VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los Dispensarios de la Ciudad reciben en distintas oportunidades subvenciones y/o partidas especiales, las cuáles están previstas en el Presupuesto general del Area de Salud.
Que a los efectos mencionados este Concejo Deliberante considera imprescindible y necesario que dichas partidas deben ser aprobadas por este Cuerpo Deliberativo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 497/89
ART.1º) Todos los fondos destinados a los Dispensarios, Hospitales del Municipio mediante partidas especiales deberán requerir la aprobación de este Cuerpo Deliberativo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone