VISTO:
El expte. Nº 9939/91, caratulado: “CESION DE TERRENO BV. SAN DIEGO Y MENDOZA”
EDIFICACION CAPILLA EN HONOR A SANTA CECILIA (ARZOBISPADO DE ROSARIO), y
CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Señor Arzobispo de
Que de lo obrado en el expediente referido surge claramente demostrada la utilidad social, urbanística, espiritual y desde ya religiosa de la obra a realizarse, siendo sumamente beneficiosa su concreción.
Que a los fines de otorgarle al Arzobispado de Rosario la plena seguridad jurídica que la obra se merece, se considera que es necesaria la donación del inmueble.
Y, por último, están dadas las condiciones jurídicas, urbanísticas (ya en el espacio físico urbano, como en el sociológico), históricas, culturales y religiosas para que la obra se ejecute, para lo cual solo falta para su implementación la normativa legal correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en un uso de sus atribuciones sanciona lo siguiente:
ORDENANZA Nº807/93
Art.1) Desafectar, de acuerdo a los considerandos del expediente Nº 9939/91, del Dominio Publico Municipal, la fracción de terreno ubicada en la sección 3ra, manzana 19, de ésta ciudad, de 80 mts. de frente por Bv. San Diego y 40 mts. de frente por calle Mendoza, que actualmente se encuentra como Dominio Publico Municipal.
Art.2) Se eleve la presente desafectación a la legislatura de
Art.3) El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Departamento que corresponda realizara la mensura del inmueble, a los fines de la confección de los planos respectivos.
Art.4) Ordenar la inscripción del Inmueble en el Dominio Privado Municipal.
Art.5) Una vez traspasado el inmueble al Dominio Privado dónese ese sector de terreno al Arzobispado de Rosario. La donación se efectuará con cargo de que en el predio solicitado se realicen las obras por los cuales se ha solicitado.
Art.6) Aprobar las valuaciones del bien a donar, como así también las obras que en éste se realicen, si estuvieren conforme a las normativas vigentes.
Art.7) Otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta tanto estén terminados las diligencias previstas en esta ordenanza, la sesión del uso precario del inmueble.
Art.8) Será a cargo del solicitante los gastos de la escritura de Donación, como así también todas las autorizaciones a nivel provincial, nacional y y cualquier otra que pudiere corresponder.
Art.9) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Enero de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Ismael Brea