VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los fundamentos contenidos en la Ordenanza 686/91 no son coincidentes con el contenido de la parte dispositiva de dicha Ordenanza, lo que hace necesario reveer lo expuesto en los ” Vistos ” de la Ordenanza de referencia con un correcto funcionamiento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 703/91
ART.1º) Derógase los fundamentos contenidos en la Ordenanza 686/91 específicamente en lo expuesto en la parte de los ” Vistos ” de la citada Ordenanza.
ART.2º) En su lugar establézcase como nuevo texto del citado Visto, lo siguiente: ” Que a los efectos de la subdivisión de tierras rige en este Distrito la Ordenanza Nº 71/74, que la misma establece medidas y superficies mínimas para los lotes, de acuerdo al sector en que están ubicados, que no obstante ello, en numerosos casos se ha otorgado permiso de edificación para la construcción de dos o más viviendas en un lote mínimo, de acuerdo al reglamento o edificación vigente, que en general estas viviendas pertenecen a distintos propietarios, los que desean regularizar su situación dominial en forma independiente, que las caraterísticas de la unidades de vivienda,propias de la propiedad vertical, no se condicen con el espíritu de las Ley Nacional Nº 13.512 y Pcial.Nº 4.194 de Propiedad Horizontal.
ART.3º) Manténgase en plena vigencia los Arts. 1º y 2º de la citada Ordenanza Nº 686/91 del 11 de Abril de 1.991.
ART.4º) Dése conocimientos con copia al Departamento de Topografía y Catastro del Municipio para su aplicación.
ART:5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Agosto de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone