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VISTO:
En la intersección entre Avda. San Martín ( Ruta Pcial. Nº 19 ) y Avda. Circunvalación, se producen innumerables accidentes, y
CONSIDERANDO:
Que en este punto finaliza el cantero central de Avda. San Martín y ésta comienza a reducirse hasta transformarse en el puente sobre el Arroyo Saladillo en una ruta con dimensiones a cualquier calle de pueblo con mano única.
De lo expuesto se desprende que, en el supuesto caso de llegar a transponer el puente dos camiones, casi llegan a friccionarse en dicha acción.
Si agregamos a esto que el puente es el único ingreso y egreso para peatones, ciclistas y motociclistas en esa zona, pensemos la magnitud y cantidad de accidentes que allí ocurren casi a diario.
Hacer mención a los horarios denominados picos. cuando los habitantes de nuestra ciudad deben concurrir a sus lugares de trabajo, estudio, etc. o cuando regresan a sus hogares después de una ardua jornada, siendo el paso casi imprescindible este puente y se cruzan allí los ómnibus interurbanos, el tráfico normal de la ruta, los peatones que tratan de ahorrar su peso diario de boleto, ” cruzando el puente ” como normalmente se dice, los ciclistas y motociclistas que tratan de ganar espacio para pasar, es una situación tan utópica que sería imposible para cualquier mente humana, no imaginar el peligro que allí existe y clamar que ha sido una verdadera suerte que hasta el momento no se halla producido una catástrofe.
Pero no podemos depender solamente del factor ” SUERTE ” porque se trata de VIDAS HUMANAS EN PELIGRO.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 758/92
ART.1º) Facúltase al Poder Ejecutivo para que arbitre los mecanismos necesarios ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 25 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea