VISTO:
Que en esta ciudad se encuentran instalados numerosos bares, rotiserías y confiterías, y
CONSIDERANDO:
Que en ninguno de estos lugares hay sobre las respectivas mesas su correspondiente cartilla donde figuran los precios de los distintos productos que invitan al público consumidor a comprar.
Que el consumidor tienen derecho a saber anticipadamente el precio de los productos, mercaderías, etc. de lo que va a consumir.
Que el consumidor cuando va a abonar su consumición se encuentra en el problema de no saber cuánto es el precio que debe pagar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 760/92
ART.1º) Oblíguese a todos los bares, confiterías, rotiserías,etc. tener una cartilla sobre la mesa o mostrador con la lista de precios de los productos que expenden.
ART.2º) Los comercios tendrán 15 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que coloquen dichas cartillas donde se menciona en el Art. 1º.
ART.3º) Pasados esos quince días y comprobados que los comercios no han colocado dichas cartillas, el Departamento Ejecutivo dispondrá de una sanción pecuniaria a los efectos de regularizar esa situación.
ART.4º) Deberá agregarse al Código de Faltas, un Art. o los que fueren necesarios, donde se contemplen las sanciones correspondientes a las faltas que pudieren cometerse referente a este tema.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 02 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea