VISTO:
La Ordenanza Nº 10/84 , sancionada por el Concejo Deliberante el 5 de Enero de 1.984.
Las disposiciones normativas tributarias previstas en el Capítulo V del Art. 106, Ley 8.173 de la Provincia de Santa fe, y
CONSIDERANDO:
Necesario encuadrar dentro de las normas fiscales al respecto, a todos aquellas personas de existencia visible o jurídica que utilicen precaria o permanente el espacio aéreo terrestre o subterráneo del dominio público.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 607/90
ART.1º) Incorpórase al Art. 1º de la Ordenanza Nº 10/84 el siguiente inciso: d) ” Quedan en las disposiciones normativas tributarias, todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o permanente, en cumplimiento de su objeto social, como también el realizado en consecuencia para tal”.
ART.2º) Ratificar totalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 10/84, con más el agregado del Art. anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Mayo 1990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 1951/10.