VISTO:
CONSIDERANDO:
Que efectuada la emisión de los correspondientes valores no se procedió oportunamente a informar a los Señores contribuyentes las correspondientes liquidaciones administrativas.
Que las creencias a favor de la municipalidad de tal concepto don de gran significación económica hoy reinante, es de difícil cumplimiento los mismos por parte de los señores contribuyentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 475/88
ART.1º) Establécese un régimen de facilidades de pago al que podrán optar los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, contribuyentes de la Tasa de Inmuebles Zona Sub – Urbana, por sus obligaciones vencidas hasta el 04/11/88.
ART.2º) Fíjase en 60 días el plazo de vigencia del presente régimen, pudiendo el Ejecutivo Municipal extenderlo por un plazo igual al estipulado.
ART.3º) A los fines de la regularización los importes adeudados serán actualizados al día 30/11/88, con un índice de actualización precios mayoristas no agropecuarios.
ART.4º) Para poder acogerse al presente plan de pago se debe abonar un anticipo igual al 20 % de la deuda, al importe resultante de la diferencia entre el total de la deuda actualizada y el anticipo referido se aplicará un interés único, fijo y directo del 2,5 % ( Dos y medio por ciento ) por cada cuota solicitada.
ART.5º) Las facilidades a otorgar no podrán exceder de dieciocho cuotas mensuales. El importe de estas no podrá ser inferior a Australes 100.-
ART.6º) El Departamento Ejecutivo podrá rescindir las facilidades otorgadas ante la falta de cumplimiento de dos cuotas consecutivas.
ART.7º) El acogimiento al régimen de facilidades establecido en la presente Ordenanza en caso de haberse iniciado una acción judicial estará condicionado al allanamiento de la demanda por parte del contribuyente.
ART.8º) El Departamento Ejecutivo deberá hacer conocer por medio oral y escrito este plan de pagos, dejando constancia de que aquellos deudores que no se presenten a regularizar su situación serán ejecutados fiscalmente.
ART.9º) Deróguese el convenio de pagos que se instituyó por Ordenanza Nº 349/87 y 352/87 por la presente en el Título Tasa General de Inmuebles Zona Sub – Urbana.
ART.10º) Disposiciones transitorias: para quiénes se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza y tengan juicio iniciado al día de la fecha, se eximirán a los demandados, pero allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición solo regirá por los juicios iniciados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone