VISTO:
CONSIDERANDO:
Las reiteradas peticiones efectuadas por contribuyentes de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 486/89
ART.1º) Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago al que podrán optar, contribuyentes de
ART.2º) Fíjase en 60 días el plazo de vigencia del presente régimen, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por un plazo igual al estipulado.
ART.3º) A los fines de la regularización los importes adeudados serán actualizados al día 31/12/88.
ART.4º) Para poder acogerse al presente plan de pago se debe abonar un anticipo igual al 20 % de la deuda, al importe resultante de la diferencia entre el total de la deuda actualizada y el anticipo referido se aplicará un interés único, fijo y directo del 2,5 % (dos y medio por ciento) por cada cuota solicitada.
ART.5º) Las facilidades a otorgar no podrán exceder de dieciocho cuotas mensuales. El importe de estas no podrá ser inferior a A 50.-
ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá rescindir las facilidades otorgadas ante la falta de cumplimiento de dos cuotas consecutivas.
ART.7º) El acogimiento al régimen de facilidades en la presente Ordenanza en caso de haberse iniciado una acción judicial estará condicionado al allanamiento de la demanda por parte del contribuyente.
ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer conocer por medio oral y escrito este plan de pagos, dejando Constancia de que aquellos deudores que no se presenten a regularizar su situación serán ejecutados fiscalmente.
ART.9º) Deróguese el convenio de pagos que se instituyó por Ordenanza Nº 349/87 y 352/87 por la presente en el título Otros Tributos.
ART.10º) Disposiciones Transitorias: para quiénes se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza y tengan juicio iniciado al día de la fecha, se eximirá a los demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de marzo de 1989.
Presidente: Juan Mintzias
Auxiliar: Oscar Falcón