del Contrato de Locación con
ART.2º) Deróguese el Decreto 67/88 aprobado el 18 de Agosto de 1.988, prescindiéndose de la Licitación Pública fundamentada por Ley 2756 Art. 10.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone