Ord. 0657/90 Sustitúyase El Articulo 3º De La Ordenanza Nº 316/87.
VISTO:
Elradiogramaremitido por laDirecciónProvincialde Construcciones Escolares (DIPCES), donde solicitaampliación plazo de donación de terreno para la construcciónde unaescuela en el barrio FO.NA.VI. según lo establecela Ordenanza Nº 316/87 , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario la sustitución del Art. 3º de la OrdenanzaNº 316/87 a los efectos de dar vigencia a ladonación establecida para la construcción de los edificiosescolares establecidos en la misma.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 657/90
ART.1º) Sustitúyaseel Art. 3º de la Ordenanza Nº 316/87 porel siguientetexto: “Procédase a la donación establecidaen elArt. 2º de la Ordenanza Nº 316/87 para que serealice con cargo a la construcción por parte del donatario de los edificios escolares adecuados al barrio de vivienda y a su entorno,quedando sin efecto si así no se procedierepor ellapso de los próximos 24 meses a partidas de lafecha de la promulgación de la presente Ordenanza”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 1.990.