Ord. 0604/90 Deróganse Todos Los Térm. Y Efec. Desde Su Promulg. De La Ord. Nº 576/89.
VISTO:
El planteamiento por la Asociación de Bomberos Voluntarios de serias dificultades de orden financiero para elmantenimientode la Institución, el Concejo Deliberanteentre otras intervenciones para solucionar el problema dedicha institución,dictauna Ordenanza Nº 576/89 porlacuál creaunadicional específico del 2 % destinadoadicha Institución, y
CONSIDERANDO:
QuelaAsociaciónEmpresaria y elCuerpodeBomberos Voluntariosllegana un acuerdo, por el cuálcreenmás conveniente la defensa de sus respectivos roles, por medio de un acuerdo en vez de la citada Ordenanza, esteConcejo Deliberante,a los efectos de aclarar en forma másfehaciente las dificultades que el Cuero de BomberosVoluntarios venían sosteniendodespués de la firma delconvenio dereferencia,remite nota aclaratoria a laentidadde referenciaa los efectos de tomar determinaciónantela insistenciadel nucleamiento empresario de laderogación de la citada Ordenanza.
De la misma surge a todas luces que resulta procedentela derogaciónenconsideraciónque elacuerdodepartes fundamenta y desvirtúa las quejas particulares.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 604/90
ART.1º) Derógase en todos sus términos y efectos desde su promulgaciónla Ordenanza Nº 576/89 referente a la retención del2% adicionalsobre el Derecho de Registro e Inspección destinadoa la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Abril de 1.990.