VISTO:
El proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la necesidad de incrementar
CONSIDERANDO:
Que los argumentos esgrimidos tienen en un sustento real, cuál es la continuidad del proceso inflacionario, el cuál para suerte de todos se está aminorando en los últimos meses, lo que es de conocimiento público.
Que los incrementos solicitados, de acuerdo al análisis comparativo adjuntado demuestran el defasaje operado, lo cuál debe recomponerse mediante el cobro de las tasas a los usuarios.
Que habiéndose presentado en este Concejo el actual Secretario de Hacienda de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 636/90
ART.1º) Increméntase en un 16,57 % el valor por metro de frente de los Códigos de
ART.2º) Los incrementos del Art. anterior entiéndese aplicables sobre el 4/A/M próximo pasado.
ART.3º) Autorizar a
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará por Decreto la fecha de vencimiento de la tasa, incluso las prórrogas que se vean justificadas en razón de brindar a los contribuyentes del tributo, un plazo exceptivo improrrogable.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Julio 19 de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone