VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal del día 17 del corriente, acompañado por el estudio respectivo, para la fijación de tarifas, y
CONSIDERANDO:
Que se aprecia que
Que así mismo se advierte que en materia de remuneraciones al personal se han producido incrementos de importancia – 29 % de media -, produciéndose también otros diversos aumentos propios de la escalada inflacionaria que, sumados a los ya citados imponen al citado ente soportar un aumento total estimado en el 30 % respecto de agosto/90.
Que es sabido que desde hace ya bastante tiempo las tarifas residenciales, para aquellos usuarios de consumos no elevados (no superiores a los 120 kw mensuales) tienen un precio inferior al del costo promedio que soporta la cooperativa, como así también las de los “grandes consumos” en cuánto a sus consumos dentro de los horarios nocturnos (entre las 22 y 6 horas).
Que para el mes en estudio la tendencia de
Que este Concejo sostiene que pese al aumento operado debe mantenerse la rebaja del 5 % en los tres primeros escalones de los “residenciales” razón por la cuál en el cuadro tarifario adjuntado por el Departamento Ejecutivo Municipal se ha procedido a su disminución en dicha medida.
Que en cuánto al TAP efectuado el cálculo respectivo éste arroja un valor a cobrar de A 10.500 contra los A 12.800 del proyecto, solicitando se fije el de nuestro estudio, modificando para ello derogando el Art. 2º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 659/90
ART.1º) Autorízase a
TARIFA 1. RESIDENCIALES.
Cuota Fija………………………………….A 12.914,61
Primeros 60 kw………………………………A 332,23
Siguientes 60 kw…………………………….A 459,59
Siguientes 80 kw…………………………….A 994,63
Excedente de 200 kw………………………….A 1.246,52
TARIFA 2. COMERCIO.
Cuota Fija………………………………….A 38.725,00
Primeros 100 kw……………………………..A 1.418,84
Siguientes 400 kw……………………………A 1.655,47
Excedente 500 kw…………………………….A 1.418,84
TARIFA 3. INDUSTRIA.
Cuota Fija………………………………….A 38.725,00
Primeros 100 kw……………………………..A 1.021,26
Siguientes 400 kw……………………………A 1.193,04
Excedente 500 kw…………………………….A 1.021,26
TARIFA 4. ALUMBRADO PUBLICO.
Con prestación del servicio sin reposición.
de lámparas…………………………………A 542,42
TARIFA 5. GRANDES POTENCIAS (B.T.)
Cuota fija………………………………….A 54.557,49
Primeros 100 kw “diurno”……………………..A 722,41
Excedente “diurno”…………………………. A 722,41
Consumo horas pico…………………………. A 932,84
Consumo horas nocturnas…………………….. A 420,42
TARIFA 6. GRANDES POTENCIAS (A.T.)
Cuota Fija………………………………… A 50.192,89
Primeros 100 kw “diurno”……………………. A 664,61
Excedente “diurno”…………………………..A 664,61
Consumo horas pico…………………………..A 858,21
Consumo nocturno…………………………….A 386,78
TARIFA 7. FFCC
Idem Tarifa 9
TARIFA 8. ASOCIACIONES CIVILES.
Cuota Fija………………………………… A 17.351,42
Consumo…………………………………….A 636,66
TARIFA 9. GRANDES POTENCIAS ( B.T.
Cuota Fija………………………………….A 54.557,49
Primeros 100 kw “diurnos”…………………….A 932,84
Consumo excedente “diurno”……………………A 722,41
ART.2º) A los precitados valores tarifarios sólo se le adicionarán los impuestos nacionales y/o provinciales, y
ART.3º) Deróguese el Art. 2º de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de noviembre de 1.990
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone