VISTO:
El cuadro tarifario remitido por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que del mismo se desprende que una vez más, luego de efectuar distintas consideraciones de los mismos, vienen fijando los mismos valores de tarifas que establece la Empresa Provincial de la Energía, salvo en lo relativo al Alumbrado Público, donde se consigna el valor resultante que surge de la compra de energía más los gastos propios de explotación de la Cooperativa.
Que también se tiene conocimiento que hasta el presente la Cooperativa no ha puesto en vigencia la tarifa combinada 102 para aquellos pequeños comerciantes que tienen su negocio en la casa de familia, no sabiendo hasta ahora este Concejo si el Departamento Ejecutivo, ante dicha no aplicación ha intimado al ente prestador de aplicarle las sanciones que fija la Ordenanza.
Que para el futuro debe intimarse a la Cooperativa Integral que sea ella la que presente el cuadro tarifario pretendido, tal como lo hacen todas las empresas prestadores de servicios públicos, acompañado de cuadros aclaratorios de como se arriba a las cifras ambicionadas, las que luego serán estudiadas por el Fiscalizador de Servicios Públicos de la Municipalidad, para finalmente este Concejo, dictar la Ordenanza que estime conveniente para cada mes en particular.
Que dado lo avanzado del mes y sabedores que la Cooperativa ha facturado Diciembre/89 “sujeto a reajuste” con los valores que indica la E.P.E. para no ver trabada su parte financiera, aconsejamos por esta vez, que se acepte dicha aplicación, salvo en Alumbrado Público que se establece en A 55,75 que es el costo estimado de la Cooperativa.
Que la Cooperativa, en razón de haber facturado “sujeto a reajuste” en Noviembre/89 deberá proceder a cursar a los usuarios afectados notas de débito o de crédito, según corresponda, por las diferencias entre los valores por ellos fijados en las factura y los que este Concejo impuso por Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 585/90
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia el cuadro tarifario que a continuación se detalla, para el facturado Diciembre 1.989, al que sólo se le adicionaran las leyes nacionales vigentes y la T.A.P. (Tasa de Alumbrado Público).
ART.2º) Facúltase a los Asesores Contables del Concejo Deliberante a verificar los informes técnicos relacionados con la formación del cuadro tarifario Diciembre/89 ante los organismos oficiales pertinentes a los efectos de que las ratificaciones o rectificaciones, se vean reflejadas en el cuadro tarifario de Enero/90.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Enero de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone