VISTO:
El proyecto de referencia, acompañado por diversos cuadros aclaratorios elaborados por el Fiscalizador de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que de la evaluación de los cuadros citados y de la lectura de las tarifas propuestas se aprecia que con relación al mes anterior los incrementos tarifarios son bajos y se encuentran en alrededor del 3%, es decir menor al del costo de vida que alcanzó un 5,5 %.
Que siguiendo los lineamientos de meses anteriores y con la finalidad de beneficiar a los residenciales de poco consumo, se solicita disminuir los valores proyectados en un 5 % en los dos primeros escalones ( primeros 60 Kwh y siguientes 60 Kwh ).
En cuanto al valor del Kwh para el alumbrado público, efectuados los cálculos se aconseja fijar el mismo en A 679.- incluyendo en dicho valor un por ciento adicional que permitirá al Municipio la adquisición de lámparas para reposición, que son muy necesarias.
Que calculado el monto que le resultará la facturación del servicio a la Municipalidad, se ha establecido el nuevo valor de la T.A.P. en A 13.650.- por mes a ser cobrada por una parte mediante las facturas de la Cooperativa y el resto con las Tasas de Servicios ( a los frentistas sin edificación ).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 670/91
ART.1º) Autorízase a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a aplicar el facturado Noviembre 1.990, el siguiente cuadro tarifario:
TARIFA 1: Residenciales.
Cargo Fijo………………….A 16.737,33.-
Primeros 60 Kwh……………..A 431,00.-
Siguientes 60 Kwh……………A 596,00.-
Siguientes 80 Kwh……………A 1.356,89.-
Excedente 200 Kwh……………A 1.615,49.-
TARIFA 2: Comercios.
Cargo Fijo………………….A 48.328,81.-
Primeros 100 Kwh…………….A 1.770,71.-
Siguientes 400 Kwh…………..A 2.066,02.-
Excedente 500 Kwh……………A 1.770,71.-
TARIFA 3: Industrias ( Menos de 50 K.V. )
Cargo Fijo………………….A 48.328,81.-
Primeros 100 Kwh…………….A 1.274,73.-
Siguientes 400 Kwh…………..A 1.468,92.-
Excedente 500 Kwh……………A 1.274,73.-
TARIFA 4: Alumbrado Público. A 679,00.-
TARIFA 5: Asociaciones Civiles.
Cargo Fijo………………….A 21.862,78.-
Consumo…………………….A 802,20.-
TARIFA 6: Grandes Potencias ( B.T.)
Cargo Fijo………………….A 64.309,64.-
Consumo Diurno………………A 851,54.-
Consumo Nocturno…………….A 1.099,59.-
Horas Pico………………….A 495,57.-
TARIFA 7: Grandes Potencias ( A.T. )
Cargo Fijo………………….A 59.164,87.-
Consumo Diurno………………A 783,42.-
Consumo Nocturno…………….A 1.011,62.-
Horas Pico………………….A 455,92.-
ART.2º) A los precitados valores tarifarios sólo se les adicionarán los impuestos Nacionales y/o Pciales. vigentes y la.
Ordenanza Municipal Nº 10/84, aclarando especialmente que conforme a la nueva Ley 23871, modif. de la Ley 23349, a partir del 31/10/90 el ” Alumbrado Público está exento de I.V.A. “
ART.3º) Establécese para el Mes de Noviembre de 1.990, el valor de la T.A.P. ( Tasa Alumbrado Público ) en Australes 13.650.- ( Australes Trece Mil Seiscientos Cincuenta ).
ART.4º) Dé forma.
Presidente: Hector Medizza
Secretaria: Victor Mautone