Ord. 0585/90 Cuadro Tarifario De La Cooperativa Integral Ltda., Facturado Diciembre De 1989. – TAP.

 VISTO:

El cuadro tarifario remitido por el Departamento  Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que  del  mismo  se desprende que una vez  más,  luego  de efectuar  distintas consideraciones de los mismos,  vienen fijando  los  mismos valores de tarifas que  establece  la Empresa Provincial de la Energía, salvo en lo relativo  al Alumbrado  Público, donde se consigna el valor  resultante que  surge de la compra de energía más los gastos  propios de explotación de la Cooperativa.

 Que también se tiene conocimiento que hasta el presente la Cooperativa  no ha puesto en vigencia la tarifa  combinada 102  para  aquellos pequeños comerciantes  que  tienen  su negocio  en  la casa de familia, no sabiendo  hasta  ahora este  Concejo si el Departamento Ejecutivo, ante dicha  no aplicación ha intimado al ente prestador de aplicarle  las sanciones que fija la Ordenanza.
 Que  para el futuro debe intimarse a la Cooperativa  Integral  que  sea ella la que presente  el  cuadro  tarifario pretendido, tal como lo hacen todas las empresas prestadores   de   servicios  públicos,  acompañado   de   cuadros aclaratorios de como se arriba a las cifras  ambicionadas, las  que  luego serán estudiadas por  el  Fiscalizador  de Servicios  Públicos de la Municipalidad,  para  finalmente este  Concejo, dictar la Ordenanza que estime  conveniente para cada mes en particular.
 Que dado lo avanzado del mes y sabedores que la Cooperativa  ha facturado Diciembre/89 “sujeto a reajuste” con  los valores que indica la E.P.E. para no ver trabada su  parte financiera, aconsejamos por esta vez, que se acepte  dicha aplicación, salvo en Alumbrado Público que se establece en A 55,75 que es el costo estimado de la Cooperativa.
 Que la Cooperativa, en razón de haber facturado “sujeto  a reajuste”  en Noviembre/89 deberá proceder a cursar a  los usuarios  afectados  notas de débito o de  crédito,  según corresponda,  por  las diferencias entre los  valores  por ellos fijados en las factura y los que este Concejo impuso por Ordenanza. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 585/90

 

 

 

ART.1º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en  vigencia el cuadro tarifario que a continuación se detalla, para el facturado  Diciembre  1.989, al que sólo se le adicionaran  las  leyes nacionales vigentes y la T.A.P. (Tasa de Alumbrado Público).

 
ART.2º) Facúltase a los Asesores Contables del Concejo Deliberante a verificar los informes técnicos  relacionados con la  formación  del cuadro tarifario Diciembre/89 ante los organismos  oficiales  pertinentes  a los efectos de que  las  ratificaciones  o rectificaciones,  se  vean reflejadas en el cuadro  tarifario  de Enero/90.
 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Enero de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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