VISTO:
La imperiosa necesidad de satisfacer uno de los más caros anhelos de esta población, puesto en evidencia que a través de las solicitudes presentadas en esta Municipalidad por un numeroso grupo de vecinos, en el sentido que se contemple la necesidad de proceder a la pavimentación de la planta urbana, hecho sumamente auspicioso ya que la concreción de esta importante obra pública , contribuirá al progreso de orden estético, edilicio, cultural y social de nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que cuando el número de conformidades, supera el sesenta por ciento ( 60 % ) del costo total previsional de la obra, exigido en las disposiciones vigentes, lo que demuestra que la obra es requerida por vecinos.
Que el estudio planial trimétrico de la zona pavimentada y la confección del proyecto respectivo, fue realizado por la Dirección General de Pavimentos urbanos de la Pcia.
Que el aspecto económico financiero, ha sido perfectamente previsto, ya que los bancos oficiales y las instituciones privadas de crédito, otorgan préstamos especiales que los plazos de amortización y tasa de interés establecidos en sus reglamentaciones, resultan accesibles a los propietarios frentistas cuyos recursos no le permiten solventar el costo de la mejora de sus propios medios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 695/91
ART.1º) Dispóngase la pavimentación de la planta urbana de esta ciudad hasta una extensión de 30 cuadras ( 3.000 metros ) con sus correspodneintes bocacalles con carácter experimental pudiendo ampliarse en el futuro de resultar satisfactorio el presente sistema.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar la zona para la realización de los trabajos, procederá dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición que corresponda, la que se comunicara en forma fehaciente a los vecinos comprendidos, durante el término de veinte días ( 20 ) corridos, a los fines de que los vecinos hagan ejercicio de su derecho de oposición, bajo apercibimiento de dar por ratificada su conformidad a la ejecución de la obra mediante lo reglamentado por la presente Ordenanza, en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.3º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior al treinta ( 30 ) por ciento de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.
ART.4º) A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad de varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.5º) El pavimento a construir responderá a las siguientes características: base estabilizada con escoria y carpeta asfáltica, siendo su espesor, pendiente, etc.
Las especificaciones que determine la Dirección General de Pavimentos urbanos de la Pcia., complementándose con el perfilado y limpieza de zanjas y retiros de los desechos de la vía pública.
ART.6º) Las obras se ejecutará bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
ART.7º) El importe a abonar por cada propiedad afectada a la mejora, se calculará de la siguiente manera:
Por dimensión lineal de los frentes de las propiedades fronteras a la calle pavimentada, prorrateando el importe total imponible a cada cuadra, incluso el cuarto de boca calles de los extremos, en dicha prorrata entrarán los metros lineales resultantes de la sumatoria de las longitudes de ambas aceras, luego de haber deducido los metros lineales que proyecta la ochava sobre la línea de edificación al sólo efecto de la liquidación se fijará en seis ( 6 ) metros de longitud de la ochava para que su proyección sobre la línea de edificación se de cuatro metros veinticuatro centímetros ( 4, 24 ).
La superficie de la bocacalle quedará delimitada por la prolongación de la línea de edificación de las calles que la forman hasta su encuentro con los ejes respectivos.
En el supuesto que la cuadra adyacente no lo tuviera pavimentada y la bocacalle resulte ser terminación de pavimento la prorrata se hará hasta la mitad de la cuadra procediéndose para su liquidación en la misma forma que la indicada en la segunda parte del primer párrafo.
Para los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como así también para el de los inmuebles con lotes internos no sujeto al citado régimen se adoptará el mismo sistema de prorrateo.
ART.8º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescriba esta Ordenanza, están obligados a abonar en el costo total de ella, pudiendo optar por la siguiente forma de pago:
A) PAGO AL CONTADO: se entenderá como pago al contado el que se produzca cuando el propietario frentista afectado abone integralmente el importe de la liquidación que se le curse, dentro del término de diez ( 10 ) días iniciados los trabajos de la cuadra de donde está ubicada su propiedad, o dentro de veinte ( 20 ) días de haber sido notificado de la liquidación debidamente conformada por la Municipalidad, lo hará por el precio básico con una bonificación del diez ( 10 ) por ciento.
