VISTO:
Que en fecha 12 de Mayo de 1.991 se otorgó por medio del Decreto 1703/89 y el Decreto 77/89 del Concejo Deliberante la autorización para el uso precario del espacio aéreo en virtud de la Ordenanza 516/89 a la firma GALVEZ VISION COLOR S.R.L. propiedad del Sr. Pedro Antonio Bustos.
Que más tarde por vía de Resolución 48/90 se otorgó una prórroga a la autorización mencionada con fecha 25 de Enero de 1.990, caducando esta sin haberes cumplimentado con el Art. 7 de la Ordenanza 516/89 y 548/89 , con posterioridad el Departamento Ejecutivo por Decreto 3365/90 deja sin efecto la autorización concedida surgiendo desdes allí acciones administrativas y judiciales sobre el particular, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa GALVEZ COLOR S.R.L. se encuentra a la fecha en pleno funcionamiento avalando el cumplimiento de las normas legales impuestas por el organismo de aplicación, la Ley Nacional de Radio Difusión y la autorización del COMFER mediante Resolución Nº 198/91 – Resolución 321 – COMFER – 91 sobre expte. Nº 946/ COMFER/90 del 6 de Junio de 1.991.
No existen motivos a juicio de este Cuerpo para negar la petición de autorización para el uso del espacio aéreo para la explotación de un circuito de televisión por cable, de allí que este Concejo Deliberante sin entrar a considerar las acciones administrativas que se hubiesen tramitado entre la empresa peticionante y la Municipalidad de Va. Gdor. Gálvez considera viable el otorgamiento de la autorización peticionada por la empresa a partir de la fecha.
En virtud de haberse efectuado la utilización del espacio aéreo aún en contra de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Municipal, la empresa debería cumplir con sus obligaciones hasta la fecha en cuanto al pago del derecho o tributo emanado de las disposiciones vigentes por la utilización del espacio aéreo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 708/91
ART.1º) Autorízase el uso del espacio aéreo a la Empresa GALVEZ VISION COLOR S.R.L. en forma precaria por el término de vigencia de la licencia otorgada por el COMFER.
En el caso que por decisión del organismo de aplicación nacional esta licencia caducará antes del tiempo previsto en el Art. 4 de la Resolución 198/ COMFER / 91, la Empresa GALVEZ VISION COLOR S.R.L. se deberá sujetar a la decisión del ente Nacional.
ART.2º) La Empresa GALVEZ VISION COLOR S.R.L. por haber utilizado el espacio aéreo hasta la fecha deberá abonar a la Municipalidad los derechos y/o tributos que corresponden a la reglamentación vigente en la materia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Septiembre de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Auxiliar: Oscar Falcón