VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el derecho de edificación que debe ser abonado por la construcción y/o modificación de edificios que corresponda a casa de familia.
Que en la generalidad sus propietarios son gente de escasos recursos.
Que la inversión que realizan los mismos, no lo son con fines de lucro, sino para otorgar una mayor comodidad a su familia.
Que es conveniente por lo tanto, cuando se trate del pago del tributo, para vivienda familiar, que pueda otorgarse facilidades de pago.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 652/90
ART.1º) Exceptuáse de la suspensión decretada por el Art. 1º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de Septiembre de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone