Ord. 0471/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles Urbana, suburbana y TAP

 VISTO:

 Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha estudiado la nota del Departamento Ejecutivo y su proyecto de Ordenanza  donde se señalan los nuevos valores a cobrar  por  la Tasa General de Inmuebles correspondientes al 6to. Bimestre Año 1.988 ( Anticipo ), como así también el incremento de la T.A.P., por el período parecitado,  y

 CONSIDERANDO:

  El difícil momento financiero que vive la población y  aún reconociendo  que la Muicipalidad no ha podido  escapar  a todo  tipo de incrementos en los servicios,  materiales  , sueldos y sus correlativas cargas sociales, esta  Comisión luego  del análisis realizado considera que  efectuado  un incremento  del 18 % sobre los valores vigentes en  el  5º Bimestre/88 sobre ambas tasas, y llevando a cabo un intenso operativo de cobro tanto del 6to. Bimestre a salir como asímismo  respecto de los atrasados, pendientes de  cobro, entendemos podrá salvar sin mayores obstáculo el  bimestre que nos ocupa.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 471/88

 

 
 ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los frentes menores de esta medida como si fueran  de 8,66 metros lineales. Fijándose como mínimo en concepto de Tasa de Servicios más adicional por baldío el valor de  Australes 66 ( Sesenta y Seis Australes ).

        Estableciendo  un incremento del 18% para la Tasa  General de  Inmuebles  Urbana y del 15 % para la Tasa  General  de Inmuebles  Sub – Urbana correspondiente al  6to.  Anticipo Bimestre de 1.988.

 ART.2º) Elévense a Australes 32.- mensuales la Tasa de  Alumbrado Público  (  T.A.P.  ) a ser cobrados  por  la  Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, a los  usuarios    de  energía eléctrica a partir de  la  facturación correspondiente al mes de Noviembre de 1.988.

 ART.3º) Los  frentistas,  propietarios  de  baldíos  abonarán  el T.A.P.,  junto  con las tasas  de  zanjeo,  abovedamiento, barrido, etc.

 ART.4º) Por intermedio de la Secretaría de Hacienda se  procederá a efectuar la fijación de los nuevos valores a cobrar cada tipo de frentista de acuerdo a lo indicado en el Art.  1º, haciendo llegar a este Concejo el nuevo cuadro resultante.

 ART.5º) Fíjase  como fecha de vencimiento del 6º Anticipo  Bimestral/88 el día 09 de Diciembre de 1.988.

 ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Noviembre de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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