Ord. 0826/93 Agreg. Al Art.195 De La Ord. 490/89 -Sobre El Uso Y/O Ocup. De La Vía Pública

VISTO:

Que la Ordenanza de tránsito Nº 37/72 en su art. 91  inciso b);  el art. 106 inc. f); prohíbe el uso y/o ocupación  de la Vía Pública; y

 

CONSIDERANDO:

Que  la Ordenanza 490/89 (Código Municipal de  Faltas) no prevé las penalidades para dichas infracciones.

El dictamen de comisión de Gobierno y Educación solicitando la aprobación del presente proyecto, que tiene como objeto subsanar una laguna de tipo legal que se visualiza en el Código.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº826/93

 

 

Art.1º) Agréguese al art. 195 de la Ordenanza 490/89 el siguiente texto: “El uso y/o ocupación de la vía pública  contemplados en la Ordenanza de tránsito Nº 37/72 en sus respectivos articulados  serán penados con 10 a 100 U. P. y/o  clausura y/o arresto de hasta 15 días”.

 

Art.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 1993.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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