VISTO:
La necesidad de cubrir los servicios mínimos en el Cementerio local San Lorenzo los fines de semana y feriados, y
CONSIDERANDO:
Los problemas que evitaría habilitando una guardia en dicho Cementerio los días antes mencionados para las necesidades del caso.
En tal sentido se estaría brindando a la comunidad la posibilidad de enterrar a sus difuntos de los horarios apropiados y contribuir así a paliar la carencia que posee actualmente este servicio del Cementerio local, máximo aún en circunstancias como ésta de incertidumbre y dolor por parte de los familiares, ayudándolos al menos de posibilitarle una mejor infraestructura horaria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 798/92
ART.1º) Dispóngase una guardia de sepultureros y empleados los días Domingos y feriados en el Cementerio local San Lorenzo para la mejor atención al público.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el número de personal y en qué horarios desarrollarán las tareas que se menciona en el Art. anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27, 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea