VISTO:
Que la producción del vivero permite que puedan destinarse parte de la existencia actual que exceda las necesidades municipales a la venta pública.
Que para impulsar la diversificación de variedades y su mejoramiento, resulta conveniente autorizar a la venta del excedente actual a particulares, cuyo producido se destinará al mejoramiento del vivero municipal y a la adquisición de nuevas especies.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 546/89
ART.1º) Autorízase a la venta pública de las plantas del vivero municipal que se consideren excedente de plantines florales respecto de as necesidades de esta Municipalidad.
ART.3º) Créase una partida particular que se denominará partida “Vivero Municipal”, a la cuál se imputarán los recursos obtenidos de las ventas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone