Ord. 0475/88 Regimen excepcional facilidades de pago Tasa suburbana

 VISTO:

 La Ordenanza N º 113/85 que crea la Tasa General de Inmuebles para  zona Sub – Urbana, conforme al C. F. V.  según Ordenanza Nº 85/84 y su Decreto Nº 486/84,  y

 CONSIDERANDO:

  Que  efectuada la emisión de los correspondientes  valores no  se   procedió oportunamente a informar a  los  Señores contribuyentes las correspondientes liquidaciones administrativas.

 Que  las  creencias  a favor de la  municipalidad  de  tal concepto don de gran significación económica hoy reinante, es  de  difícil cumplimiento los mismos por parte  de  los señores contribuyentes.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 475/88

 

ART.1º) Establécese  un  régimen de facilidades de  pago  al  que podrán  optar  los  vecinos de  Villa  Gobernador  Gálvez, contribuyentes de la Tasa de Inmuebles Zona Sub –  Urbana, por sus obligaciones vencidas hasta el 04/11/88.

ART.2º) Fíjase  en  60  días el plazo de  vigencia  del  presente régimen, pudiendo el Ejecutivo Municipal extenderlo por un plazo igual al estipulado.

ART.3º) A  los fines de la regularización los importes  adeudados serán  actualizados   al día 30/11/88, con  un  índice  de actualización precios mayoristas no  agropecuarios.

ART.4º) Para  poder  acogerse al presente plan de  pago  se  debe abonar  un anticipo igual al 20 % de la deuda, al  importe resultante  de  la diferencia entre el total de  la  deuda actualizada y el anticipo referido se aplicará un  interés único, fijo y directo del 2,5 % ( Dos y medio por ciento ) por cada cuota solicitada.

ART.5º) Las facilidades a otorgar no podrán exceder de  dieciocho cuotas  mensuales. El importe de estas no podrá ser  inferior a Australes 100.-

ART.6º) El Departamento Ejecutivo podrá rescindir las facilidades otorgadas  ante  la falta de cumplimiento  de  dos  cuotas consecutivas.

ART.7º) El  acogimiento al régimen de facilidades establecido  en la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

ART.8º) El Departamento Ejecutivo deberá hacer conocer por  medio oral y escrito este plan de pagos, dejando  constancia  de que aquellos deudores que no se presenten a regularizar su situación serán ejecutados fiscalmente.

ART.9º) Deróguese el convenio de pagos que se instituyó por Ordenanza Nº 349/87 y 352/87 por la presente en el Título Tasa General de Inmuebles Zona Sub – Urbana.

ART.10º) Disposiciones transitorias: para quiénes se acojan a las disposiciones  de  la presente Ordenanza y  tengan  juicio iniciado al día de la fecha, se eximirán a los demandados, pero  allanamiento de la demanda, al pago de honorarios  y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición solo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

print
Scroll al inicio