B) PAGO FINANCIADO:
1.- En tres ( 3 ) cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número de cuotas, para acogerse al presente plan, el frentista deberá constituirse para convenirlo en un plazo no mayor de diez ( 10 ) días de haberse iniciado los trabajos.
2.- En seis ( 6 ) cuotas mensuales y consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número de cuotas más intereses que fije el Banco Pcial. de Santa Fe para tasas activas.
3.- Vencidos los términos del Inciso 1 y 2 el frentista incurrirá en morosidad sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.9º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones de créditos en nombre de los vecinos fronteros incorporados al presente plan en Bancos oficiales y/o privados a los efectos de instruir a través en esas casas crediticias una financiación adecuada, así mismo facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la Ley 23.696/89 de Emergencia Nacional y el Decreto Nº 385/89 que reglamenta su Art. 59 referido al Plan de Emergencia del Empleo, y la Ley Pcial. Nº 10.472 que adhiere al Régimen Nacional precitado en su Art. 58 también referido al Plan de Emergencia del Empleo, a las cuales adhirió esta Municipalidad mediante Ordenanza Nº 602/90 promulgada por Decreto Nº 2765/90, a efectuar las contrataciones pertinentes contempladas en las Leyes referidas, mediante subsidios que a tal efecto conceda el Superior Gobierno de la Nación.
ART.10º) Las empresas que se presentaren en la liquidación podrán proponer otros planes con plazos distintos de financiación, los que serán tenidos en cuenta en el estudio comparativo de las ofertas.
ART.11º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, firmada por el Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva y para su cobro o falta de pago, se seguirá el trámite de apremios establecidos por la Ley Pcial. Nº 5.066.
ART.12º) Los mayores que deberán abonarse a la Municipalidad como así los importes de las obras complementarias estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad por el sistema de cobro establecido en el contrato para la parte principal de la obra, pero si la variación del costo es tal que haga deducir el importe de las liquidaciones respectivas se hará ello teniendo en cuanta y la Municipalidad no podrá cobrar importe que el que corresponda en razón de la aludida fluctuación, cualquiera que sea el items en que está iniciado, todo ello sin perjuicio a los dispuesto en las Leyes que tratan las variaciones de costo.
ART.13º) Los propietarios de inmuebles que hayan hecho efectivo el pago de pavimentos construído conforme a las disposiciones del presente ordenamiento quedarán eximidos de una nueva carga mientras las mejoras no hayan llegado al límite de vida útil que a tal efecto se fijen en diez ( 10 ) años. Este plazo será contado a partir de la fecha en que sea puesta al cobro de las presentes liquidaciones.
ART.14º) ( Ley 2127- Art. 17 ) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipaldiad y en el que conste el respectivo biern raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han aboando los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos o singularizados en la escritura y la Municipalidad los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas hábiles de haber sido solicitado.
ART.15º) ( Ley 2127- Art. 18 ) El Registro de Propiedades no anotará títuo o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el Art. anteiror, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.16º) Créase un Fondo Compensador para los propietarios que acrediten estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constación por el área de Acción Social del Municipio.
ART.17º) ( Ley 3512- Art. 34 ) Las propiedades de la Nación, de la Pcia., de las Municipalidades y de la CUria Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribución de los particulares.
ART.18º) La conservación permanente del pavimento construído de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de la Municipalidad, conforme lo establece el Art. 3º de la Ley Pcial. Nº 2127.
ART.19º) El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante los Pliegos de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación de la obra de pavimentación, como así el posterior contrato de concesión de obra para su tratamiento.
ART.20º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.
ART.21º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.22º) Quedan derogadas las que se opngan a la presente.
ART.23º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Mayo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone