Ord. 0486/89 Régimen Excepcional De Facilidades De Pago, Tasa De Mantenimiento Del Cementerio

 VISTO:

 La  Ordenanza  Nº  348/87 y su  modificatoria  Nº  457/88 referida  a  Ordenanzas tributarias y las  anteriores  de igual tenor, y

CONSIDERANDO:

 Las reiteradas peticiones efectuadas por contribuyentes de la  Tasa Mantenimiento Necrópolis sobre la posibilidad  de abonar las deudas que mantienen en tal concepto con planes de  pago  de más amplio plazo de interés a las de  hoy  en vigencia. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 486/89

 

ART.1º) Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago al  que podrán optar, contribuyentes de la  Tasa  Mantenimiento  Necrópolis por sus obligaciones vencidas hasta  el 31/12/88.

ART.2º) Fíjase  en  60  días el plazo de  vigencia  del  presente régimen,  pudiendo  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal extenderlo por un plazo igual al estipulado.

ART.3º)  A los fines de la regularización los importes  adeudados serán  actualizados  al  día  31/12/88.

ART.4º)  Para  poder acogerse al presente plan de  pago  se  debe abonar  un anticipo igual al 20 % de la deuda, al importe  resultante  de la diferencia entre el total de la deuda actualizada  y el anticipo referido se aplicará un interés único, fijo y directo del 2,5 % (dos y medio por ciento) por cada cuota solicitada.

ART.5º) Las facilidades a otorgar no podrán exceder de  dieciocho cuotas  mensuales. El importe de estas no podrá ser inferior a  A 50.-

ART.6º)  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá rescindir  las facilidades otorgadas ante la falta de cumplimiento de dos cuotas consecutivas.

ART.7º)  El acogimiento al régimen de facilidades en la  presente Ordenanza en caso de haberse iniciado una acción judicial  estará condicionado al allanamiento de la demanda por parte del  contribuyente.

ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer  conocer por  medio oral y escrito este plan de pagos, dejando  Constancia de   que aquellos deudores que no se presenten a  regularizar  su situación serán ejecutados fiscalmente.

ART.9º)  Deróguese  el  convenio de pagos que  se  instituyó  por Ordenanza  Nº 349/87 y 352/87 por la presente en el título  Otros Tributos.

ART.10º) Disposiciones Transitorias: para quiénes se acojan a las disposiciones  de la presente Ordenanza y tengan juicio  iniciado al  día de la fecha, se eximirá a los demandados, previo  allanamiento  de la demanda, al pago de honorarios y costas,  dejándose determinado  que  esta disposición sólo regirá  por  los  juicios iniciados  con  anterioridad  a la promulgación  de  la  presente Ordenanza.

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de marzo de 1989.

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

print
Scroll al inicio