Ord. 0657/90 Sustitúyase El Articulo 3º De La Ordenanza Nº 316/87.

 

VISTO:

 

El  radiograma  remitido por la  Dirección  Provincial  de Construcciones Escolares (DIPCES), donde solicita  ampliación plazo de donación de terreno para la construcción  de una  escuela en el barrio FO.NA.VI. según lo establece  la Ordenanza Nº 316/87 , y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario la sustitución del Art. 3º de la Ordenanza  Nº 316/87 a los efectos de dar vigencia a la  donación establecida para la construcción de los edificios  escolares establecidos en la misma.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 657/90

 

 

ART.1º) Sustitúyase  el Art. 3º de la Ordenanza Nº 316/87 por  el siguiente  texto: “Procédase a la donación establecida  en el  Art. 2º de la Ordenanza Nº 316/87 para que se  realice con cargo a la construcción por parte del donatario de los edificios escolares adecuados al barrio de vivienda y a su entorno,  quedando sin efecto si así no se procediere  por el  lapso de los próximos 24 meses a partidas de la  fecha de la promulgación de la presente Ordenanza”.

 

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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