Ord. 0807/93 Edif. Cap. En Honor Santa Cecilia (Arzob. Rosario), Desafect. Dom. Púb. Mun.

VISTO:

El  expte. Nº 9939/91, caratulado: “CESION DE TERRENO  BV. SAN DIEGO Y MENDOZA”

EDIFICACION CAPILLA EN HONOR A SANTA CECILIA  (ARZOBISPADO DE ROSARIO), y

 

CONSIDERANDO:

Lo  solicitado por el Señor Arzobispo de la  Arquidiócesis Rosario Monseñor Jorge Manuel López, requiriendo la cesión de una fracción de terreno, ubicada en la intersección  de Bv.  San Diego y calle Mendoza de nuestra ciudad,  con  el propósito de construir en éste una capilla en honor a Santa Cecilia.

Que de lo obrado en el expediente referido surge claramente demostrada la utilidad social, urbanística,  espiritual y desde ya religiosa de la obra a realizarse, siendo sumamente beneficiosa su concreción.

Que a los fines de otorgarle al Arzobispado de Rosario  la plena seguridad jurídica que la obra se merece, se  considera que es necesaria la donación del inmueble.

Y, por último, están dadas las condiciones jurídicas,  urbanísticas (ya en el espacio físico urbano, como en el sociológico),  históricas, culturales y religiosas para  que la obra se ejecute, para lo cual solo falta para su implementación la normativa legal correspondiente.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en un  uso  de  sus atribuciones sanciona lo siguiente:

      

 

ORDENANZA Nº807/93

 

 

Art.1) Desafectar, de acuerdo a los considerandos del  expediente  Nº 9939/91, del Dominio Publico Municipal, la fracción  de terreno  ubicada  en la sección 3ra, manzana 19,  de  ésta ciudad,  de 80 mts. de frente por Bv. San Diego y 40  mts. de frente por calle Mendoza, que actualmente se  encuentra como Dominio Publico Municipal.

 

Art.2) Se eleve la presente desafectación a la legislatura de  la  Provincia  de Santa Fe, a los fines del dictado de la  ley correspondiente.

 

Art.3) El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Departamento  que  corresponda realizara la mensura del inmueble, a  los fines de la confección de los planos respectivos.

 

Art.4) Ordenar la inscripción del Inmueble en el Dominio  Privado  Municipal.

 

Art.5) Una  vez traspasado el inmueble al Dominio Privado  dónese  ese sector de terreno al Arzobispado de Rosario. La donación se efectuará con cargo de que en el predio solicitado se realicen las obras por los cuales se ha  solicitado.

 

Art.6) Aprobar las valuaciones del bien a donar, como así también  las obras que en éste se realicen, si estuvieren  conforme a las normativas vigentes.

 

Art.7) Otorgue  el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta  tanto  estén  terminados las diligencias previstas en esta  ordenanza, la sesión del uso precario del inmueble.

 

Art.8) Será a cargo del solicitante los gastos de la escritura de  Donación, como así también todas las autorizaciones a  nivel  provincial, nacional y y cualquier otra  que  pudiere corresponder.

 

Art.9) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Enero de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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