Ord. 0497/89 Fondos para Los Dispensarios Y Hospitales Deberán Ser Aprobadas Por Concejo Deliberante

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  los Dispensarios de la Ciudad reciben  en  distintas oportunidades  subvenciones y/o partidas especiales,  las cuáles están previstas en el Presupuesto general del Area de Salud.
 Que  a los efectos mencionados este  Concejo  Deliberante considera imprescindible y necesario que dichas  partidas deben ser aprobadas por este Cuerpo Deliberativo.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 497/89

 

 

 

ART.1º) Todos los fondos destinados a los Dispensarios,  Hospitales  del  Municipio mediante partidas  especiales  deberán requerir la aprobación de este Cuerpo Deliberativo.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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