Ord. 0652/90 Excep. La Susp. Dec. Por Ord. Nº 592/90 Cuando El Pago Corresp. A Viv. Fliar.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 592/90 por la cuál se suspende la vigencia del  otorgamiento de planes de pagos implementado  por  la Ordenanza Nº 581/89 para saldar la Tasa por prestación  de Servicios Técnicos por Edificación, entre otros, y

 

CONSIDERANDO:

Que el derecho de edificación que debe ser abonado por  la construcción y/o modificación de edificios que corresponda a casa de familia.

 

Que en la generalidad sus propietarios son gente de  escasos recursos.

 

Que  la inversión que realizan los mismos, no lo  son con fines de lucro, sino para otorgar una mayor comodidad a su familia.

 

Que es conveniente por lo tanto, cuando se trate del  pago del  tributo, para vivienda familiar, que pueda  otorgarse facilidades  de pago.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 652/90

 

ART.1º)  Exceptuáse de la suspensión decretada por el Art. 1º  de la  Ordenanza Nº 592/90 cuando el pago de la Tasa por  Prestación de Servicios Técnicos por Edificación, corresponda a una vivienda familiar.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de Septiembre de 1.990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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