Ord. 0741/92 Eximisión Pago Tasa Gral. Inmuebles A La Asoc. Coop. Esc. 680.

VISTO:

El  Expte.  021/92, originado  por  expediente  municipal 10.230/91 sobre eximisión Tasa Gral. de Inmuebles para un terreno perteneciente a la Asociación Cooperadora Escuela Nº 680, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  se ha tomado en cuenta para acceder a lo  peticionado los  fundamentos  que manifiestan los cooperadores  de  la escuela en nota remitida a este Cuerpo, el 20 de Abril  de 1.992, que dice: ” Que lo recaudado con el producto de  la venta  será destinado para la compra de elementos para  el nuevo edificio escolar…”.

Que la eximisión solicitada solamente abarcará el  período desde  el 2º trimestre de 1.978 hasta el 9º Anticipo  Mensual de 1.991, que es el tiempo de posesión de la  Asociación Cooperadora de dicho terreno.

Además, la Asociación Cooperadora deberá rendir cuentas de lo gastado en inversiones como producto de la venta de ese inmueble, ya que es fundamento de la eximisión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 741/92

 

 

ART.1º) Exímase  del  pago  de la Tasa Gral. de  Inmuebles  a  la Asociación  Cooperadora  de la Escuela Nº  680    Mariano Moreno ” del terreno ubicado en Juan B. Justo 2065, durante  el siguiente período: desde el 2º trimestre  de  1.978 hasta  el  9º Anticipo Mensual de 1.991  por  las  razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza. 

                                                           

ART.2º) La  Asociación  Cooperadora deberá rendir cuentas  de  lo invertido con la venta del inmueble, y que es el fundamento de la eximisión dispuesta en el Art.1º.  

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 29 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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