Ord. 0695/91 Dispóngase La Pavimentación En La Ciudad De Hasta Una Extensión De 30 Cuadras.

VISTO:

 

La imperiosa necesidad de satisfacer uno de los más caros anhelos  de  esta población, puesto en  evidencia  que  a través de las solicitudes presentadas en esta Municipalidad  por un numeroso grupo de vecinos, en el sentido  que se contemple la necesidad de proceder a la  pavimentación de la planta urbana, hecho sumamente auspicioso ya que la concreción de esta importante obra pública ,  contribuirá al  progreso  de  orden estético,  edilicio,  cultural  y social de nuestra localidad, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 Que  cuando el número de conformidades, supera el  sesenta por  ciento  ( 60 % ) del costo total  previsional  de  la obra,  exigido en las disposiciones vigentes, lo  que  demuestra que la obra es requerida por vecinos.

Que el estudio planial trimétrico de la zona pavimentada y la  confección del proyecto respectivo, fue realizado  por la Dirección General de Pavimentos urbanos de la Pcia.

Que el aspecto económico financiero, ha sido perfectamente previsto, ya que los bancos oficiales y las  instituciones privadas de crédito, otorgan préstamos especiales que  los plazos  de amortización y tasa de interés establecidos  en sus reglamentaciones, resultan accesibles a los  propietarios frentistas cuyos recursos no le permiten solventar el costo de la mejora de sus propios medios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 695/91

 

ART.1º) Dispóngase  la pavimentación de la planta urbana de  esta ciudad hasta una extensión de 30 cuadras ( 3.000 metros  ) con  sus correspodneintes bocacalles con carácter  experimental pudiendo ampliarse en el futuro de resultar  satisfactorio el presente sistema.  

                            

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar la  zona para  la realización de los trabajos, procederá dictar  la disposición correspondiente a los efectos de habilitar  el Registro de Oposición que corresponda, la que se comunicara en forma fehaciente a los vecinos comprendidos, durante el término de veinte días ( 20 ) corridos, a los fines  de que  los vecinos hagan ejercicio de su derecho  de  oposición, bajo apercibimiento de dar por ratificada su conformidad  a la ejecución de la obra mediante lo  reglamentado por la presente Ordenanza, en el caso de no comparecer  en el plazo fijado.

 

ART.3º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior al  treinta ( 30 ) por ciento de los vecinos  involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo procederá  a dictar la disposición correspondiente  a  los efectos  de hacer saber sobre la realización de la obra  y determinar la fecha de iniciación de los  trabajos.

 

ART.4º) A  los fines del Registro de Oposición el  porcentaje  se determinará  en razón de una oposición por lote sin  tener en  cuenta si alguno de ellos son de propiedad  de  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.5º) El  pavimento  a construir responderá  a  las  siguientes características:  base estabilizada con escoria y  carpeta asfáltica, siendo su espesor, pendiente, etc.

        Las  especificaciones que determine la Dirección  General de Pavimentos urbanos de la Pcia., complementándose con el perfilado  y limpieza de zanjas y retiros de los  desechos de la vía pública.

 

ART.6º) Las  obras  se ejecutará bajo  inspección  permanente  de personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.7º) El  importe  a abonar por cada propiedad  afectada  a  la mejora, se calculará de la siguiente manera:

       Por  dimensión  lineal de los frentes de  las  propiedades fronteras a la calle pavimentada, prorrateando el  importe total  imponible a cada cuadra, incluso el cuarto de  boca calles  de  los extremos, en dicha prorrata  entrarán  los metros lineales resultantes de la sumatoria de las  longitudes de ambas aceras, luego de haber deducido los  metros lineales que proyecta la ochava sobre la línea de edificación al sólo efecto de la liquidación se fijará en seis  ( 6 ) metros de longitud de la ochava para que su proyección sobre la línea de edificación se de cuatro metros  veinticuatro centímetros ( 4, 24 ).

       La  superficie de la bocacalle quedará delimitada  por  la prolongación de la línea de edificación de las calles  que la forman hasta su encuentro con los ejes respectivos.

       En  el  supuesto  que la cuadra adyacente  no  lo  tuviera pavimentada  y  la bocacalle resulte  ser  terminación  de pavimento la prorrata se hará hasta la mitad de la  cuadra procediéndose para su liquidación en la misma forma que la indicada en la segunda parte del primer párrafo.

       Para  los casos de inmuebles sometidos al régimen de  propiedad horizontal, como así también para el de los  inmuebles  con  lotes internos no sujeto al citado  régimen  se adoptará el mismo sistema de prorrateo.

 

ART.8º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras que prescriba esta Ordenanza, están obligados a abonar  en el  costo total de ella, pudiendo optar por  la  siguiente forma de pago:

          A)  PAGO AL CONTADO: se entenderá como pago al contado  el que  se produzca cuando el propietario frentista  afectado abone  integralmente el importe de la  liquidación que  se le curse, dentro del término de diez ( 10 ) días iniciados los trabajos de la cuadra de donde está ubicada su propiedad, o dentro de veinte ( 20 ) días de haber sido  notificado  de  la  liquidación debidamente  conformada  por  la Municipalidad,  lo  hará  por el  precio  básico  con  una bonificación del diez ( 10 ) por ciento.

       B) PAGO FINANCIADO:

          1.- En tres ( 3 ) cuotas mensuales iguales y consecutivas,  las que surgirán de dividir el precio básico por  el número  de  cuotas,  para acogerse al  presente  plan,  el frentista deberá constituirse para convenirlo en un  plazo no  mayor  de  diez ( 10 ) días de  haberse  iniciado  los trabajos.

           2.- En seis ( 6 ) cuotas mensuales y consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número  de cuotas más intereses que fije el Banco Pcial. de Santa  Fe para tasas activas.

           3.- Vencidos los términos del Inciso 1 y 2 el frentista incurrirá en morosidad sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.

ART.9º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones  de créditos en nombre de los vecinos  fronteros incorporados  al  presente plan en  Bancos  oficiales  y/o privados a los efectos de instruir a través en esas  casas crediticias una financiación adecuada, así mismo facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la  Ley 23.696/89  de Emergencia Nacional y el Decreto  Nº  385/89 que  reglamenta su Art. 59 referido al Plan de  Emergencia del  Empleo,  y  la Ley Pcial. Nº 10.472  que  adhiere  al Régimen Nacional precitado en su Art. 58 también  referido al  Plan  de Emergencia del Empleo, a las  cuales  adhirió esta Municipalidad mediante Ordenanza Nº 602/90 promulgada por  Decreto  Nº 2765/90, a  efectuar  las  contrataciones pertinentes contempladas en las Leyes referidas,  mediante subsidios que a tal efecto conceda el Superior Gobierno de la Nación.

ART.10º) Las empresas que se presentaren en la liquidación podrán proponer  otros planes con plazos distintos  de  financiación, los que serán tenidos en cuenta en el estudio comparativo de las ofertas.

ART.11º) La liquidación, previa verificación hecha por la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos, firmada por el Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y Servicios  Públicos,  tendrá fuerza ejecutiva  y  para  su cobro  o falta de pago, se seguirá el trámite de  apremios establecidos por la Ley Pcial. Nº 5.066.

ART.12º) Los mayores que deberán abonarse a la Municipalidad como así  los importes de las obras complementarias  estarán  a cargo  de los propietarios de los inmuebles afectados  por la  obra y su pago deberá hacerse efectivo de  conformidad por el sistema de cobro establecido en el contrato para la parte principal de la obra, pero si la variación del costo es  tal que haga deducir el importe de  las  liquidaciones respectivas se hará ello teniendo en cuanta y la Municipalidad  no podrá cobrar importe que el que  corresponda  en razón  de  la aludida fluctuación, cualquiera que  sea  el items en que está iniciado, todo ello sin perjuicio a  los dispuesto  en  las  Leyes que tratan  las  variaciones  de costo.

ART.13º)  Los propietarios de inmuebles que hayan hecho  efectivo el  pago de pavimentos construído conforme a las  disposiciones del presente ordenamiento quedarán eximidos de  una nueva  carga  mientras  las mejoras no  hayan  llegado  al límite de vida útil que a tal efecto se fijen en diez ( 10 )  años. Este plazo será contado a partir de la  fecha  en que sea puesta al cobro de las presentes liquidaciones.

ART.14º) ( Ley 2127- Art. 17 ) Los inmuebles beneficiados  quedan afectados al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se  justifique por boleta o en su defecto por  certificado expedido  por la Municipaldiad y en el que conste el  respectivo biern raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han aboando los  servicios  vencidos.  Estos  documentos  serán  transcriptos  o singularizados  en  la escritura y  la  Municipalidad  los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho (  48 ) horas hábiles de haber sido solicitado.      

ART.15º)  (  Ley 2127- Art. 18 ) El Registro  de  Propiedades  no anotará  títuo o contrato sobre bienes raíces ubicados  en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o  certificados  a  que  se refiere el Art.  anteiror,  cuando  esos documentos  no estén transcriptos o singularizados  en  la escritura o título cuya inscripción se solicita.

ART.16º)  Créase un Fondo Compensador para los  propietarios  que acrediten  estar  en situaciones sociales que  impidan  el pago  de los importes adeudados previa constación  por  el área de Acción Social del Municipio.

ART.17º)  ( Ley 3512- Art. 34 ) Las propiedades de la Nación,  de la Pcia., de las Municipalidades y de la CUria Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribución de los particulares.

ART.18º)  La conservación permanente del pavimento construído  de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme lo establece el Art. 3º de la Ley Pcial. Nº 2127.

ART.19º) El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante  los Pliegos de Bases y Condiciones para el  Llamado  a Licitación de la obra de pavimentación, como así el posterior contrato de concesión de obra para su tratamiento.

ART.20º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

ART.21º)  De  inmediato se dará a esta Ordenanza  la  más  amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.

ART.22º) Quedan derogadas las que se opngan a la presente.

ART.23º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Mayo de 1.991.

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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