VISTO:
Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha estudiado la nota del Departamento Ejecutivo y su proyecto de Ordenanza donde se señalan los nuevos valores a cobrar por la Tasa General de Inmuebles correspondientes al 6to. Bimestre Año 1.988 ( Anticipo ), como así también el incremento de la T.A .P., por el período parecitado, y
CONSIDERANDO:
El difícil momento financiero que vive la población y aún reconociendo que la Muicipalidad no ha podido escapar a todo tipo de incrementos en los servicios, materiales , sueldos y sus correlativas cargas sociales, esta Comisión luego del análisis realizado considera que efectuado un incremento del 18 % sobre los valores vigentes en el 5º Bimestre/88 sobre ambas tasas, y llevando a cabo un intenso operativo de cobro tanto del 6to. Bimestre a salir como asímismo respecto de los atrasados, pendientes de cobro, entendemos podrá salvar sin mayores obstáculo el bimestre que nos ocupa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 471/88
ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta medida como si fueran de 8,66 metros lineales. Fijándose como mínimo en concepto de Tasa de Servicios más adicional por baldío el valor de Australes 66 ( Sesenta y Seis Australes ).
Estableciendo un incremento del 18% para la Tasa General de Inmuebles Urbana y del 15 % para la Tasa General de Inmuebles Sub – Urbana correspondiente al 6to. Anticipo Bimestre de 1.988.
ART.2º) Elévense a Australes 32.- mensuales la Tasa de Alumbrado Público ( T.A.P. ) a ser cobrados por la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, a los usuarios de energía eléctrica a partir de la facturación correspondiente al mes de Noviembre de 1.988.
ART.3º) Los frentistas, propietarios de baldíos abonarán el T.A.P., junto con las tasas de zanjeo, abovedamiento, barrido, etc.
ART.4º) Por intermedio de la Secretaría de Hacienda se procederá a efectuar la fijación de los nuevos valores a cobrar cada tipo de frentista de acuerdo a lo indicado en el Art. 1º, haciendo llegar a este Concejo el nuevo cuadro resultante.
ART.5º) Fíjase como fecha de vencimiento del 6º Anticipo Bimestral/88 el día 09 de Diciembre de 1.988.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Noviembre de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone