VISTO:
El informe elaborado por el Señor Fiscalizador de Servicios Públicos, referido a los costos e ingresos promedios de la concesionaria del servicio de distribución de energía de esta Ciudad, correspondiente al próximo denominado FACTURADO JUNIO /90.
Que el mismo se basa en datos y elementos técnico-contables aportados por
CONSIDERANDO:
Que acorde a los fines de la entidad prestataria y las normas legales que rigen la materia, se encuentran satisfactoriamente cubiertas las necesidades financieras en general.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 631/90
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en vigencia el siguiente cuadro tarifario a aplicar por
RESIDENCIALES.
Cargo fijo…………………………………. 5.655,99
Primeros 60 kw……………………………… 170,26
Siguientes 60 kw……………………………. 235,55
Siguientes 80 kw……………………………. 509,75
Excedente 200 kw…………………………… 606,91
COMERCIO.
Cargo fijo………………………………….17.884,88
Primeros 100 kw…………………………….. 755,45
Siguientes 400 kw…………………………… 881,43
Excedente 500 kw……………………………. 755,45
INDUSTRIA (Menor de 50 kw)
Cargo fijo………………………………….17.884,88
Primeros 100 kw…………………………….. 529,86
Siguientes 400 kw…………………………… 618,99
Excedente 500 kw……………………………. 529,86
ALUMBRADO PUBLICO.
Precio de la energía…………………………. 375,92
ASOCIACIONES CIVILES
Cargo fijo…………………………………..21.113,91
Consumos……………………………………. 774,72
INDUSTRIA (Baja Tensión)
Cargo fijo…………………………………..32.707,58
Primeros 100 kw……………………………… 423,82
Siguientes 300 kw……………………………. 547,27
Excedente 400 kw…………………………….. 246,65
INDUSTRIAS (Alta tensión)
Cargo fijo…………………………………. 29.446,97
Primeros 100 kw……………………………….. 389,92
Siguientes 300 kw……………………………… 503,49
Excedente 400 kw………………………………..226,92
FERROCARRILES
Idem tarifa Baja tensión.
ART.2º) A esos valores tarifarios solo se le aplicarán los impuestos Nacionales y/o Provinciales vigentes,
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Julio 5 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone