Ord. 0659/90 Se Autoriza A La Coop. Integral Ltda. A Aplicar El Cuadro Tarif. Fact. Setiembre 1990.

 

VISTO:

 

El  proyecto de Ordenanza presentado por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal del día 17 del corriente,  acompañado por el estudio respectivo, para la fijación de tarifas, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se aprecia que la Cooperativa ha recibido de parte  de la  empresa  provincial de la energía por consumo  la  que registra  un aumento del orden del 33 % sobre los  valores del mes anterior.

 

Que así mismo se advierte que en materia de remuneraciones al personal se han producido incrementos de importancia  – 29  %  de media -, produciéndose  también  otros  diversos aumentos propios de la escalada inflacionaria que, sumados a los ya citados imponen al citado ente soportar un aumento total estimado en el 30 % respecto de agosto/90.

 

Que es sabido que desde hace ya bastante tiempo las  tarifas  residenciales, para aquellos usuarios de consumos  no elevados (no superiores a los 120 kw mensuales) tienen  un precio  inferior  al  del costo promedio  que  soporta  la cooperativa,  como así también las de los “grandes  consumos” en cuánto a sus consumos dentro de los horarios  nocturnos (entre las 22 y 6 horas).

 

Que para el mes en estudio la tendencia de la EPE,  SEGBA, etc. ha sido la de efectuar un ajuste con mayor incidencia en  los  consumos  residenciales, fijados – 40  %    pero respetando  que cuando los kw a facturar estén  debajo  de los 120 se cobren valores inferiores al promedio de costo. Es  menor la incidencia en los “grandes consumos”  22,5  % buscando  con  ello que no se resientan los  costos,  para defender las fuentes de trabajo que son las industrias.

 

Que este Concejo sostiene que pese al aumento operado debe mantenerse la rebaja del 5 % en los tres primeros  escalones de los “residenciales” razón por la cuál en el  cuadro tarifario adjuntado por el Departamento Ejecutivo  Municipal se ha procedido a su disminución en dicha medida.

 

Que en cuánto al TAP efectuado el cálculo respectivo  éste arroja  un valor a cobrar de A 10.500 contra los A  12.800 del  proyecto, solicitando se fije el de nuestro  estudio, modificando para ello derogando el Art. 2º de la Ordenanza Nº 655/90 .

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 659/90

 

 

ART.1º) Autorízase  a  la Cooperativa Integral  Limita  de  Villa Gdor.  Gálvez a aplicar para el “facturado  septiembre/90″ el siguiente cuadro tarifario:

 

 

 

TARIFA 1. RESIDENCIALES.

 

Cuota Fija………………………………….A 12.914,61

 

Primeros 60 kw………………………………A    332,23

 

Siguientes 60 kw…………………………….A    459,59

 

Siguientes 80 kw…………………………….A    994,63

 

Excedente de 200 kw………………………….A  1.246,52

 

 

 

TARIFA 2. COMERCIO.

 

Cuota Fija………………………………….A 38.725,00

 

Primeros 100 kw……………………………..A  1.418,84

 

Siguientes 400 kw……………………………A  1.655,47

 

Excedente 500 kw…………………………….A  1.418,84

 

 

 

TARIFA 3. INDUSTRIA.

 

Cuota Fija………………………………….A 38.725,00

 

Primeros 100 kw……………………………..A  1.021,26

 

Siguientes 400 kw……………………………A  1.193,04

 

Excedente 500 kw…………………………….A  1.021,26

 

 

 

TARIFA 4. ALUMBRADO PUBLICO.

 

Con prestación del servicio sin reposición.

 

de lámparas…………………………………A    542,42

 

 

 

TARIFA 5. GRANDES POTENCIAS (B.T.)

 

Cuota fija………………………………….A 54.557,49

 

Primeros 100 kw “diurno”……………………..A    722,41

 

Excedente “diurno”…………………………. A    722,41

 

Consumo horas pico…………………………. A    932,84

 

Consumo horas nocturnas…………………….. A    420,42

 

 

 

TARIFA 6. GRANDES POTENCIAS (A.T.)

 

Cuota Fija………………………………… A 50.192,89

 

Primeros 100 kw “diurno”……………………. A    664,61

 

Excedente “diurno”…………………………..A    664,61

 

Consumo horas pico…………………………..A    858,21

 

Consumo nocturno…………………………….A    386,78

 

 

 

TARIFA 7. FFCC

 

Idem Tarifa 9

 

 

 

TARIFA 8. ASOCIACIONES CIVILES.

 

Cuota Fija………………………………… A 17.351,42

 

Consumo…………………………………….A    636,66

 

 

 

TARIFA 9. GRANDES POTENCIAS ( B.T. 50 A 199 kw)

 

Cuota Fija………………………………….A 54.557,49

 

Primeros 100 kw “diurnos”…………………….A    932,84

 

Consumo excedente “diurno”……………………A    722,41

 

 

 

ART.2º) A los precitados valores tarifarios sólo se le  adicionarán los impuestos nacionales y/o provinciales, y la  Ordenanza Municipal10/84 .

 

 

 

ART.3º) Deróguese  el Art. 2º de la Ordenanza Nº 655/90 y  fíjese en A 10.500 el TAP para el facturado septiembre/90.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de noviembre de 1.990

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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