Ord. 0604/90 Deróganse Todos Los Térm. Y Efec. Desde Su Promulg. De La Ord. Nº 576/89.

 

VISTO:

 

El planteamiento por la Asociación de Bomberos Voluntarios de serias dificultades de orden financiero para el  mantenimiento  de la Institución, el Concejo Deliberante  entre otras intervenciones para solucionar el problema de  dicha institución,  dicta  una Ordenanza Nº 576/89 por  la  cuál crea  un  adicional específico del 2 % destinado  a  dicha Institución, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la  Asociación  Empresaria y el  Cuerpo  de  Bomberos Voluntarios  llegan  a un acuerdo, por el cuál  creen  más conveniente la defensa de sus respectivos roles, por medio de un acuerdo en vez de la citada Ordenanza, este  Concejo Deliberante,  a los efectos de aclarar en forma más  fehaciente las dificultades que el Cuero de Bomberos  Voluntarios venían sosteniendo  después de la firma del  convenio de  referencia,  remite nota aclaratoria a la  entidad  de referencia  a los efectos de tomar determinación  ante  la insistencia  del nucleamiento empresario de la  derogación de la citada Ordenanza.

 

De la misma surge a todas luces que resulta procedente  la derogación  en  consideración  que el  acuerdo  de  partes fundamenta y desvirtúa las quejas particulares.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 604/90

 

 

 

ART.1º) Derógase en todos sus términos y efectos desde su promulgación  la Ordenanza Nº 576/89 referente a la retención del  2  % adicional  sobre el Derecho de Registro e Inspección destinado  a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Abril de 1.990.

 

 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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